Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 177/2011 de 15 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100618


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00273/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RJ 177/2011

JUICIO DE FALTAS 1061/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 de MADRID

SENTENCIA Nº273/2011

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 15 de Noviembre de 2011

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14-12-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1061/10. Han sido partes: de un lado como apelante Millán y del otro como apelados el Ministerio Fiscal y Octavio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14-12-2010 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Millán , como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 3 EUROS, respecto a Prudencio y Roberto , que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Roberto en 150 euros por las lesiones sufridas y tiempo de curación y a Prudencio en 150 euros por las lesiones sufridas, tiempo de curación al pago de las costas.

Absolviendo a Victorio de los hechos por los que venía siendo enjuiciado".

SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por la representación procesal de Millán se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escritos de impugnación el Ministerio Fiscal y Octavio .

Hechos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, pero se añade: " Carlos Miguel , padre del menor Prudencio , no reclama indemnización alguna".

Fundamentos

UNICO.- Procede la estimación en parte del recurso interpuesto de acuerdo con las razones que se pasan a exponer.

Es verdad que la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo en el F.D. 1º de la sentencia resulta poco clara, en la medida en que se limita a incorporar las versiones que cada una de las partes ofreció en el acto del juicio oral, sin explicitar a cuál de ellas le otorga mayor credibilidad, aunque implícitamente y la vista de que condena al denunciado Millán como autor de dos faltas de lesiones dolosas, lo que se apoya también en las frases "pues el denunciado Millán causó lesiones al Prudencio y a Roberto en el trascurso de una discusión ......" es evidente que se ha creído la versión de los denunciantes y del testigo. Lo correcto hubiera sido que se hubiera concretado en qué consistió exactamente la prueba de cargo, es decir, las declaraciones de los denunciantes, corroboradas por los informes médicos de asistencia y sanidad y, por supuesto, por la declaración del testigo que depuso a instancia de los denunciantes y que corroboró la versión de que el recurrente agredió al menos a uno de los jóvenes.

No obstante, y como se razona, la deficiente incorporación a la sentencia de la valoración de la prueba, no significa que deba prosperar el recurso, pues en esencia se alega que el denunciado tiene dificultades con el idioma español, que no se le pregunto si él también resultó lesionado y que si así hubiera sido podría haber aportado el informe médico de asistencia inicial del Suma 112.

Pero tales argumentos no tienen relevancia de cara absolución. Varias son las razones:

1º. Porque visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital se pone de manifiesto que los denunciados comprendían las preguntas que se formularon, precisamente por la coherencia de sus de sus respuestas que son perfectamente comprensibles, aunque no dominen el idioma español.

2º. Porque ese parte de asistencia inicial al que se alude se aportó en su momento, con ocasión de la primera celebración del juicio (f. 29 al 32), lo que dio lugar a que el Ministerio Fiscal solicitara la deducción del oportuno testimonio a la jurisdicción de menores, por las posibles faltas que los menores hubieran podido cometer. De la misma manera que se acordó la suspensión del juicio para que el ahora recurrente fuera examinado por el médico forense, lo que se llevó a efecto el 23-11-2010 respecto a éste y a su hijo (f. 35 y 36), al igual que se acordó traer al juicio al hijo, Victorio .

Por tanto, las quejas planteadas han sido convenientemente resueltas con anterioridad, por lo que no se puede hablar de indefensión alguna.

En realidad, en este procedimiento, esas lesiones sufridas u objetivadas en el recurrente solo pueden tener trascendencia de cara a apreciar lo que implícitamente se sostiene, es decir, una legítima defensa.

Pero lo cierto es que tal causa de exención no se ha acreditado. El propio recurrente reconoció que sujetó por la camisa a Prudencio , (aunque luego afirmó que éste le agredió) por lo que es bastante evidente que falta el requisito de la falta de provocación por parte del ofendido. Además, se da la circunstancia de que a través de la testifical practicada en el plenario se ha constatado que el recurrente intentó golpear con un martillo a uno de los menores. Aparte de que las erosiones que se le apreciaron al recurrente en la mano izquierda (cara dorsal de los dedos 4º y 5º), no encajan demasiado con un golpe directo, por mucho que en el escrito del recurso se hable de que el agresor portaba anillos y sortijas.

En consecuencia, debe rechazarse la pretensión de absolución, pues consta suficientemente probada la agresión que protagonizó contra los dos jóvenes denunciantes.

Lo único que puede prosperar es la impugnación que gira en torno a la indemnización concedida a favor de uno de los lesionados, Prudencio . Consta que a su padre se le preguntó expresamente sobre tal particular en el acto del juicio oral y manifestó que no tenía nada que reclamar. De ahí que deba dejarse sin efecto la indemnización reconocida a dicho perjudicado y ascendente a 150 €.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Millán , contra la sentencia de fecha 14-12-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid , que se revoca parcialmente en el particular de que se suprime la indemnización concedida a favor de Prudencio . Se confirman el resto de los particulares de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 15 de Noviembre de 2011. Doy fe.

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