Sentencia Penal Nº 273/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 273/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 407/2018 de 24 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 273/2018

Núm. Cendoj: 28079370302018100266

Núm. Ecli: ES:APM:2018:7627

Núm. Roj: SAP M 7627/2018


Encabezamiento


Rollo RAA 407/18
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
J.O. 290/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 30ª
Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ
D. IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA (ponente)
SENTENCIA Nº 273 /18
En Madrid a 24 de abril de dos mil dieciocho.
VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 398/17,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito de abusos sexuales, contra el
inculpado Maximo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto
en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra.
Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de diciembre de 2017 .

Antecedentes


PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'Sobre las 9.45 horas del día 27 de febrero de 2017 el acusado, Maximo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al vagón de la línea 7 del metro y entre las paradas Gregorio marañón y Avenida de América de Madrid se acercó por detrás a Adelaida , estando esta distraída, restregando su zona genital contra los glúteos de Adelaida durante unos segundos, y al darse Adelaida la vuelta el acusado se puso a su lado saliendo ambos del vagón del metro en la parada de Avenida de América'.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: 'ABSOLVIENDO A Maximo del DELITO DE ABUSOS SEXUALES que se le venían imputando, CONDENO A Maximo como autor de UN DELITO LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3 del C.penal , a la pena de 40 días de multa. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa impuesta se impone la cuota de 3 euros con responsabilidad personalidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha. Se imponen al condenado las costas del juicio, correspondientes a un delito leve.' Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Maximo , representado por la Procuradora Dña. SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ.



SEGUNDO .- La representación procesal de Maximo interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Turnadas las actuaciones en este Sección 30, mediante Diligencia de ordenación de fecha 12 de marzo de 2018 fue designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el recurrente como motivo de su recurso vulneración del principio acusatorio al haber sido condenado por un delito por el que no había sido acusado.



SEGUNDO .- En primer lugar, debe indicarse que en los presentes autos se formuló acusación exclusivamente por el Ministerio Fiscal, toda vez que la perjudicada, Adelaida , no se constituyó en acusación particular. A tal efecto, es esencial determinar que en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se califican los hechos objeto de acusación, ocurridos en fecha 27 de febrero de 2017 como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código penal . Sin embargo, en la sentencia objeto de recurso, y tras argumentar que procede la absolución del acusado por el delito de abusos sexuales, se establece la condena del mismo por un delito leve de coacciones del artículo 172. 3 del Código Penal , tipo delictivo que no fue invocado en momento alguno por el Ministerio Fiscal con base en el artículo 8.1. del Código Penal .

Al respecto hemos de recordar que la jurisprudencia ha declarado que el principio acusatorio se halla insito en el derecho a la no indefensión que reconoce el art. 24.2 de la Constitución ( SSTS de 3-3-89 , 13-12-89 y 7-11-90 ). Conforme a las SSTS de 15-3-90 , 23-4-90 y 11-12-92 , el principio acusatorio exige: a) que el acusado sea debidamente informado de la acusación; b) que entre el hecho objetivo de la acusación y el que sirve de soporte a la condena haya homogeneidad, y c) que no varíe la calificación jurídico-penal, salvo que, manteniendo la homogeneidad, el cambio sea a favor del acusado; en suma, no le es dado al Tribunal sentenciador desviarse de los términos de la acusación, salvo en los casos excepcionales de identidad de hecho, inequívoca homogeneidad delictiva y pena igual o menos grave; o que la pena impuesta no supere la gravedad de lo solicitado por la acusación, no se varíen los hechos que son objeto de la misma, y el delito por el que se condene guarde una relación de homogeneidad con el acusado. En la misma línea señala la STC de fecha 19 de abril 1993 la interrelación entre el principio acusatorio, el derecho a ser informado de la acusación y la indefensión.

El principio acusatorio requiere pues, como garantía sustancial del proceso penal, que exista siempre en éste una acusación formal contra una persona determinada, pues no puede haber condenado sin acusación formal contra una persona determinada al no poder haber condena sin acusación. Y su infracción significa una doble vulneración constitucional, la del derecho a ser informado de la acusación y la del derecho a no sufrir indefensión.

En el presente supuesto el Ministerio Fiscal (única acusación existente en las actuaciones) en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, dirigió su acción contra el acusado por un delito de abusos sexuales del art. 182.1 del C. Penal , por el que ha resultado absuelto el acusado, sin que formulara acusación alguna por el delito leve de coacciones del artículo 172.3 del C. Penal , tipo delictivo que es aplicado 'de oficio' por la Juez a quo. Así, entiende este Tribunal que en definitiva se ha vulnerado el principio acusatorio, toda vez que se ha condenado al acusado por un tipo delictivo no solicitado por la acusación pública, y que en definitiva protege un bien jurídico totalmente distinto al protegido por el tipo penal objeto de acusación. En este sentido, el delito del artículo 181.1del Código Penal protege el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexuales y sin la concurrencia de violencia o intimidación, mientras que el artículo 172.3 protege el bien jurídico libertad en su sentido más amplio y exige la concurrencia de vis física o vis compulsiva y, además, requieren ánimos tendenciales distintos: el ánimo lascivo en los abusos sexuales y un ánimo genérico de restricción de la libertad personal en las coacciones.

En el presente caso, la acusación pública debió solicitar con carácter alternativo la condena por el art.

172. 3, o en su caso, por el artículo 173. 4 del Código Penal . Pretensión que en ningún momento formuló ni en el trámite de calificación provisional, ni en las cuestiones previas ni al elevar las conclusiones a definitivas a pesar de la falta de actividad probatoria respecto al delito de abuso sexual que motivó la absolución del acusado por tal hecho. Encontrándonos por tanto con una absoluta falta de pretensión acusatoria respecto al referido ilícito que impide emitir un fallo condenatorio al respecto.

En su consecuencia debe estimarse el recurso absolviendo a Maximo del delito leve de coacciones por el que ha sido condenado.



TERCERO.- En cuanto a costas procesales y por aplicación de lo prevenido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al resultar estimado el presente recurso, procede declarar de oficio las costas de la presente alzada y las de la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña.

SOFÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de Maximo , DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid , en el sentido de ABSOLVER a Maximo del delito leve de coacciones por el que había sido condenado, confirmándose el resto de pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

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