Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 273/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 94/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 273/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100590


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00273/2010

Juicio de faltas nº 501/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 94/2010

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 273/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrado )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos de apelación contra la sentencia de 28 de oct ubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en el juicio de faltas nº 501/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelantes doña Esmeralda y don Teodoro , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado, y así se declara expresamente, del día 2 de agosto de 2007, en la calle Santa Virgilia de Madrid, los denunciados Teodoro y Esmeralda se dirigieron hacia el vehículo marca Fiat, modelo Cincuecento, matrícula W-....-WZ , se adentraron en su interior e intentaron ponerlo en marcha introduciendo en el contacto del vehículo una ganzúa; siendo interceptados por los funcionarios del cuerpo nacional de policía con carnet profesional nº NUM000 y nº NUM001 . El vehículo marca Fiat, modelo Cincuecento, matrícula W-....-WZ , figuraba sustraído en el atestado nº NUM002 , de fecha 1 de agosto de 2007, de la Comisaría de Hortaleza-Barajas."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Teodoro y a Esmeralda , como autores de una falta de hurto de uso de vehículo motor, del artículo 623.3 del Código Penal, ya calificada, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de un mes, a razón de dos euros por día (en total, 60 euros); así como al pago de las costas del procedimiento.

Según previno artículo 53 , si el condenado no atendiere al pago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad la penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de la Sra. Esmeralda y el Sr. Teodoro se interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO.- Admitidos en ambos efectos los recursos, y previo traslado de los mismos al Fiscal, quien los impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo (STC 51/1995 ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por la declaración en el juicio del agente nº NUM000 , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr dicho pretendido error, pues las versiones de los recurrentes, en uso de su legítimo derecho a la defensa, quedan completamente desvirtuadas por el citado policía, quien ratificando la comparecencia en el atestado, refiere que les vio mirando los vehículos que estaban aparcados, entrando en el Fiat, ocupando el Sr. Teodoro el asiento del conductor y la Sra. Esmeralda el del copiloto, y al acercarse vieron que el primero trataba de arrancar el turismo con una ganzúa, que le fue intervenida, motivo por el que se les condena como autores de una falta de hurto de uso de vehículo a motor, y no de robo porque no consta que fueran los que inicialmente lo sustrajeran a su propietaria doña Gabriela mientras disfrutó de vacaciones entre el 23 y el 31 de julio, según indicó en la vista.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de doña Esmeralda y don Teodoro contra la sentencia de 28 de oct ubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en el juicio de faltas nº 501/2009, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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