Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 273/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 106/2011 de 29 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 273/2012
Núm. Cendoj: 24089370032011100658
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00273/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
Domicilio: UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 213100
ROLLO: 24089 43 2 2004 0027398
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2011
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2010
RECURRENTE.- Justiniano
Procuradora.- MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Letrado.- ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ
Recurridos.- Silvio , MINISTERIO FISCAL
Procurador.- JUAN ANTONIO GOMEZ MORAN ARGÜELLES,
S E N T E N C I A Nº. 273/2.011
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
En León, a veintinueve de diciembre de dos mil once.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 146/2010, procedentes del Juzgado de lo penal nº 1 de los de León , siendo parte apelante don Justiniano representado por la Procurador señora Díez Carrizo y defendido por el Letrado don Andrés Laíz González, y como parte apelada don Silvio representado por el Procurador señor González-Morán Argüelles y defendido por el Letrado don Carlos Hernández Fierro, con intervención del Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº uno de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Debo condenar y condeno a don Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
2º.- Debo absolver y absuelvo a Don Justiniano DEL DEITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA que le imputaba la acusación particular.
3º.- Debo condenar y condeno a Don Justiniano a indemnizar a Don Silvio en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS INCUENTA Y NUEVE EUROS (4.359 €) mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.
4º.- Debo condenar y condeno a Don Justiniano al pago de las costas del procedimiento abreviado, incluidas las causadas a Don Silvio como sostenedor de la acusación particular".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.
"Se declara probado que sobre las 1:00 horas del día 26 de diciembre de 2004, cuando el Sr. Silvio transitaba por la Calle Misericordia de la ciudad de León junto a su novia y unos amigaos fue abordado y provocado, por razones que no se han esclarecido en el acto del juicio, por tres personas entre las cuales se encontraba el acusado Don Justiniano , el cual, tras un bree enfrentamiento verbal le propinó un puñetazo en la cara. Como consecuencia de este golpe puntual Don Silvio resultó con lesiones consistentes en contusiones en región malar derecha, labio superior y región cervical, con fractura de incisivos anteriores superiores e inferiores. El tiempo empleado par ala curación ha sido de cuatro días, no estado impeditivo para su actividad habitual. El Sr. Silvio se sometió a tratamiento odontológico para reconstrucción de la porción coronal de los dientes afectados. El tratamiento de reconstrucción costó TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (359 €) que ha anticipado el Sr. Silvio ".
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de los de León que condena al acusado Justiniano como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C. penal recurre en apelación el condenado alegando en primer lugar el error en la valoración de la prueba, y negando haber sido el autor de las lesiones sufridas el día de autos por el denunciante, Silvio , sin embargo el juez de lo penal llegó a la convicción de culpabilidad del denunciado después de haber presenciado la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de la inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y defensa, sobre todo tomando en consideración el reconocimiento en rueda de la persona del acusado como autor de la agresión, y realizado tanto por el propio denunciante Silvio como del testigo presencial Lucio . A este respecto y en relación con lo alegado en el recurso debe decirse que éste testigo y desde su primera declaración prestada por causas a él no imputables, mas de dos años después del hecho, identificó al acusado como el autor de la agresión pro saber que era hijo del dueño del bar "Rober", y además así se lo hizo saber al agredido desde el primer momento, por cuanto ya en la denuncia formulada a raíz del hecho por parte del lesionado Silvio en fecha 27 de diciembre de 2004 alude a que uno de sus acompañantes identificó al agresor como el " hijo del dueño de la Cafetería Rober ",y que no era otro más que el acusado Justiniano . Es por ello que la prueba de cargo existente en la causa es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y el dictado de una sentencia condenatoria sobre al acusado, tal y como ha hecho el juez de lo penal en la sentencia recurrida, y que debe ser confirmada en tal extremo.
SEGUNDO .- Es objeto de recurso en segundo lugar el importe de la indemnización civil concedida a la víctima por el juez de lo penal. La sentencia señala una cantidad por importe de cuatro mil euros correspondientes a lesiones y secuelas, y en esta materia la mayoría de los órganos judiciales a la hora de indemnizar vienen aplicando por analogía lo dispuesto en los baremos del hecho circulatorio, en algunos casos con una cierta elevación al tratarse de condena por delito doloso. Teniendo en cuenta lo anterior, sería de aplicación al caso de autos el baremo circulatorio del año 2004 en que ocurrió el hecho, aprobado por RDGS de 9 de marzo de 2004. Señala el informe de sanidad del forense que el lesionado estuvo 4 días hospitalizado, y por tanto le corresponderían 225,52 euros pro lesiones, y en cuanto a las secuelas señala dicho informe un perjuicio estético ligero pro la pérdida de cuarto incisivos, lo que de acuerdo con el citado baremo y el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor le correspondería valorando en cinco puntos el perjuicio estético ligero, la cantidad de 3.394,15 euros que incrementado en un diez por ciento pro el factor de corrección y sumada la cantidad de 225,52 euros, arrojaría la cantidad de 3.958,67 euros, muy próxima a los cuatro mil euros que le concede la sentencia de instancia, y pro lo tanto debe ser mantenida, al igual que la cantidad de 359 euros por la factura abonada al odontólogo, y en consecuencia la indemnización civil concedida debe ser mantenida.
TERCERO . El delito de lesiones del artículo 147.1 del C. penal por el que se le sanciona al acusado, se halla castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, y se le impone la pena de un año de prisión, incurriendo el juzgador en un error patente ya que en el fundamento de derecho quinto de la sentencia el juez de lo penal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y señala que la pena a imponer será la de tres meses de prisión pues en dicho fundamento rebaja la pena en un grado. Es por ello que el fallo debe ser corregido en el sentido expuesto.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado a nombre del condenado Justiniano contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo penal nº 1 de León en autos de procedimiento abreviado nº 146/2010 en el sentido de condenar al expresado acusado a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN en lugar de un año como señala la sentencia apelada, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia apelada en su integridad, con declaración de oficio de las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
