Sentencia Penal Nº 273/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 273/2018, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 465/2018 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 273/2018

Núm. Cendoj: 39075370012018100148

Núm. Ecli: ES:APS:2018:729

Núm. Roj: SAP S 729/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000273/2018
En la Ciudad de Santander, a Veintiuno de Junio del año dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia
Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Delito Leve núm. 1132 de
2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 465 de 2018, seguidos por delito
leve de Amenazas, contra Brigida , representada por el procurador Sr. Velarde Gutierrez y defendido por el
letrado Sr. Guillarón Fernández.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Brigida , y ha intervenido como apelado Fidel ,
defendido por el letrado Sra. Castillo Linares.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha de 7 de febrero de 2018, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Resulta probado y así se declara que el 28 de noviembre de 2017, sobre las 19 horas, en la urbanización los Olivos, sita en Requejada, municipio de Polanco, Brigida se dirigió a su vecino Fidel , con el que estaba en malas relaciones, y con la intención de amedrentarle le dijo que le iba a mandar un chico y que después se verían las consecuencias, y que estuviese siempre mirando a la espalda. FALLO: Que debo condenar y condeno a Brigida , por un delito leve de amenazas, a un mes de multa a razón de 4 € diarios, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Las costas serán satisfechas por la condenada.'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Brigida , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción considera que Brigida vertió expresiones intimidatorias contra el denunciante y condena a la citada como autora de un delito leve de amenazas.

Recurre la citada condenada al efecto de que se revoque la citada sentencia y ser absuelta de la imputación formulada contra ella. Entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia así como en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, declaración del denunciante no es directa, persistente ni convincente, que el tercero testigo que acudió al juicio oral tenía interés en la causa e incurrió en contradicciones.

Al ser dado traslado del recurso, la denunciante ha pedido la confirmación de la sentencia impugnada.



SEGUNDO.- Debe recordarse que, a la hora de valorar la prueba practicada en la vista oral, viene considerándose como privilegiada la posición del juez de instancia pues es quien mejor puede percibir, a través de la inmediación, la credibilidad y veracidad de lo expresado por las partes intervinientes en dicho acto, el uso realizado por el Juez a quo de la facultad de libre apreciación en conciencia del material probatorio sometido a su consideración, reconocida en el artículo 741 LECriminal, únicamente debe ser rectificado en caso de manifiesto, claro, evidente y notorio error del juzgador de tal magnitud e importancia que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles interpretaciones, una modificación del sentido del

Fallo

El denunciante, en la denuncia inicial, dijo que la denunciada le amenazó con enviar a alguien a hablar con el dicente y añadió 'vas a flipar'; en el juicio, narró las malas relaciones vecinales con la recurrente, y que sobre las 18,30 o 19 horas del día de autos, salió a tirar la basura, se encontró con la denunciada, quién le dijo expresiones como te voy a mandar a un tipo a hablar contigo, en tono amenazante, junto a una serie de insultos. El otro testigo compareciente en la vista oral, Marcelino , explicó en juicio que él estaba un poco más atrás que ellos y que pudo escuchar lo que la denunciada decía relatando que, además de insultos, le dijo que le iba a mandar un chico y que después se verían las consecuencias; y reiteró que ella le dijo que tendría problemas en la vecindad y que siempre estuviese mirando la espalda suya.

Tales pruebas resultan suficientes para fundar la condena en tanto suponen la incriminación de la recurrente, efectuada de manera reiterada y, pese a que pudieran apreciarse motivos espurios por una previa denuncia interpuesta por Brigida y por los problemas vecinales, lo cierto es que ello también puede explicar que sucediese un hecho como el aquí narrado. La denuncia está corroborada por la declaración de un tercero, tercero que es amigo del denunciante si bien ello no empece el dato de que declarase en juicio bajo juramento o promesa de decir verdad y que vino a ratificar lo expuesto por el denunciante en términos similares a este.

Respecto a las supuestas contradicciones, como dice la STS 331/2008 de 9.6, ' el medio de prueba es el que se produce en el juicio oral... la ausencia de una coincidencia mimética entre las distintas declaraciones no pueden extraerse consecuencias necesariamente negativas respecto a su veracidad si se mantiene lo declarado de forma sustancial. La existencia de alteraciones pueden encontrar explicación en la progresión de los recursos o en su ampliación o precisión por parte del propio declarante, en la misma forma en que se desarrolla el interrogatorio, que puede requerir de quien declara mayor o menor precisión e incluso en la forma en la que el contenido de lo declarado es plasmado en el acta. Lo que importa en realidad es por una parte, que lo declarado se mantenga sustancialmente, y por la otra, parte que, ya en el juicio oral, las partes planteen las posibles inexactitudes de la versión del testigo a través del interrogatorio para permitir una más completa valoración por parte del tribunal sobre la base de la inmediación'.

Según el recurso, el denunciante se habría contradicho porque en la denuncia narra que la denuncia dijo que iba a mandar a 'alguien' a hablar con él, mientras que en el juicio no se habría referido a 'alguien'; revisada la grabación, se aprecia que el denunciante viene a decir en juicio que lo que manifestó Brigida , junto a insultos, fue 'te voy a mandar a uno que va a hablar contigo'; pues bien, esa diferencia entre referirse a 'alguien' o a 'uno' no puede ser considerada una contradicción sustancial o relevante entre ambas declaraciones. El recurso se refiere también a supuestas contradicciones porque el denunciante señaló que la denunciada dijo que iba a enviar a una persona a hablar con él mientras que el testigo dijo que iba a 'mandar' a un chico y se verían las consecuencias. Sin embargo, ello no fue exactamente así, sino que el denunciante habló de que ella dijo que iba a mandar a alguien a hablar con él y Marcelino se refirió, primero, a que oyó decir que le iba a mandar un chico y, luego, a que iba a llamar a un chico; como se puede apreciar, se trata de expresiones prácticamente idénticas, que, con esos leves matices dependientes del recuerdo que en cada instante se pueda tener, ponen de manifiesto la indudable expresión de una amenaza, tal como explican ambos y se deduce también del tono empleado por la denunciada durante el incidente.

Una vez el recurso no desarrolla el motivo inicial al que se refiere su escrito (supuesta incongruencia en la sentencia de instancia), así como que la prueba personal directa de dos personas presentes en el lugar y momento del hecho resulta suficiente para vencer la presunción de inocencia al venir arropada por las características que permiten otorgar credibilidad a las mismas y no resulta desvirtuada por la prueba de cargo, se concluye que este tribunal no aprecia error manifiesto en la sentencia de instancia ni encuentra elementos para dotar de mayor credibilidad la expresión de los hechos relatada por la denunciada que la plasmada por el juez de instancia tras haber oído las declaraciones prestadas en su presencia por los distintos intervinientes en el juicio oral. Ello lleva a la desestimación del recurso.



TERCERO.- Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey, F A L L O Que desestimando el recurso de apelación formulado por Brigida contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Uno de Torrelavega a que se refiere este rollo, se confirma la misma. En cuanto a las costas de esta alzada, se imponen a la recurrente.

Notifíquese esta resolución, que es firme, a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, de lo que doy fe.-
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