Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 190/2014 de 18 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 273/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100349


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 190/2014
Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 4/2012
Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 18 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 4/2012
procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud
del recurso interpuesto por Dª Felisa Delgado Delgado en nombre de D. Luis Pablo , asistidos de la Letrada
Dª Rosa M. Andrade Iglesias.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 21 de Junio de 2014 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Felisa Delgado Delgado en nombre de D. Luis Pablo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 13 de Julio de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se formuló Adhesión al recurso y por Diligencia de Ordenación de 21 de Julio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se invoca como motivo de recurso 'Error en la aplicación de la Ley', estimándose que debía de haber sido apreciada en la Sentencia a quo la Eximente completa del articulo 20.1 del Código Penal y no la eximente incompleta, interesándose en su consecuencia la Absolución de D. Luis Pablo .

En la Sentencia criticada ya se declaró como probado, acreditado, que Luis Pablo se encuentra Incapacitado Judicialmente, en concreto por Sentencia dictada en el proceso de Incapacitación nº 150/2001 , que sufre trastorno del control de impulsos con carácter permanente e irreversible afectando negativamente a su facultad de entender y querer, por lo que se tuvo que rehabilitar la Patria Potestad y que consume sustancias estupefacientes y a ello debemos añadir que pocos días después de los hechos enjuiciados fue derivado desde el Hospital Infanta Elena de esta Capital al Hospital Juan Ramón Jiménez en donde tras determinar que llevaba consumiendo desde hacia cuatro días de forma abusiva alcohol, alprazolam y distintos comprimidos, se acordó su ingreso Urgente e Involuntario en la Unidad Hospitalaria Psiquiatrica del referido Hospital.

En este contexto ciertamente compartimos que puede estimarse racionalmente que el día de autos Luis Pablo tenía plenamente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas y que por tanto es de apreciación no la Eximente Incompleta sino la Eximente completa del articulo 20.1 del Código Penal , cuando declara que están exentos de responsabilidad criminal, el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y consecuentemente debe procederse a su Absolución.

El recurso debe ser pues acogido.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Felisa Delgado Delgado en nombre de D. Luis Pablo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 21 de Junio de 2014 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución, y apreciándose la Eximente completa del articulo 20.1 del Código Penal , se ABSUELVE al citado Sr. Luis Pablo de las Faltas por la que había sido condenado, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.