Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 63/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA

Nº de sentencia: 273/2009

Núm. Cendoj: 08019370092009100207

Núm. Ecli: ES:APB:2009:11821


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 63/09

Diligencias Previas nº 5124/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dº JESÚS NAVARRO MORALES

Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN

Dª EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 63/09, Diligencias Previas núm. 5124/07 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat, seguida por un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal , contra la acusada, Esther , DNI NUM000 , nacida el día 12 de octubre de 1982 en Málaga, hija de Jaime y de Elgrifina, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendida por el Letrado Dº Manuel Hernández Gutierrez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Ana María Torres Hug y, ponente la Ilma. Sra. Dª. EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal . Siendo autora responsable del mencionado delito, la acusada Esther , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la misma, con modificación de anterior petición, la pena de 14 días de prisión con multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del mismo texto, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 2 años y costas. La pena 14 días de prisión que resultare impuesta, será sustituida por multa de 28 días a razón de 5 euros de cuota diarios por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 71.2 en relación con el artículo 88.1 del Código Penal . El resto de su calificación la ha elevado a definitiva.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusada se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con los hechos, calificación jurídica y las penas finalmente solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que la acusada Esther se ha confesado reo del delito electoral que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su íntegra conformidad con los pedimentos de este y, en concreto, con las penas y costas relacionadas en el antecedente de hecho único de la presente resolución, y que el Letrado defensor ha mostrado igualmente su asentimiento a tal trámite y ha estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

SEGUNDO.- Por mandato del artículo 123 del vigente Código Penal , procede condenar a la acusada Sra. Esther al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad a Esther como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito electoral ya referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 14 días de prisión que será sustituida por multa de 28 días a razón de 5 euros de cuota diarios por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 71.2 en relación con el artículo 88.1 del Código Penal . Asimismo se la condena a la multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del mismo texto, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 2 años y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en los términos establecidos por el artículo 787.7 LECrim , recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.