Última revisión
13/05/2008
Sentencia Penal Nº 273/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 120/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 273/2008
Núm. Cendoj: 08019370102008100196
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo número 120/07
Sumario nº 35/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de LLobregat
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.
VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentra procesado Rafael, con pasaporte chileno nº NUM000, nacido el día 28/10/1943 en Pozo Almonte (Chile), hijo de Elsa y de Oswaldo, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 21/7/2007, defendido por el/la Abogado/a Sr.Narbona Francisco y representado por el/la Procurador/a Sr.Huguet Fornaguera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1,6ª CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 9 años y 1 día de prisión, accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros, costas y comiso.
TERCERO.- En igual trámite la defensa del procesado se adhirió a la acusación.
CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, testifical y documental con el resultado que obra en el acta levantada.
QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368 y 369,1,6º del Código penal , precepto éste que lo cualifica por la notoria importancia de su cantidad.
SEGUNDO.- Deriva la existencia del delito y la participación del procesado de su abierta confesión de los hechos así como la testifical desplegada, apareciendo así como responsable en concepto de autor Rafael al haberlo ejecutado personalmente (arts. 27 y 28 CP ).
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Conforme al art. 374,1º CP procede el comiso de la sustancia e instrumentos intervenidos.
QUINTO.- Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".
SEXTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas (art. 123 CP ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Rafael como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la/s pena/s de NUEVE AÑOS Y UN DIA de prisión, con su accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 ¤), así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida así como de los instrumentos, a los que se dará legal destino.
Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s privativa/s de libertad el tiempo permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
