Sentencia Penal Nº 273/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 25/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100436

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00273/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 25/2011

SENTENCIA Nº 273/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de Julio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 7.792/08, Rollo nº 25 del año 2011 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, por delito continuado de estafa contra el acusado Jose Carlos , nacido en Vitoria (Alava), el 16-4-1974, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan-Ramón y de María Amparo, con antecedentes penales, insolvente y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, el cual está representado por el Procurador D. Jorge-Luis Guerrero Fernández y defendido por el Letrado D. Fernando Julvez Sobaberas.

Ejercitan la Acusación particular D. Jesús Ángel , D. Adrian , D. Arturo y Dª Pura , representados por la Procuradora Dª Pilar Balduque Martín y asistidos por el Letrado D. Manuel Macua Pola, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa de forma motivada la Decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- A virtud de Denuncia de D. Constantino se incoó por el Juzgado de Instrucción 3 de Zaragoza la presente causa Diligencias Previas 7.792/08, en las que fue acusado el denunciado Jose Carlos por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular conjunta de todos los perjudicados reseñados en el Encabezamiento de éste Sentencia, contra el que se abrió el Juicio Oral por Auto de fecha 22-11-2010 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los Autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 4-7-2011.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248, 249-1º-6º y 74-1 y 2 del Código Penal vigente, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio pasivo durante todo el tiempo de su pena privativa de libertad y multa de 12 meses a razón de 10 euros por cada día-multa con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago e insolvencia y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil:

A Dª Pura , con la cantidad de 30.000 euros + intereses legales.

A D. Arturo , con la cantidad de 30.000 euros + intereses legales.

A D. Jesús Ángel , con la cantidad de 81.000 euros + intereses legales.

A D. Adrian , con la cantidad de 60.000 euros + intereses legales.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Provisionales modificadas al inicio del Acto del juicio oral, que Jose Carlos fuera condenado al pago de las costas procesales.

TERCERO .- La Acusación particular conjunta de D. Jesús Ángel , de D. Adrian , de D. Arturo y de Dª Pura , al inicio del Acto del juicio oral, mantuvo sus Conclusiones Provisionales y se adhirió a las Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal, ahora ya sí plenamente coincidentes con las suyas.

CUARTO.- El acusado Jose Carlos , al inicio del Acto del juicio oral, manifestó su total conformidad con las penas idénticas y con las responsabilidades civiles idénticas que solicitaban contra él el Ministerio Fiscal y la Acusación particular en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales, al haber rebajado el Ministerio Fiscal, su petición de 8 años de prisión a los 4 años que pedía la Acusación particular.

El Letrado del acusado preguntado por el Sr. Presidente manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, solicitando que se dictara por el Tribunal Sentencia de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- El acusado Jose Carlos , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, simulando una actividad profesional e historial de vida deslumbrantes, exhibiendo un alto nivel de vida y ostentación de artículos de lujo, auto vinculándose profesionalmente con el mundo de la Formula I como probador de diversas marcas de vehículos, identificándose ante terceros como Íñigo , Marcial , Paulino , Segismundo , atribuyéndose funciones de intermediación en compraventas de inmuebles o de vehículos de alta gama, ofrecía bienes de esas características, a personas del entorno de su novia, recibiendo adelantos de dinero a cuenta, así:

El 24 de abril de 2008 consiguió que Pura le entregara 30.000 euros para invertir en una empresa para la compra de unos terrenos en Madrid, asunto del que la perjudicada nunca más supo.

En mayo de 2008 obtuvo de Arturo la cantidad de 30.000 euros a cuenta de una motocicleta "Ferrari" que jamás entregó.

Del mismo modo en el mes de junio de 2008 obtuvo de Jesús Ángel la cantidad de 21.000 euros a cuenta de una motocicleta "Ferrari" que tampoco entregó, y otros 60.000 euros, recibidos en el mes de septiembre de 2008, a cuenta de un piso en construcción en la calle Calvell de Barcelona.

En los meses de agosto y septiembre de 2008, recibió 60.000 euros de Adrian a cuenta del mencionado piso de la calle Calvell, que evidentemente no entregó.

En todos los casos el acusado disponía del dinero en beneficio propio, sin ninguna intención de cumplir con los acuerdos a que había llegado.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248, 249 y 250-1-5º en relación con lo dispuesto en el artículo 74-1º y 2º del Código Penal vigente..

SEGUNDO .- De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, por conformidad, el acusado Jose Carlos , por su total conformidad con los Hechos a él imputados por el Fiscal y por la Acusación particular, y por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.

Todo esto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 688 a 697 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y también en aplicación del artículo 787 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delito.

El acusado ha aceptado también indemnizar con un total de 201.000 euros a los 4 perjudicados.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos 1, 3, 12, 14, 19, 23, 27, 33, 49, 58, 61, 72, 78 y su tabla, 101 a 104, 109 a 111 del Código Penal y los 142, 203, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal, por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS POR CONFORMIDAD al acusado Jose Carlos , como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada, tipificada en los artículos 248, 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente en relación con el artículo 74-1º y 2º de dicho código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante los 4 años de privación de libertad, así como también le CONDENAMOS a la pena de multa de 12 meses, a razón de 10 euros por cada día-multa, con 1 día de privación de libertad por cada dos días-multa en caso de impago e insolvencia.

Asimismo CONDENAMOS al acusado Jose Carlos al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.

Asimismo también le CONDENAMOS a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a Dª Pura con la cantidad de 30.000 euros + los intereses legales, a D. Arturo con 30.000 euros + intereses legales, a D. Jesús Ángel con 81.000 euros + intereses legales y a D. Adrian con 61.000 euros + intereses legales.

Asimismo, CONDENAMOS al acusado Jose Carlos al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, interponiéndolo mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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