Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2007

Última revisión
16/09/2007

Sentencia Penal Nº 273/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 194/2007 de 16 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 273/2007

Núm. Cendoj: 46250370012007100325

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2341


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005271

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000194/2007 -FG

Procedimiento Abreviado - 000528/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA

Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrente

D. URGENTES Nº 143/06

SENTENCIA Nº 273/07

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 9/1/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000528/2006, por delito de amenazas contra Pedro Enrique .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Maite , representado por el Procurador de los Tribunales Mª LUISA FOS FOS y dirigido por el Letrado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ SANZ, adhiriéndose el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado/s, Pedro Enrique ; representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARÍA YARRUTI BARTUAL y dirigido por el Letrado JOSE FELIPE FERREIRO GONZALEZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el pasado día 7 de octubre de 2006, sobre las 19,00 horas, se encontraban en el domicilio conyugal sito en Torrent, c/ DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 el matrimonio formado por Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Maite cuando en un momento dado surge una discusión entre ambos en el transcurso de la cual el Sr. Pedro Enrique le dijo a su esposa que si iba a la cárcel te tengo que matar, así no le pasare la manutención a los críos.

Por este hecho Maite presentó denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de Torrent el día 10 de octubre de 2006..

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de amenazas leves a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y pago de las costas procesales propias de un juicio de faltas.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro Enrique del delito de amenazas por violencia doméstica que venía siendo acusado.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Maite se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ya dijimos en la sentencia de 26/7/06, recurso 181/06 , al resolver una cuestión análoga a la que se suscita en en la presente apelación "en el caso de las amenazas leves ejecutadas sin usar armas u otros instrumentos peligrosos, descritas dentro del concepto de delito en el artículo 171-4 del Código penal , la especificación como sujeto pasivo de quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer con la que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, establece una especialidad frente a la enumeración de autores genérica y más amplia contemplada en la falta del artículo 620-2º del Código penal , que permite, como dice el Ministerio Fiscal, resolver la cuestión de la semejanza entre ambos preceptos atendiendo a la regla de la especialidad contemplada en el artículo 8 del Código penal ".

Y conforme a ello, los hechos enjuiciados en el presente caso deben sancionarse como delito y no como falta, porque la víctima de las amenazas es la esposa del acusado.

Sin embargo, el hecho de que ambos preceptos tengan su origen en la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, obliga a tener que valorar en los dos casos el artículo primero de dicha norma en calidad de elemento interpretativo sistemático e integrador.

Desde esta perspectiva los hechos enjuiciados no pueden considerarse ajenos a la idea de que representen un acto de discriminación o de exteriorización de poder del acusado sobre la mujer, entendiéndose como discriminación por razón de sexo la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. No estamos hablando de malos tratos de obra, de violencia física, sino de amenazas leves y violencia verbal, comportamientos que por definición parten de una posición de dominio o pretendido dominio del agresor sobre la víctima, utilizando este tipo de ataques como procedimiento para doblegar la voluntad de aquella, sin que existiera un enfrentamiento con cruce mutuo de insultos y amenazas. En el presente caso la negativa de la mujer a que el acusado retirara determinados efectos de la vivienda, que aquél había abandonado precedentemente, es decir, la oposición a la satisfacción de la voluntad del acusado, es lo que determina la actuación de éste obsequiando a la esposa las expresiones amenazantes contenidas en el relato histórico, reflejo evidente de un sentimiento de dominio real o deseado que no puede tolerar la desobediencia de la esposa.

Consecuentemente el hecho declarado probado corresponde sancionarlo como un delito de amenazas leves previsto y castigado en el articulo 171-4º y 6º del Código penal , teniendo en cuenta, llegado el momento de la individualización de la pena, a las circunstancias del hecho descritas y las relaciones entre los dos párticipes. Se impone en este sentido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión que se dirá, siempre y cuando lo consienta el condenado, y de no mediar ese consentimiento, que se recabará en la ejecutoria, la pena será de prisión. En estos términos procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia nº 9/07 de fecha 9/1/07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 528/06 .

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia apelada y condenar a D. Pedro Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves a la pena de dieciséis días de trabajos en beneficio de la comunidad, para el caso de que consienta esa pena y de no hacerlo a la pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y pago de costas procésales.

Se le impone igualmente la prohibición de comunicar y de aproximarse a Dña. Maite a una distancia no inferior a 300 metros, así como a su domicilio o lugares que frecuente, durante el tiempo de un año.

TERCERO.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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