Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 236/2009 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 273/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100526

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13959


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 236/09 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez (Madrid)

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 140/07

SENTENCIA Nº 273/09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 27ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil nueve

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 140/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Aranjuez (Madrid), seguido por lesiones, contra las denunciadas Dª Luisa y Dª Marí Jose , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la primera de las denunciadas Sra. Luisa , asistida de Letrado D. Juan José Camacho Toril, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de marzo de 2008, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL y siendo parte apelada la denunciada Sra. Marí Jose .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción 3 de Aranjuez cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Luisa como autora de una falta de lesiones contra Marí Jose , a la pena de multa de 40 días, a razón de 6 euros diarios, quedando sujeta , en caso de impago de la multa impuesta, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Marí Jose , como responsable civil por losadnos y perjuicios causados, en la cantidad de 210 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Marí Jose , por falta de acusación.

Las costas procesales se imponen a Luisa ."

Y como Hechos Probados se recogen:

"Sobre las 19:00 horas del día 14 de marzo de 2.007 se produjo un altercado entre Marí Jose y Luisa , derivado al parecer de que el vehículo de la primera impedía el paso por la C/ Sevilla de la localidad de Villaconejos, y en el transcurso del mismo se inició por Luisa un forcejeo entre ellas cayendo ambas al suelo, y resultando Marí Jose con lesiones consistentes en erosiones superficiales y hematoma en antebrazo izquierdo y arrancamiento de cabellos, de los que tardó en curar 7 días no impeditivos, por las que Marí Jose reclama, y sin que Luisa haya comparecido al acto del juicio sin causa justificada a pesar de haber sido debidamente citada para ello."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciada Dª Luisa solicitando la nulidad de la sentencia por su falta de citación a juicio.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal e impugnándose por la denunciada Dª Marí Jose . Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnadas a esta Sección 29ª y registradas al número de orden 236/09.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la denunciada Dª Luisa solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia por falta de su citación al acto del Juicio de faltas, habiendo tenido conocimiento de su celebración cuando le fue notificada la sentencia.

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa significa que en todo proceso judicial, también en el Juicio de Faltas ( STC 225/1998 ), debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de los intervinientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses (STC 112/1997 ), por sí mismos -autodefensa- o con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta (STC 29/1995 ). Precisamente el principio de interdicción de indefensión reclama un esfuerzo de Juzgados y Tribunales para garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa (STC 226/1988 ), por lo que a éstos corresponde velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción, con idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerzan los interesados su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen, cuyo deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego (STC 91/2000 ).

También es de recordar que el derecho de defensa garantiza el derecho de acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad, lo que, sin duda, impone a los Juzgados y Tribunales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar indefensión ( SSTC 167/1992, 334/1993, 108/1994 ). En ese sentido ha señalado asimismo el Tribunal Constitucional la necesidad ineludible de la citación para comparecer al acto del juicio "toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la posible defensa contradictoria de sus pretensiones" (STC 39/1987 ).

La finalidad esencial de dicha citación es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa. Es necesario, por ello, que el sistema con que se realice dicha citación garantice que la misma ha llegado a poder del interesado con la debida antelación, por lo que cualquiera que sea dicha modalidad, ha de asegurar en todo caso el cumplimiento de los requisitos, que la LECrim establece para las citaciones, notificaciones y emplazamiento.

Sentado lo anterior, el examen de los autos pone de manifiesto que, en efecto, la recurrente no fue citada al acto de Juicio de faltas que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2008, sin su presencia, toda vez que intentada su citación en el domicilio que constaba en el atestado ni en el que se comunicó por la Guardia Civil con ocasión al anterior señalamiento de juicio. Por lo que la celebración del juicio de faltas en su ausencia vulnera los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de la recurrente, estándose ante un juicio nulo.

SEGUNDO.- No obstante de la procedencia del recurso, se aprecia la prescripción de la falta al haber estado paralizadas las actuaciones durante más de seis meses, pues desde la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal el 26 de marzo de 2008 hasta que por providencia de 9 de febrero de 2009 se acordó la averiguación del domicilio de la hoy recurrente, no se practicó actuación judicial alguna. Y siendo doctrina consagrada la que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, incluso de oficio en aras a evitar que resulte condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la ley tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, (sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 31 de mayo de 1976, 27 de junio de 1986, 14 de diciembre de 1998 y 31 de octubre de 1990 ), siendo posible su estimación después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (Sentencia de 8 de febrero de 1995 ), ha de declararse en este caso la prescripción de las faltas objeto de estos autos y en su consecuencia, la extinción de su posible responsabilidad criminal.

TERCERO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Dª Luisa , contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Aranjuez (Madrid), en Juicio de Faltas 134/06 , del que trae causa este rollo, debo REVOCAR Y REVOCO la misma, en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia recurrida y LA PRESCRIPCIÓN de las faltas en ellas objeto de dicho juicio, declarando la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción. Se declaran de oficio las costas procesales de este recurso y de la instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Rasillo López, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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