Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 273/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 25/2005 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 273/2006

Núm. Cendoj: 11012370012006100201

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2041

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria contra la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando, sobre delito de estafa en grado de tentativa y falsedad en documento público. El acusado al sustituir su nombre en un impreso auténtico de nómina por el de su cuñado, trató de aprovechar la solvencia de éste y adquirir varías mercancías sin intención de pagar su precio. No logró el desplazamiento patrimonial porque la sociedad vendedora no llegó a entregarle los bienes. Ante la conformidad del acusado y su defensa con la calificación penal y pena solicitada por el Ministerio Fiscal se dicta la sentencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL ROLLO: 25/05

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando 2

Diligencias Previas 906/01

ACUSADO: Rosendo , nacido en Cádiz el dieciocho de junio de 1975, hijo de

Francisco y Carmen, DNI NUM000

Abogado: Francisco Javier Muñoz Belizón

Procurador: Juan Manuel Gómez Castro

Prisión preventiva: quince de mayo de 2005

DELITOS: estafa y falsedad

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintiuno de diciembre de 2006

Antecedentes

PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto la presente causa en juicio oral y público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa y otro de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248.1, 249, 250.4, 15 y 62, y 390.2 y 3, 392 del Código Penal , y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impongan las penas de prisión de un año y seis meses respectivamente, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró de acuerdo con lo solicitado por el fiscal.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación a las partes, la fecha que figura en el encabezamiento.

Hechos

Rosendo concibió el plan de adquirir bienes sin pagar su precio, empleando una fotocopia del carné de identidad de su cuñado, Valentín , cuyo nombre puso además a una nómina suya.

El veinte de septiembre de 2001, se presentó con tales documentos en el establecimiento de electrodomésticos Menaje del Hogar en el centro comercial Bahía Sur de San Fernando, presentándolos con intención de aparentar una solvencia de la que carecía y adquirir de esa manera un televisor y un equipo de música que tenían un precio de doscientas treinta y dos mil ochocientas pesetas. Rosendo firmó el contrato de financiación de estos bienes, si bien no llegó a recibirlos.

Fundamentos

ÚNICO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad de los artículos 390.2 y 3 y 392 del Código Penal, calificación aceptada por las dos partes, cometido por Rosendo al sustituir su nombre en un impreso auténtico de nómina por el de su cuñado, evitando así que apareciera el propio y aprovechándose de la solvencia del otro.

Rosendo también ha cometido un delito de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.4, 15 y 62 del Código Penal , al comprar varias mercancías, como se dice en los hechos probados, sin intención de pagar su precio. El delito se encuentra en grado de tentativa porque el acusado no logró el desplazamiento patrimonial, es decir, la sociedad vendedora no llegó a entregarle los bienes.

Todos estos hechos los ha reconocido el reo.

Rosendo es responsable de estos delitos al haberlos ejecutado directa, voluntaria y materialmente (artículo 28, párrafo primero, del Código Penal ).

En la ejecución de estos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tampoco alegadas por las partes.

Las penas que corresponde imponer son las que el fiscal y la defensa han acordado, es decir, prisión de un año por la falsedad y seis meses por la estafa, rebajada ésta un grado en atención al grado de ejecución del delito (tentativa).

La condena por delito lleva consigo la imposición de las costas al reo (artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que haya lugar a responsabilidad civil porque los hechos no produjeron ningún quebranto patrimonial.

Vistos además de los citados, los artículos 2, 4, 5, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 32, 33, 50, 53, 58, 61, 70, 72 y 79 del Código Penal, y los artículos 142, 239, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás disposiciones de carácter general, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Rosendo , en concepto de autor de un delito de estafa en grado de tentativa y otro de falsedad en documento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses por el primero y un año por el segundo, a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de dicha condena le abonamos todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le hubiera sido aplicada en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de prepararse ante esta Sala en plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo del tribunal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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