Sentencia Penal Nº 273/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 6/2014 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 273/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 6/14

D. Previas núm. 2795/13

Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante 6/14, procedente de D. Previas núm. 2795/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO ELECTORAL contra el acusado Eusebio , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y el letrado Sr. Juan Ramón Marcos en defensa del acusado Sr. Eusebio , representado por la Procuradora Sra. María Durban

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 27 de marzo se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito electoral de los artículos 137 y 143 de la L.O. 7/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General , modificada por L.O. 7/2011 de 28 de enero, del que consideró responsable al acusado, para quien solicitó la pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutotio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 meses

TERCERO.- El acusado, en el acto de la vista oral manifestó su expresa CONFORMIDADcon la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar su defensa el escrito, haciéndolo coincidir con el de la acusación en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando necesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.


ÚNICO-. De conformidad con el acusado

Resulta probado y así se declara que el acusado Eusebio , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue designado para las elecciones al Parlamente de Catalunya que se celebraron el día 25 de noviembre de 2012, designado como vocal 1º en la mesa electoral NUM001 distrito NUM002 , Sección NUM003 , ubicada en el CEIP La Palmera, sito en la calle Concili de Trento 253 de Barcelona, lo que le fue debidamente notificado.

No obstante ello, llegado el mencionado día, el acusado no se presentó ni justificó en forma alguna su ausencia.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 137 y 143 de la L.O. 7/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General , modificada por L.O. 7/2011 de 28 de enero.

Dada el Sr. Eusebio en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.Corresponde la imposición al acusado de la pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutotio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 meses.

CUARTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Eusebio como autor de un delito electoral de los artículos 137 y 143 de la L.O. 7/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General , modificada por L.O. 7/2011 de 28 de enero, a la pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutotio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 meses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma ha sido declarada firme tras la terminación del plenario.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.


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