Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2011

Última revisión
09/12/2011

Sentencia Penal Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 174/2011 de 09 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100408

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00273/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

2255C3D0

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36057 43 2 2009 0000394

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000174 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000394 /2009

RECURRENTE: PELAYO

Procurador/a: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

LaSecciónQuintadelaAudienciaProvincialdePontevedra,SecciónQuinta,constituidaenTribunalUnipersonalporelMagistradoD. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA ha pronunciado,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000174 /2011

SENTENCIA nº 273/11

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA,

En VIGO (PONTEVEDRA), a nueve de diciembre de dos mil once

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Clemente , PELAYO SEGUROS Y RCS Nemesio ., siendo las partes en esta instancia como apelante PELAYO, y como apelado Segundo Y Carlos Miguel .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 008 de VIGO, con fecha 10 de noviembre de 2009, dictó Sentencia en el Juicio de Faltas nº 394/09 , del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- resulta probado y así se declara que el 8 de junio de 2008 Segundo, circulaba conduciendo la motocicleta Honda ....-MFC , por la carretera de Santa María de Oya y viajando como ocupante su hijo menor Carlos Miguel . En la misma carretera pero en dirección contraria Clemente conducía el Peugeot 405 W ....-wf, asegurado en la compañía aseguradora Pelayo cuando invadió el carril contrario dando lugar a la colisión con el vehículo conducido por Segundo . Cómo consecuencia de la colisión Segundo de 41 años sufrió fractura abierta conminuta intraarticular de base de la primera falange del 5º dedo de la mano izquierda y gonalgía izquierda así como dedo en martillo del quinto dedo, que precisó mas de una asistencia para su curación en la que invirtió 347 días en régimen extra-hospitalario restando como secuelas, limitación: de la movilidad de la articulación inter-falángicas proximal y discal del quinto dedo. Limitación de la movilidad de la articulación metacarpo falángica del quinto dedo y material del osteosíntesis en dicho dedo así como un perjuicio estético ligero debido al quinto dedo en martillo, una cicatriz de cinco centímetros que rodea el quinto dedo y una tumefacción milimétrica a nivel de articulación inter-falángica distal del quinto dedo.

Carlos Miguel de 14 años de edad sufrió fractura de falange proximal base del quinto metatarsiano de pie izquierdo, fractura de falange proximal epífisis distal del 4º metatarsiano izquierdo. Traumatismo rodillo y rotura de cuerno posterior de menisco izquierdo. Que precisaron mas de una asistencia para su curación en la que invirtió 165 días de los cuales uno es en régimen hospitalario y 164 en régimen extra-hospitalario. Restando como secuelas de lesiones meniscales con sintomatología leve"

SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de quince días multa a razón de 3 euros diarios y a que indemnice con responsabilidad directa y solidaria de la compañía aseguradora Pelayo y subsidiaria de Nemesio a Carlos Miguel , en la cantidad de 10 .279,4 euros y a Segundo, en la cantidad de 23.898,68 euros y a ambos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los dos casos de moto y el de las prendas de ropa aportadas al acto del juicio con aplicación de los intereses legalmente establecidos y costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por PELAYO, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron , se formó rollo de apelación.

Fundamentos

ÚNICO: El comportamiento de la Mutua de Seguros PELAYO, a la vista de la documentación que obra en las presentes actuaciones, ha sido diligente en la oferta motivada de indemnización, adelantándose a una reclamación concreta formulada por los perjudicados , cuya denuncia, ausente de una petición específica de responsabilidad civil, no se produce hasta el día 11 de Septiembre de 2008; siendo esta la misma fecha en que se promueve por la Mutua Expediente de Jurisdicción Voluntaria para ofrecimiento de pago y consignación a favor de Segundo y Carlos Miguel, en concepto de indemnizaciones ocasionadas en el accidente de circulación ocurrido el día 8 de Junio de 2008.

En relación al mismo siniestro y a tenor de las reclamaciones de CATALANA SEGUROS Y DEPSA se formuló oferta indemnizatoria conforme al artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley 21/2007, de 11 de Julio, y todo ello en el expediente de Jurisdicción Voluntaria en cuestión.

Una vez en las Diligencias previas 2895/08 consecuencia de aquella denuncia en el juzgado de Guardia de 11 de Septiembre de 2008, se produjeron las ampliaciones indemnizatorias obrantes en autos.

En suma, ese comportamiento de la MUTUA impide el devengo de interés de demora con cargo a la misma y a favor de los perjudicados.

En otro orden de cosas , se aceptan los razonamientos formulados por el Juez a quo en orden a la responsabilidad civil. El mismo no ha hecho otra cosa que prestar atención a los informes médicos obrantes en autos y al propio forense compareciente en el plenario. Por lo que ningún reproche merece al establecer los resultados lesivos y las indemnizaciones correspondientes conforme a Baremo. La ST.S., 2ª, DE 17 DE Noviembre de 2008, nos enseña con relación a los médicos forenses, que "no solamente ostentan un alto grado de preparación profesional, sino que cuentan con el requisito de imparcialidad en su cometido".

Por todo ello, cumple estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto , de manera que confirmamos la sentencia de instancia, salvo en cuanto a los interés legales de demora, a los que no ha lugar conforme a lo ya razonado.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no existir mérito para su imposición (artículo 239 y SS LCR.)

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la C.E..

Fallo

Que estimado PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Doña Victoria Barros Estévez, Procuradora de los Tribunales, en representación de MUTUA de SEGUROS PELAYO, contra la Sentencia 571/2009 del juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, dictada en JUICIO DE FALTAS 394/09, de fecha 10 de Noviembre de 2009, SE CONFIRMA dicha Sentencia, a EXCEPCIÓN del pronunciamientos sobre intereses legales de demora, a los que NO HA LUGAR.

Se declara de oficio las costas de esa alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden , con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento y, una vez se reciba su acuse , archívese el presente, tomando previa nota en el libro de su clase.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

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