Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 224/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 273/2009


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 224-2009 RJ

Juicio de Faltas nº 758/2008

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

SENTENCIA Nº 273 / 2009

En Madrid a 30 de septiembre de 2009.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 224/2009 contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 758/2008, interpuesto por don Donato .

Antecedentes

Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2008 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"El día 26 de junio de 2008 Zaida acompañó a Francisco al domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, donde tenía alquilada una habituación. Al llegar a dicho domicilio Francisco y Zaida reclamaron a Donato que le devolviera a Francisco la fianza de 300 euros que entregó cuando entró en la vivienda, ya que quería abandonar el domicilio por desavenencias con Donato . El citado Donato se negó a entregar la fianza iniciándose una discusión, en el transcurso de la cual levantó la mano intimidatoriamente contra Zaida mientras le decía que no le quería volver a ver en su casa, que no quería que pusiera un pie allí, que le iba a pegar y que le iba a romper la cara. A continuación Donato salió del salón donde se estaba produciendo la discusión y se introdujo en la cocina, saliendo a continuación con un cuchillo de cocina de hoja dentada de unos 6 cm. de longitud y dirigiéndose a Francisco le dijo que si volvían por alí les cortaba el cuello".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Donato como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves con arma o instrumento peligroso, prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros y pago de las costas del juicio si las hubiere.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la Centra Provisional de Consignaciones y Depósitos abierta a nombre de este Juzgado en Banesto con número de código 2663-0000-76-0758-08 y a continuación el número de este juicio de faltas, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa".

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado Sr. García Vieites en nombre y representación de don Donato se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en ambos efectos en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

Rollo de Apelación nº 224-2009 RJ

Juicio de Faltas nº 758/2008

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

SENTENCIA Nº 273 / 2009

En Madrid a 30 de septiembre de 2009.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 224/2009 contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 758/2008, interpuesto por don Donato .

Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2008 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"El día 26 de junio de 2008 Zaida acompañó a Francisco al domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, donde tenía alquilada una habituación. Al llegar a dicho domicilio Francisco y Zaida reclamaron a Donato que le devolviera a Francisco la fianza de 300 euros que entregó cuando entró en la vivienda, ya que quería abandonar el domicilio por desavenencias con Donato . El citado Donato se negó a entregar la fianza iniciándose una discusión, en el transcurso de la cual levantó la mano intimidatoriamente contra Zaida mientras le decía que no le quería volver a ver en su casa, que no quería que pusiera un pie allí, que le iba a pegar y que le iba a romper la cara. A continuación Donato salió del salón donde se estaba produciendo la discusión y se introdujo en la cocina, saliendo a continuación con un cuchillo de cocina de hoja dentada de unos 6 cm. de longitud y dirigiéndose a Francisco le dijo que si volvían por alí les cortaba el cuello".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Donato como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves con arma o instrumento peligroso, prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros y pago de las costas del juicio si las hubiere.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la Centra Provisional de Consignaciones y Depósitos abierta a nombre de este Juzgado en Banesto con número de código 2663-0000-76-0758-08 y a continuación el número de este juicio de faltas, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa".

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado Sr. García Vieites en nombre y representación de don Donato se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en ambos efectos en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por don Donato mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 758/2008 .

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por don Donato mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 758/2008 .

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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