Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 272/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1794/2013 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 272/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100283
Núm. Ecli: ES:APC:2014:698
Núm. Roj: SAP C 698/2014
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00272/2014
Rollo: 0001794 /2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0001402 /2013
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a trece de Mayo de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra
Valentina , MINISTERIO FISCAL , siendo partes en esta instancia, como apelante Valentina y como apelado
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA, con fecha 22/05/2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Valentina como autora de una falta, de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del C.P , a la pena, de cuarenta días de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas que se hubieren causado.
Debo absolver y absuelvo a María Purificación .
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Valentina , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones: 'Ha sido probado y así se declara que alrededor de las 14 horas del día 14 de Mayo de 2013, Valentina , de 56 años de edad, cogió un bolso valorado en 798 euros en el Centro de oportunidades del Corte Inglés, sito en el Km. 14 de la carretera N-550 (Altamira-Cambre) en término de Cambre y se dirigió a la salida del local sin abonar el importe del bolso, siendo interceptada tras rebasar la línea de caja, lo que permitió recuperar el bolso sin desperfecto alguno.'
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga esta resolución
SEGUNDO.- El recurso se limita a imputar un falso testimonio a un testigo partiendo del supuesto de que ese testigo no habría presenciado los hechos, sino que es un mero testigo de referencia, pero nada se has demostrado al efecto aunque la apelante dice que eso se puede comprobar pero no dice como.
En cualquier caso si ha reconocido la sustracción y ni siquiera discute su consumación, parece que la sentencia es básicamente coherente con el resultado de la prueba practicada.
Sin embargo, parece claro que la apelante no llegó a disponer ni a hacer suyo en bolso sustraído sino que fue parada cuando aún no había podido incorporarlo plenamente a su patrimonio, tal y como se describe en la sentencia recurrida, lo cual supone que la falta de hurto es sólo intentada, y aunque es punible ex art.
15.2 del C. Penal ha de moderarse la pena impuesta.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña de veintidós de mayo de dos mil trece, en el Juicio de Faltas 1402/2013 , debo revocar y revoco en parte dicha resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Valentina , como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de 30 días de multa, fijando la cuota diaria en cinco euros y quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en juicio, si las hubiere, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Notifíquese.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
