Sentencia Penal Nº 273/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 273/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 16/2015 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 273/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100278


Encabezamiento

A. P. Bcn. Sección Quinta

Rollo sección: nº 16-2015 ( Sumario), dimanante de :

Sumario: 5-15

J.Instrucción: Terrassa 4

Acusado: Íñigo

SENTENCIA

En Barcelona a 14 de Abril de 2015,

Ilmos Sres:

D. Jose Mª Assalit Vives

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

Vista, en juicio oral y público ante esta Sección de la Audiencia Provincial la presente causa señalada en el encabezamiento por delito de LESIONES AGRAVADAS POR PÉRDIDA DE ÓRGANO PRINCIPAL contra Íñigo ,nacido el día NUM000 .1990, en República Dominicana , hijo de Romeo y de Diana , con NIE nº: NUM001 , representado por el Procurador Sr. Casa y defendido por el Letrado Sr. Marín, compareciendo en calidad de responsable civil Subsidiario: Jesús Luis y ' Global Internal HOTEL BUSSINES S.A.U.' representados por el prucurador Sr. Gubern y defendidos por el letrado Sr. Callejón ; siendo parte acusadora, en representación del interés público, el Ministerio Fiscal y Ponente

Antecedentes

PRIMERO.- La vista oral de esta causa se celebró en fecha 12 de Abril del presente, con el resultado que obra en el Acta de Juicio recogida en grabación Arconte.

SEGUNDO. - En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas previsto en el art 149 Cp vigente a la fecha del hechos., concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en el art. 21.1º Cp en relación con los arts 20.1 º y 20.2º del mismo texto legal , a la pena de prisión de 4 años y 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si estuviera legitimado para ello. Además de la pena, solicita le sea impuesta la MEDIDA de SEGURIDAD de internamiento para tratamiento médico en ESTABLECIMIENTO ADECUADO AL TIPO DE ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSIQUICA QUE PADECE. Costas conforme al art. 123 Cp . En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima Raquel por los conceptos y cantidades que a continuación se indican, más intereses previstos en el art. vil desde la presente Sentencia:

1.- Días de curación: 16.632 euros.

2.- Secuelas: 67.925,93 euros más por las secuelas que resulten definitivamente acreditadas en ejecución de Sentencia tras la finalización de los tratamientos médicos a que está siendo sometida la víctima, en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia.

3.- Gastos médicos: 2.507,37 euros abonados por la perjudicada hasta fecha 22.07.2014 y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia con posterioridad a dicha fecha abonados por la perjudicada y que sean necesarios para la sanidad de las lesiones causadas.

TERCERO.- En igual trámite, el letrado del acusado manifestó que la conformidad prestada por su cliente en relación a los hechos objeto de enjuiciamiento , calificación, circunstancias modificativas y pena solicitada, tal y como se describe en la conclusión 1ª del escrito de conclusiones definitivas presentadas por el M. Fiscal está dentro del principio de legalidad por lo que la asume. Respecto a la medida de internamiento no se opone aunque solicita como alternativa el tratamiento de deshabituación ( psicológico y analíticas) en régimen ambulatorio. Respecto de la Responsabilidad civil solicitada por la acusación, muestra su conformidad en la indemnización por gastos médicos y secuelas pero en lo concerniente a los días de curación solicita que sean indemnizados- conforme Baremo de 2014- los días de hospitalización los acreditados en que la perjudicada estuvo hospitalizada. Solicita que el resto sean indemnizados como días de incapacidad NO IMPEDITIVOS.

CUARTO.- En igual trámite, el letrado de la parte admitida como responsable civil subsidiario, solicita LA EXONERACIÓN de sus representados porque no tienen ningún tipo de responsabilidad civil derivada del delito enjuiciado. SUBSIDIARIAMENTE, en cuanto a las bases para el cálculo de las cantidades indemnizatorias por los distintos conceptos, se adhiere a lo manifestado por la defensa respecto de los días impeditivos y se muestra DISCONFORME con el cálculo hecho por el M. Fiscal para obtener la indemnización por SECUELAS. Considera que el dictamen forense de sanidad médico legal aproximativo de fecha 29.06.2015( f. 575 a 577) determina las secuelas permanentes. Conforme al ANEXO contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, no pueden sumarse los perjuicios funcionales con los estéticos. Dentro de cada uno de esos dos apartados debe de aplicarse la fórmula matemática 'de Baltasar'.


El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 24.10,14, sobre las 23:30 horas del día 24.10.14, se dirigió al hotel ' Don Cándido' sito en Avda, Pare Alegre de Terrasa y, una vez allí, se dirigió a la habitación nº NUM002 en la que se hospedaba la Sra. Raquel quien en esos momentos estaba durmiendo. Tras manifestar insistentemente desde la puerta a la Sra. Raquel que acudía en calidad de trabajador de mantenimiento del hotel para atender a la reparación del baño de su habitación, consiguió que le abriera y le permitiera el acceso a la misma.

Ya en el interior de la habitación, entró unos breves instantes en el baño para, acto seguido, aproximarse por la espalda a la Sra Raquel , quien se encontraba en la zona del dormitorio telefoneando a recepción y, en tal posición, el acusado propinó a la Sra. Raquel un golpe por la espalda haciéndola caer al suelo, momento en que aprovechó para colocarse sobre la misma y clavarle reiteradamente en la cara un bolígrafo, finalizando su acción perforándole el ojo izquierdo con dicho bolígrafo. Agentes policiales localizaron y detuvieron al acusado horas más tarde en el domicilio de su pareja sentimental sito en la misma localidad.

Como consecuencia de tal agresión, la Sra. Raquel , nacida el NUM003 .1973, sufrió múltiples heridas incisas en toda la zona peripalpebral superior e inferior de ambos ojos y LESION OCULAR GRAVE con perforación del globo ocular izquierdo, pérdida de cristalino, desprendimiento de la retina casi total, fractura amplia del suelo orbitario, hernia de grasa orbitaria y del músculo recto inferior y fractura de la pared lateral de la órbita.

Para intentar la sanidad de tales lesiones, la citada víctima requirió CIRUGIA de urgencia consistente en sutura de laceración corneal.

La citada víctima tardó en conseguir su ESTABILIDAD LESIONAL 246 días, de los cuales estuvo hospitalizada 14 dias (desde el día 24.10.2014 al día 6.11.2014 ( entre el Hospital de Terrassa y el de Taiwan), en reposo absoluto durante 15 días y sin que quede acreditado que durante los 217 días restantes estuviera incapacitada para sus ocupaciones habituales ignorándose cuáles sea éstas.

A la fecha del dictamen de sanidad médico legal de fecha 29.06.2015, las SECUELAS estaban estabilizadas y consisten en :

a.- FUNCIONALES ( Ojo izquierdo): 1/ Extropia con pérdida de agudeza visual y diplopia 2/ Conjuntivitis crónica 3/Pseudofaquia ( pérdida cristalino y sustitución por lente intraocular).

b.- ESTETICAS: 1/Desviación ojo izquierdo 2/ cicatrices corneales y palpebrales. En su conjunto, ello representa un perjuicio estético MEDIO.

La Sra Raquel ha abonado - hasta fecha juicio- el equivalente a 2.507,37 euros como pago de gastos médicos necesarios para la curación de las lesiones sufridas.

En el momento de los hechos el acusado tenía sus capacidades volitivas gravemente afectadas por el padecimiento de un brote psicótico ligado al consumo de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PREVIO:-Aplicamos la redacción del Código Penal vigente a la fecha del hecho dado que la nueva redacción no es más favorable al acusado.

PRIMERO.- .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 149 Cp en relacion al art 147.1 del mismo texto legal por el que le acusa el M.Fiscal , imputable al acusado en relación a la agresión por él cometida y de la que fue sujeto pasivo Raquel

La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el M. Fiscal y la acusación, manifestada en el acto de juicio oral, cuando ninguna de las defensas conceptuó necesaria la continuación del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme el art .

SEGUNDO.- Por lo expuesto, aparece responsable en concepto de autor del expresado delito el citado acusado por haber realizado materialmente los hechos descritos en el relato histórico de hechos probados( arts 27 y 28 CP )

TERCERO.- En la ejecución de las expresadas infracciones criminales concurre, por conformidad del acusado y su defensa con la pretensión definitiva del M. Público, la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en el art. 21.1º Cp en relación con los arts 20.1 º y 20.2º del mismo texto legal

CUARTO.- Imponemos la pena solicitada por el M. Fiscal y en cuya totalidad se ha conformado el acusado : Prisión de 4 años y 6 meses con accesoria legal estuviera legitimado para ello.

Además,le imponemos la medida de seguridadconsistente en internamiento, EN REGIMEN CERRADO, en centro DE DESHABITUACION PÚBLICO O PRIVADO DEBIDAMENTE HOLOGADO, por tiempo no superior a la pena de prisión de 4 años y 6 mesesimpuesta, todo ello por aplicación de los arts 95 , 96 y 104 Cp ( en relación con el art 101) y sin perjuicio de los dispuesto en los arts 97 y 98 del mismo texto legal , es decir , además de cumplirse la medida ANTES que la pena y de que el tiempo de cumplimiento de la medida SE ABONE para el cumplimiento de la pena, si como consecuencia de los dictámenes de los facultativos que traten al acusado, SE ACORDARSE ALZAR LA MEDIDA, ' el Tribunal podrá SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA PENA POR UN PLAZO NO SUPERIOR A LA DURACIÓN DE LA MISMA, o aplicar alguna de las medidas previstas en el art 96.3 Cp ( no privativas de libertad, como seguir el tratamiento pero de manera ambulatoria)

Además de por haberlo solicitado el M. Fiscal y no oponerse el acusado con aquiescencia de su letrado, la imposición de tal medida, además de la pena, resulta de aplicación ' ex-lege' derivada del art 95.1 Cp , puesto que concurren las 2 exigencias previstas en dicho precepto:

1.- El acusado cometió un hecho previsto como delito ( calificado de GRAVE).

2.- Del hecho y de las circunstancias personales del acusado ( así como de las periciales psiquiátricas practicadas en juicio) deducimos un pronóstico de comportamiento futuro que revela la probabilidad de la comisión de nuevos delitos ( a no ser que reciba tratamiento de deshabituación a la cocaína cuya ingesta abusiva- si bien no le ha producido adicción física, sí que le producido una dependencia psicológica- desencadena en brotes psicóticos denominada psicosis tóxica durante los cuales comete actos de violencia gratuita contra personas desconocidas y sin móvil alguno. Lo que se refrenda porque , además del presente, ya cometió otro hechos similar en la localidad de Terrassa, en fecha 16.07.2013, que fue objeto de enjuiciamiento por la sección 7ª de esta A.P. la cual dictó Sentencia condenatoria con fecha 16/11/15 (f154 a 158 del Rollo sala).

Ante lo explicado en juicio por los peritos psiquiatras ( tanto forenses como el de parte Dr. Rogelio ) no se considera adecuado internar al acusado en un centro psiquiátrico puesto que no padece ninguna enfermedad ( no padece esquizofrenia) ni anomalía psíquica. Lo que sufre es episodios de psicosis tóxica secundarios a la ingesta abusiva de cocaína ( y bajo tal síndrome ejecutó los hechos objeto del presente enjuiciamiento, por lo que en realidad la eximente incompleta lo es por haber sufrido un TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO DERIVADO DE LA INGESTA ABUSIVA DE COCAÍNA), sino que debe de atacarse el origen de esta psicosis, que no es otro que es el consumo abusivo de cocaína, de ahí que consideramos que el lugar que se adecúa a su problema no es otro que un centro de deshabituación a sustancias tóxicas y estupefacientes y, en concreto a la sustancia cocaína , donde se incluirán conjuntamente la psicoterapia con analítica del acusado a practicar cada mes a fin de cerciorarnos del resultado de dicho tratamiento; conforme han propuesto los peritos. Estimamos que debe de hacer el tratamiento en REGIMEN CERRADO al no contar con suficiente apoyo familiar que es absolutamente imprescindible para el correcto desarrollo de un tratamiento de este tipo en régimen ambulatorio.

La competencia para la ejecución de esta medidaconforme a lo dispuesto en el art 98.1 Cp corresponde al Juez de Vigilancia penitenciariadel territorio del establecimiento donde esté internado el acusado, conforme a lo dispuesto en el art 98.1 Cp y , sin perjuicio de la resolución final a la que se refiere el art 98.3 Cp cuya competencia corresponde, en todo caso, a este Tribunal Sentenciador.

QUINTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

A/la primera cuestión que debemos resolver es eminentemente de carácter PROCESAL puesto que sorprende al Tribunal que el defensor de quien reconoce ser responsable penal del delito, inste una indemnización a favor de la ofendida / perjudicada por el delito ( Sra. Raquel ) y a cargo de terceros ( Jesús Luis y ' Global Internal HOTEL BUSSINES S.A.U.' )

Por lo expuesto, es preciso recordar la regulación del art. 100 y concordantes de la L.E.Crim . Dicho precepto establece:

Dicho precepto debe de ponerse en relación con el art. 110 del mismo texto legal : ' Los perjudicados por un delito o falta que no hubieran renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieren antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según les conviniere..' y con el art. 111 : ' Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente, pero mientras estuviera pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme..'

De una interpretación conjunta de estos preceptos y concordantes , se concluye que :

1.- Debe diferenciarse la cualidad de ofendido por el delito ( que puede , además, ser perjudicado civil) y de perjudicado ' estrict- sensu' quien no es ofendido por el delito.

Consecuentemente, este Tribunal estima que la defensa del acusado carece de legitimación para instar pretensiones de responsabilidad civil puesto que su representado es autor del delito y NO ofendido y /o perjudicado de la acción -y consiguiente resultado lesivo- que él cometió. Lo es la Raquel exclusivamente.

B/Descartada esa responsabilidad civil SUBSIDIARA por falta de legitimación de quien la insta, entramos en el fondo de la determinación de las bases y la cuantía de la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil directa corresponde a la ofendida/ perjudicada por el delito de lesiones agravadas cometidas por el acusado y a cargo, como no podía ser de otro modo, de éste; todo ello por aplicación de los ars 109 y ss del C.p.

Con carácter previo y a la vista de las pretensión indemnizatoria del M. Público en conclusiones definitivas, recordamos que no pueden confundirse los tratamientos que siga un paciente una vez alcanzada la estabilidad lesional y con el fin de mejorar las secuelas permanentes de aquellos otros que precisa el paciente , precisamente para alcanzar dicha estabilidad lesional. Una vez fijadas las secuelas permanentes, la indemnización concedida por las mismas integra los tratamientos médicos que desee seguir la víctima a fin de hacer desaparecer o mejorar tales secuelas. La víctima uede someterse a tantos tratamientos a lo largo de su vida como ella desee a la vista de los avances de la ciencia médica. Ahora bien, lo que no se puede pretender es que el acusado la tenga que indemnizar durante toda su vida, cuando, como ocurre en el caso presente, de momento es imposible que la víctima recupere totalmente la visión del ojo izquierd. Lo pretendido por la Fiscal de dejar para ejecución de sentencia los días de sanidad , secuelas y gastos médicos orignados en el futuro como consecuencia de tales intervenciones médicas tras la estabilidad lesional supone incurrir en un ' BIS IN IDEM' no admisible en Derecho o, expresado en términos civilísticos en ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

El punto de partida para fijar las indemnizaciones será la fecha 29.06.2015del Dictamen de Sanidad médico legal emitido por la Forense Sra Africa , la cual ha depuesto en juicio y ha dicho que es de carácter APROXIMATIVO puesto que se basa en documental del Hospital de Taiwan que trata a la víctima- sin que el último que no tuvo en cuenta para emitir tal dictamen por haber sido remitido con posterioridad a la elaboración de aquél haga necesario una modificación del mismo puesto que se trata de intervenciones médicas tendentes a recuperar visión, es decir: MEJORA DE UNA SECUELA PERMANENTE- pero que no se puede hacer de otro modo porque no ha podido seguir personalmente a la paciente por residir en Taiwan. Añade que en el momento de emitir su dictamen LAS SECUELAS ESTABAN ESTABILIZADAS.

Partimos de este Dictamen de Sanidad medico legal porque , a pesar de ser aproximativo, la acusación, quien tiene la carga de la prueba, no acredita otro contenido alternativo ni otra fecha de sanidad de las lesiones y estabilidad de las secuelas.

En cuanto al Baremo contenido en el Anexo , vigente a fecha 2014, se utiliza con carácter ORIENTATIVO puesto que no estamos ante unas lesiones causadas por un delito imprudente sino a consecuencia de un DELITO DOLOSO. Es por ello que NO aplicamos la fórmula matemática para caso de secuelas concurrentes contenida en dicho anexo y calculamos las cantidades redondeando AL ALZA en favor de la víctima de tan cruel hecho que no puede calificarse sino de violencia gratuita.

Partiendo de las bases expuestas, la indemnización la fijamos con el siguiente cálculo:

a.-Por días de curación: 14 dias de hospitalización (desde el día 24.10.2014 al día 6.11.2014 ( entre el Hospital de Terrassa y el de Taiwan), en reposo absoluto ( días IMPEDITIVOS) durante 15 días y 217 NO IMPEDITIVOS.............8.852 euros en total

b.- Por SECUELAS, en su conjunto funcionales y estéticas, teniendo en cuenta la edad de la víctima ( 41 años): Concedemos en total 38 puntos, de lo que resulta...........60.000 euros

c.- Por gastos médicos: 2.507,37 eur

SEXTO.- Imponemos las costas al responsable penal ( art. 123 CP ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOSal acusado Íñigo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de prisión de 4 años y 6 mesescon accesoria legal si estuviera legitimado para ello.

Ademásde la pena, imponemos al acusado la medida de seguridadconsistente en internamiento, EN REGIMEN CERRADO, en centro DE DESHABITUACION PÚBLICO O PRIVADO DEBIDAMENTE HOLOGADO, donde se incluirán conjuntamente la psicoterapia con analítica del acusado a practicar cada mes a fin de cerciorarnos del resultado de dicho tratamiento; medida durante el plazo máximo de 4 años y 6 meses, sin perjuicio de los dictámenes periódicos de los facultativos que remitirán al Juez de Vigilancia penitenciaria competente a fin de controlar la ejecución de la medida , Juez de vigilancia que, a la vista de dichos dictámenes remitirá su propuesta a este Tribunal Sentenciador , momento en el que decidiremos conforme establece el art 98.3 Cp .

Tanto para el cumplimiento de la pena como de la medida , hágase abono al condenadodel tiempo que esté en prisión preventiva por esta causa en la cual permanecerá hasta que el correspondiente organismo de la Generalitat designe centro para cumplimiento de la medida.

Ofíciese URGENTEMENTE a la Generalitat para que designe Centro donde el acusado deber de cumplir la medida de seguridad, la cual ha de cumplirse antes que la pena por disposición de ley.

En concepto de Responsabilidad Civil, el citado acusado indemnizará, en tal concepto , a la víctima de su acción en : a.-Por días de curación: 8.852 euros en total

b.- Por SECUELAS :60.000 euros

c.- Por gastos médicos: 2.507,37 eur

Dichas cantidades se incrementarán con el interés previsto en el art.

En concepto de responsabilidad civil Subsidiaria, sin entrar a conocer del fondo,EXIMIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA de delito tanto a como a , al no haber sido solicitada por quien tiene legitimación para ello ( careciendo de ella el letrado del acusado) todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que corresponden a la perjudicada frente al hotel y su Cía aseguradora derivadas de un posible incumplimiento contractual : hotel-cliente, en su caso.

Imponemos las costas causadas en procedimiento y juicio al responsable penal ( acusado).

Notifíquese M. Fiscal y partes. Frente a la presente cabe recurso de casación , en el plazo de cinco días desde su última notificación, en esta sección por ante el T.S.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. Por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, una vez firmada por todos los Magistrados que componen el Tribunal. Doy fe.

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