Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 273/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 18/2012 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 273/2012
Núm. Cendoj: 03014370032012100277
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0000580
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000018/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000023/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000273/2012
En Alicante, a quince de mayo de dos mil doce.
Mª Dolores Ojeda Dominguez, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda en Juicio de Faltas núm. 23/11, sobre LESIONES IMPRUDENTES; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Teofilo Y LA COMPAÑÍA LIBERTY SEGUROS, dirigido/s por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y, como parte/s apelada/s Dª. Margarita , representado por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigido/as por la Letrada Dª. Concepción Segura Llobregat y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teofilo como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día de PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas impagadas, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado. En vía de responsabilidad civil, Teofilo y la Cía LIBERTY SEGUROS, directamente, indemnizarán a Margarita en la cantidad de 3.403,97 euros, siendo de aplicación los intereses del art. 20.4 de la LCS para la Cía de Seguros'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Teofilo y LA CIA. LIBERTY SEGUROS se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 18/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 15/05/12.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En primer lugar, expone el apelante en su recurso que el Juez de Instancia ha valorado de manera errónea la prueba practicada, y pone de manifiesto determinadas circunstancias que influyeron en la colisión origen del presente procedimiento, que pudieran justificar, bien la absolución del Sr. Teofilo , o bien la disminución de la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil.
El recurso interpuesto no ha de ser estimado.
Las circunstancias alegadas en el recurso, tales como el estado de la calzada, el deficiente funcionamiento del ABS, y el resto de las enumeradas, además de su falta de acreditación suficiente por su falta de alegación en un momento inicial, extremo este a que alude la sentencia recurrida, lo cierto es que en nada incidirían, de ser ciertas, en la consideración de la conducta del denunciado como constitutiva de infracción penal, pues cualquier circunstancia que dificulte la circulación de los vehículos, ya sean relativas a la condiciones de la calzada o del tráfico, o cualesquiera otras, deben traducirse en una mayor cautela por parte de los conductores, cautela que no se observa en este caso, máxime si tenemos en cuenta que los hechos acaecieron en zona urbana y junto a un paso de peatones, por lo que no se aprecia el error valorativo denunciado, debiendo además considerar, tal como se expresa en la sentencia impugnada, que los hechos enjuiciados constituyen una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, suscribiendo esta Sala íntegramente los argumentos que sobre la tipificación de la conducta del Sr. Teofilo se contienen en el fundamento jurídico primero de la sentencia, al que nos remitimos en evitar de reiteraciones innecesarias.
SEGUNDO.-En segundo lugar se hace referencia en el recurso a las consecuencias lesivas de la colisión, cuestionando que se haya otorgado mayor valor al informe forense, frente a los informes médico y biomecánico aportados por la parte, y argumentando entre otras cuestiones que de la levedad de la colisión no pueden derivarse lesiones como las que se afirma que se han producido.
Precisamente a tales argumentos ya se ha referido el Juez 'a quo', que relata hasta tres razones para otorgar prevalencia al informe forense frente a los de la parte que ahora impugna la sentencia. Aún a riesgo de ser reiterativos hemos de señalar que coincidimos en todos los argumentos plasmados en la sentencia en la que se destaca, además de la objetividad que en general informa la actuación de los forenses, la explicación ofrecida sobre las dudas que general lo estudios de biomecánica de los accidentes, así como la coincidencia en el informe forense con el del Dr. Damaso , quien visitó a la lesionada y en el que no se aprecia ningún móvil espúrio. En definitiva, nada añade el recurrente a los argumentos inobjetables de la sentencia recurrida, a los que nos sumamos en su integridad, incluidos los días a los que se extienden las lesiones causadas, y ello con independencia de que la baja laboral pueda o no coincidir con los días que se señalan como de curación, con o sin incapacidad, en el informe forense, pues son muchas y variadas las razones por las que un trabajador puede, aun sin haber concluido su periodo de cura o rehabilitación, decidir reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que no impedirá que prosiga con su proceso de rehabilitación, como es el caso, y le hayan de ser indemnizados los gastos que dentro de dicho periodo se hayan originado como consecuencia del accidente, como ocurre también en este supuesto.
En definitiva, todos los extremos a que hace referencia el recurrente, han de ser desestimados.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadasen esta Instancia.
I I I - PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo Y LA CIA. LIBERTY SEGUROS contra la sentencia de fecha 20/09/2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 23/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Elda , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª. Mª Dolores Ojeda Dominguez.- RUBRICADO.
