Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 296/2014 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA
Nº de sentencia: 273/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100256
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1616
Núm. Roj: SAP MU 1616/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00273/2014
SENTENCIA Nº 273/2014
En la Ciudad de Murcia, a 10 de Junio de 2.014.
Brígida Gil Páez, Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto
en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 296/14, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 184/13
del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecha, seguido por una falta de lesiones e injurias contra Dª Encarnacion y
D. Olegario , quienes han resultado condenados en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 30
de diciembre de 2.013 , recurrida en apelación por la Letrado Sra. Soriano López, en defensa de D. Olegario .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecla, se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2.013 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Se considera probad y así se declara que el día 20 de septiembre de 2.013, alrededor de las 20#30 horas, Olegario se encontraba en la CALLE000 , num. NUM000 de la localidad de Yecla, lugar donde reside su ex mujer Encarnacion , encontrándose junto con un de sus hijos y esperando al otro que bajaba del domicilio de Encarnacion , cuando comenzó a discutir con Trinidad , momento en el que bajó Encarnacion quien al oir la discusión profirió a Olegario las expresiones 'sinvergüenza, no pagas los libros de tus hijos', ante lo que Olegario recogió a sus dos hijos alejándose del lugar indicado, y al tiempo que decía a Encarnacion 'mala madre, borracha', éste le golpeó en el cuello causándole unas lesiones que han sido valoradas por el Médico Forense adscrito a este Juzgado y que han consistido en cefalea postraumática tras contusión en región occipital y que han requerido para su sanidad un total de 4 días, todos ellos no impeditivos'.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Encarnacion como autora responsable de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con un cuota diaria de dos euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .
Además deberá indemnizar a Olegario en la cantidad de 40 euros.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario como autor responsable de una falta de injurias tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente en domicilio diferente ya lejado del de la víctima.
Todo ello con expresa condena en costas'
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrado Sra. Soriano López, en defensa de D. Olegario , que se fundaba en error en la valoración de la prueba por absolución de la denunciada por una falta de injurias, en el punto relativo a la responsabilidad civil que se declara por las lesiones sufridas por su defendido y en cuanto a la condena del Sr. Olegario por una falta de injurias.
El Ministerio Fiscal, el traslado conferido se opone a la estimación del recurso.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 296/14.
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: La prueba practicada en este supuesto es fudamentalmente personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, ya se sea denunciado, denunciante, o testigo.
El Juzgador de instancia de una forma razonada (expuesta en la sentencia) y razonable (atendiendo a máximas de experiencia y de análisis racional), pondera en el Fundamento Jurídico Primero la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de la prueba practicada (consistente en la declaración de las partes y de la testigo Sra. Trinidad ), además de su grado de suficiencia en los términos que luego se recogerán, llegando a la conclusión expuesta en la resolución dictada. Y lo hace atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por el Juzgador ad quem en su labor de revisión.
En tal sentido la motivación de la sentencia es suficiente en orden a la expresión de las razones jurídicas que llevan al Juez a quo a condenar al recurrente como autor de una falta de injurias leves, basada fundamentalmente (y frente a la negación del condenado de haber proferido insulto alguno) en la declaración la testigo que, ratificando su declaración inicial, sostuvo que su hermana y él discutieron y se insultaron mutuamente.
En este punto es conocida la doctrina jurisprudencial relativa a las exigencias que deben cumplir los testimonios vertidos en juicio (se sea víctima o testigo), para alcanzar valor probatorio suficiente a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia. En tal sentido procede significar los siguientes parámetros para evaluar su validez: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; y en este punto, la declaración de la testigo se ha mantenido firme desde su primera declaración policial, aún a riesgo de poder perjudicar a su hermana-denunciada.
b) verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen la realidad de lo manifestado; y c) persistencia y firmeza del testimonio.
No puede obviarse, por otra parte, que el Juzgador de instancia contó con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que dice y cómo lo dice, y tiene la posibilidad de valorar en su exacta dimensión sus gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el declarante en sus afirmaciones, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad del testigo, no puede ser sustituída en esta alzada por la versión ofrecida por el recurrente, parcial y subjetiva (y ya considerada y valorada por el Juzgador de Instancia).
No obstante, sí procede la estimación del recurso en el punto relativo al importe indemnizatorio que se contempla en la sentencia por cada uno de los días que el Sr. Olegario tardó en sanar de las lesiones sufridas (a razón de 10 euros/día), por considerarlo claramente insuficiente, si consideramos que dicha indemnización esta dirigida, en la medida de lo posible, a la reparación del daño sufrido, conforme al art. 110 del Código Penal . Se califica en el escrito de recurso de injusta la cantidad fijada por el Juzgador 'y ello en base al baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación...'.
Constituye doctrina reiterada que las cuantías indemnizatorias establecidas en el baremo de valoración de los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación no tienen carácter vinculante para el juzgador, siendo por ello de carácter simplemente orientativo, aunque es cierto que ofrecen bases de cálculo objetivas y que proporcionan seguridad jurídica.
En atención a lo expuesto, se estima adecuado y proporcionado fijar el importe indemnizatorio por cada uno de los 4 días que tardó en sanar de las lesiones sufridas en la suma de 30 euros. Por lo tanto la indemnización total ascienda a la suma de 120 euros.
Por todo lo cual, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Soriano López contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2.013 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecla, en Juicio de Faltas Nº 184/13 -Rollo Nº 296/14 -, se fija la responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones por la que en dicha sentencia resulta condenada Encarnacion en la suma total de 120 euros (a razón de 30 euros/ día de curación), que la condenada deberá abonar a Don. Olegario por las lesiones inferidas al mismo, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
