Sentencia Penal Nº 272/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 272/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 597/2014 de 02 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 272/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100258

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:901

Núm. Roj: SAP VA 901/2014

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00272/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0112815
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000597 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2013
RECURRENTE: Leoncio
Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO
Letrado/a: FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 597/2014
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 288/2013
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 272/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente
procedimiento penal abreviado nº 288/2013 del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito de injurias a la

autoridad, seguido contra: D. Leoncio . Han sido partes, como apelante: el referido acusado, representado por
el procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por el letrado Sr. Hernández Sahagún y como apelado, el Ministerio
Fiscal en la representación que le es propia.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 16-5-2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' Unico .- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que el 13 de marzo de 2013, Leoncio remitió una carta desde el centro penitenciario de Villanubla en el que se encontraba cumpliendo condena dirigida al magistrado Javier de Blas, titular del juzgado de instrucción nº 4 en el que decía 'me cago y me meo en tus muertos más recientes y los venideros, 'hijo de puta', Javier de Blas asesino'. El 13 de febrero de 2013 alcanzó firmeza la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 que condenaba al acusado como autor de un delito de calumnias a la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 2 # y a una medida de seguridad de tratamiento ambulatorio durante un año. El acusado ha mostrado su arrepentimiento por la remisión del escrito y ha pedido perdón por su comportamiento.

El acusado presenta un trastorno delirante de tipo persecutorio que guarda relación con los hechos por los que se le acusa y disminuye su capacidad de control de los actos, aun sabiendo que los mismos son ilícitos.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condenando a Leoncio como autor criminalmente responsable de un delito de injurias a la autoridad ya definida, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante cualificada de alteración psíquica, a la pena de UN MES y SIETE DÍAS de MULTA con cuota diaria de 2#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, con expresa condena al acusado al pago de las costas causadas.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Leoncio , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia condena a Leoncio como autor de un delito de injurias contra la autoridad, previsto y penado en los artículos 208 , 209 y 215 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante cualificada de alteración psíquica, a la pena de un mes y siete días de multa con una cuota diaria de 2 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de apelación por la defensa del acusado, alegando vulneración del artículo 20-5 del Código Penal al no haber apreciado la circunstancia de estado de necesidad.

En su virtud, solicita se declare la falta de responsabilidad penal y la absolución de Leoncio por aplicación de la citada eximente.



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, comprobamos que el Juez de lo Penal, tras un análisis riguroso de las actuaciones, desestimó el aludido estado de necesidad con argumentos que consideramos plenamente asumibles y razonables, por lo que les damos por reproducidos.

El fundamento del estado de necesidad como causa de justificación o de exclusión de la culpabilidad, a la vista de lo dispuesto en el artículo 20-5 del Código Penal y jurisprudencia que lo interpreta, es la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos tutelados, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone, con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, el cual ha de ser de superior o igual entidad que aquel; siendo preciso, además, que no concurra otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que debe ser grave, real y actual.

En el presente caso, como bien indica el Juzgador, si el recurrente tiene datos para realizar una denuncia sobre determinados hechos delictivos (habla de una mafia policial) habrá de formularla y ante las resoluciones judiciales, en caso de que sea inadmitida o archivada, deberá proceder a interponer los recursos que previene la ley o a utilizar los demás mecanismos que proporciona el ordenamiento jurídico. Pero no hay razón, ni necesidad de utilizar las expresiones injuriosas frente a la autoridad judicial, expresiones que no guardan relación con el objeto pretendido, completamente gratuitas e injustificables y que resultan gravemente ofensivas y atentatorias contra el honor de la persona y autoridad a la que se refieren.

Según se indica en el recurso, presentó esos escritos de contenido injurioso para llamar la atención de su situación penal al encontrarse en prisión. Pero ello no entraña un estado de necesidad penalmente considerado, pues esa privación de libertad deriva resoluciones judiciales firmes ante la comisión de hechos delictivos, con lo que el cumplimiento de las penas de prisión no puede considerarse como una amenaza de un mal injusto. Cualquier cuestión acerca del cumplimiento de la condena debe plantearla ante el órgano encargado de la ejecución o ante el Juzgado de Vigilancia con hechos y argumentos mínimamente respetuosos y no a través de graves insultos o difamaciones, existiendo recursos y cauces legales para hacer valer los derechos de los presos o penados dentro del marco legal.

Por lo tanto, no quedan acreditados los elementos que integran la circunstancia de estado de necesidad, ni como completa ni como incompleta, con lo que consideramos ajustado a derecho la no aplicación del artículo 20-5 del Código Penal en el supuesto analizado.



TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso, imponiéndose las costas que se hubieren causado en esta alzada al apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos de impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio , representado por el procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por el letrado Sr. Hernández Sahagún, se Confirma la sentencia de 16 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 288/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid , imponiéndose las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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