Sentencia Penal Nº 273/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 273/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 8/2014 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 273/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100266

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1800

Núm. Roj: SAP V 1800/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2013-0055250
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000008/2014- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000166/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000273/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL (Ponente)
Magistrados/as
Dª JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª ESTHER ROJO BELTRAN
===========================
En Valencia a tres de abril de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000166/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 11 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño
a la salud, del art. 368.1 del Código Penal contra Teodoro , con D.N.I. NUM000 , AVENIDA000 NUM001
- PTA NUM002 VALENCIA, nacido en PALMERA VALLE-COLOMBIA, el NUM003 /67, hijo de Avelino
y de Guadalupe , SIN antecedentes penales, en LIBERTAD representado por la Procuradora MERCEDES
MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado DANIEL SANCHEZ RAMIREZ y contra Héctor , con D.N.I.
NUM004 , vecino de VALENCIA , CARRETERA000 , NUM005 - NUM006 , nacido en MANIZALES
(COLOMBIA), el NUM007 /87, hijo de Severiano y de Amalia CON antecedentes penales, en LIBERTAD
representado por el Procurador FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y defendido por el Letrado JUAN
CARLOS NAVARRO VALENCIA. Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado
por Dª TERESA LORENTE .

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 3 DE ABRIL DE 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y los Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito para cada uno de ellos, contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , del que los acusados fueron reputados responsables como autores, concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante de toxicomanía del art. 21.2del Código Penal , solicitando la imposición de una pena a Teodoro de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 40.000.- euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 5 meses de prisión ; y a Héctor , la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el mismo tiempo y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago. Así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: Según investigaciones desarrolladas por el Grupo de Policía Investigación de la Comisaría de Marítimo de Valencia, se tuvo conocimiento que el acusado Teodoro pudiera dedicarse a la distribución de sustancias estupefacientes, por lo que se estableció el oportuno servicio de vigilancia en el que se detectó que el citado acusado contactaba con diversas personas con las que efectuaría transacciones de sustancias, utilizando para ello los domicilios sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM008 dup, NUM009 y AVENIDA001 nº NUM010 , NUM011 . Ambos domicilios estaban a disposición del acusado como arrendatario, y aunque la segunda de las citadas viviendas la había subarrendado a terceras persona, se había reservado el uso exclusivo de una habitación que permanecía cerrada con un candado de la que solo él disponía de las llaves.

Sobre las 18,20 horas del día 22 de mayo de 20013, los acusados Teodoro y Héctor se encontraron en la DIRECCION000 con el fin de efectuar una operación de venta que previamente habían pactado, y así ambos se dirigieron al domicilio de Teodoro sito en la AVENIDA001 nº NUM010 , NUM011 , desplazándose Teodoro a bordo de su vehículo Opel Corsa matrícula ....DDD y Héctor en un taxi. Una vez ambos estuvieron en la vivienda, Teodoro entregó a Héctor dos bolas envueltas en plástico que contenían cocaína, con el peso y pureza que luego se dirá, recibiendo a su vez de este último como parte del precio la cantidad de 360 euros. Tras la transacción, que se desarrollo por un tiempo de unos quince minutos, los dos acusados salieron del inmueble y cuando ya estaban en la calle fueron interceptados por los agentes que efectuaban la oportuna vigilancia y seguimiento, interviniendo a Héctor las dos bolas, que contenían a su vez tres envoltorios, uno de ellos con un peso de 127,2 gr. de mezcla de precursores (cafeína, fenatecina y tetracaína) y los otros dos con cocaína en su interior, con pesos de 50,4 y 50,0 gramos y purezas respectivas de 78 % y 41% , que había adquirido con el fin de transmitirlas a su vez a terceras personas, que tenían un valor en el mercado ilícito de 13.217 euros si se vende por dosis, y a Teodoro el dinero recibido y varios juegos de llaves, procediendo a la detención de los acusados.

El acusado Teodoro , asistidos de su letrado, consintió que se efectuara el registro del domicilio de la DIRECCION000 NUM008 dup, NUM009 , que se abrió con las llaves que portaba, donde se halló sobre la mesa de una de las habitaciones un recorte de plástico que contenía dos trozos de cocaína con peso de 7,6 gramos y pureza del 22%, una balanza de precisión marca DG-3, una cucharilla con restos de cocaína, recortes de plástico, alambre y una pistola de fogueo.

Como quiera que el acusado Teodoro no consintió el registro de la vivienda sita en la AVENIDA001 nº NUM010 , NUM011 de Valencia, tras obtener la pertinente resolución judicial, se procedió a su entrada y registro por la comisión judicial. A la citada vivienda se entró con las llaves intervenidas al acusado, que también portaba las llaves del candado que cerraba la habitación que se había reservado para su exclusivo uso, y en esta última dependencia se halló un baúl metálico que contenía un botes o recipientes con sustancia líquida, una con peso de 980 gr. que contenía una mezcla de cocaína con pureza del 0,5%, cafeína, fenacetina y levamisol, y otra con peso de 36,2 gr. de cocaína con pureza del 0,6 % ; bolsas de plástico con restos de sustancias, una balanza de precisión, cucharas y cuchillos también con restos de sustancias y un rollo de film transparente. Sobre una mesa se halló un bote que contenía 226.4 gr. de mezcla de cafeína y tetracaína, un bote que contenía 761 gramos de cafeína, otro con 601,3 gramos de fenatecina, una báscula de precisión, una bolsa de plástico recortada, un rollo de film transparente, un molinillo eléctrico con restos de sustancia y una bolsa de plástico que contenía cocaína con peso de 50,2 gramos y pureza del 48% . En el suelo se encontró un bote con 1.265 gramos de fenatecina, una cazuela con restos de sustancias, varios botes vacíos, una prensa para hacer paquetes y dos gatos hidráulicos, y un block con notas manuscritas.

Toda la cocaína hallada en las viviendas la poseía el acusado Teodoro , cuyo valor de mercado ilícito asciende a 7.069 euros, para transmitirla a terceras personas, destinando a dicha actividad las sustancias de corte o precursores encontradas y el resto de efectos como balanzas de precisión, recipientes y rollos de plástico.

En las fechas de los hechos ambos acusados eran adictos al consumo de cocaina, por lo que con los hechos descritos pretendian obtener cocaina para su propio consumo. Actualmente el acusado Teodoro ha iniciado tratamiento de deshabituación en la U.C.A.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por los acusados en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
PRIMERO: CONDENAR al acusado Teodoro y CONDENAR al acusado Héctor como criminalmente responsables en concepto de autor cada uno de ello de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal .



SEGUNDO: Apreciar la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia atenuante de adicción al consumo de drogas tóxicas del artículo 21.2 del Código Penal .



TERCERO: Imponerle por tal motivo la pena a Teodoro de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 40.000.- euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 5 meses de prisión.

Y a Héctor , la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el mismo tiempo y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago. Así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.



CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso, salvo que este se refiera a una eventual falta de respeto de los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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