Sentencia Penal Nº 273/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 273/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 139/2012 de 27 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 273/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100510


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 139/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO

J. FALTAS Nº 536/10

SENTENCIA Nº 273/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. De la Sección 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

En Madrid a 27 de Julio de 2012.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero , con fecha 4 de febrero de 2011, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 536/10 , habiendo sido parte apelante Mónica y, apelado Tania y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, cómo el día 7 de septiembre de 2010 se encontraba Tania desempeñando su trabajo como empleada de correos cuando se aproximó a la vivienda de Mónica para hacer entrega de un certificado, vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de Navas del Rey.

SEGUNDO.- Queda probado como sin entrar en la vivienda y una vez Mónica hubo abierto la puerta, salió el perro que en su interior se encontraba y propiedad de ésta y abalanzándose sobre Tania le propinó un mordisco en el muslo izquierdo causándole una herida inciso contusa en el mismo que tardó en curar siete días, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

TERCERO.- Queda por último probado cómo el perro no se encontraba sujeto por correa, ni llevaba puesto bozal.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mónica como autora de una falta contra los interese generales a la pena de treinta días multa con una cuota de seis euros, esto es, ciento ochenta euros (180 €).

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas

De igual forma viene obligado a indemnizar a Tania en la cantidad de 201,16 euros en concepto de responsabilidad civil en atención a las lesiones sufridas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 139/12.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: La apelante solicita a través de este recurso la absolución de la falta contra los intereses generales ( art.631-1 CP ) por la que ha sido condenada y alega una serie de motivos a favor de esta pretensión, como son el error en la valoración de la prueba de la juez a quo, cuestionando el testimonio de la denunciante y el valor probatorio atribuido a ese testimonio; alega también que no se cumplen los elementos del tipo penal, porque el perro de la apelante no pude ser considerado animal feroz o dañino y cuestiona, por último, la indemnización establecida en la sentencia.

No obstante, este tribunal no va a entrar en la resolución del recurso, al considerar que la responsabilidad penal derivada de los hechos juzgados está extinguida en virtud de la prescripción de la falta ( arts.130-6 y 131-2 CP ).

La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del CP . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-9-1.995 , 7-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Para la prescripción de la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131-2 del CP ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripción desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art. 132 del CP ). Por procedimiento dirigido contra el culpable han de entenderse, según una reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del TS de la que es ejemplo la STS de 12-2-1999 , todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento del delito perseguido y determinación de los culpables, sin que sea preciso se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación. Sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripción aquellas resoluciones "que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción .

En el caso ahora examinado concurren los requisitos necesarios para estimar la prescripción de la falta penada en el art.631-1 CP , esto es, el transcurso de un período superior a 6 meses y una paralización procesal plena en dicho período de tiempo. Así ha sucedido entre las fechas de 20-4-2.011, en la que se presenta en el Juzgado de Instrucción el escrito de impugnación del recurso de apelación, admitido a trámite por providencia de 1-4-2.011, y de 14-2-2.012, fecha de la diligencia de ordenación que remite las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación.

SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Marius Vili Sarbu en nombre de Dª Mónica contra la sentencia de 4-2-2.011 dictada por el Jdo. de Instrucción 4 de Navalcarnero en juicio de faltas 536/2.010 , declaro extinguida por prescripción de la falta la responsabilidad penal derivada de estas actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.