Sentencia Penal Nº 273/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 273/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 9/2020 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 273/2020

Núm. Cendoj: 08019370022020100268

Núm. Ecli: ES:APB:2020:5973

Núm. Roj: SAP B 5973/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUDA
SENTENCIA 273/2020
PA 9/20
Diligencias previas 1018/2018
Juzgado de Instrucción 23 de Barcelona
PARTE ACUSADORA
MINISTERIO FISCAL
PARTES ACUSADAS
Eladio
ABOGADO: GRETA KOMINI
PROCURADOR: DIEGO SANCHEZ FERRER
Enrique
ABOGADO: JOAN FRANCO RODRIGUEZ
PROCURADOR: GRACIA GARCIA SOLER
Eusebio
ABOGADO: ANTONIO FREIRE MAGDALENO
PROCURADOR: ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN
Fabio
ABOGADO: MARIA LOURDES IZQUIERDO MONTIJANO
PROCURADOR: PAULA VIGNES IZQUIERDO
Margarita
ABOGADO: GRETA KOMINI
PROCURADOR: DIEGO SANCHEZ FERRER
Geronimo
ABOGADO: JUAN IGNACIO RAMIREZ MARTÍN

PROCURADOR: PEDRO LARIOS ROURA
Gumersindo
ABOGADO: ESTHER VILLAESCUSA HUELAMO
PROCURADOR: JOAQUIN PREKLER DIESTE
Magistrados,
Dª. ISABEL MASSIGOGE GALBIS
Dª. Mª CARMEN HITA MARTÍZ
D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT
En la ciudad de Barcelona a (TIME @ 'DD' DE 'MMMM' DE 'YYYY')
Visto en juicio oral y público celebrado en fecha 26-5-20 ante esta Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial de Barcelona los autos de PA 9/20, procedente se las diligencias previas 1018/2018 procedentes
del Juzgado de Instrucción 23 de Barcelona, en las que intervienen las partes más arriba referenciadas.

Antecedentes


PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inició en virtud raíz de atestado y en el mismo resultaron encausados Eladio , nacido en la República Dominicana, con NIE NUM000 , Enrique , nacido en la República Dominicana, con permiso de conducir nº NUM001 , Eusebio , nacido en la República Dominicana, con NIE NUM002 , Fabio , con DNI NUM003 Margarita nacida en República Dominicana con NIE NUM004 , Geronimo nacido en la República Dominicana,con documento de identidad n° NUM005 y Gumersindo nacido en la República Dominicana, con documento de identidad n° NUM006 .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 1018/2018 del Juzgado de Instrucción 23 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal. b) un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en ci artículo 570 ter 1.b) del código Penal en relación con el art. 368 párrafo 1 inciso 1° deI mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas que se imputaba a todos y cada uno de los acusados Eladio , Enrique , Eusebio , Fabio , Margarita , Geronimo Y Gumersindo , como coautores.

Se interesó respecto de cada uno de los acusados: .- por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud la pena de 5 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el acusado Fabio , y multa de 190.000 euros o, en caso de impago de 1 año de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, en cumplimiento de 1 dispuesto en ci art. 53 del Código Penal. .- Por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena 18 meses de prisión, con 1nhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el acusado Fabio .

En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 CP, no resultando en este caso desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza en la norma infringida, se interesó la SUSTITUCIÓN PARCIAL de las penas de prisión impuestas a los acusados Geronimo y Gumersindo por EXPULSIÓN del territorio español. En concreto, procede exigir el efectivo cumplimiento de las tres cuartas partes de las penas de prisión impuestas y la sustitución del resto de las penas por expulsión con una prohibición de regreso por plazo de 6 años a contar desde la fecha de la expulsión de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.5 CP. En todo caso, procede la expulsión del territorio español Si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de pena que se haya fijado, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el art. 89.2 último inciso CP. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad deberá abonarse el tiempo que los acusados hayan pasado en situación de prisión provisional. Se interesó el comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenidos y su destino legal conforme a lo prevenido en el artículo 127 y 374 del citado Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LEcrim.

Las defensas, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentaron sus escritos de defensa interesando la absolución de los acusados y anunciando la formulación de cuestiones previas.



SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 26-5-20 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: La primera se modifica en el sentido que consta en el relato de hechos probados de la presente Sentencia. La segunda se modifica en el sentido de que los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a substancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal, retirando el delito de pertenencia a grupo criminal. La tercera se modifica en el sentido de que Eladio , Enrique , Eusebio , Fabio , son responsables del delito indicado en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Siéndolo los acusados Margarita , Geronimo Y Gumersindo , en concepto de cómplices del artículo 29 del Código Penal. La quinta en el sentido de que procede imponer a Eladio , Enrique , Fabio , la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de sesenta y cuatro mil (64.000) euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de treinta días de privación de libertad. Al acusado Eusebio , la pena de tres años de prisión y multa de sesenta y cuatro mil (64.000) euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de treinta días de privación de libertad. A los acusados Margarita , Geronimo Y Gumersindo , la pena de dos años de prisión y multa de seis mil quinientos (6500) euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de quince días de privación de libertad. Las demás conclusiones fueron elevadas a definitivas. A dicha modificación de conclusiones se adhirieron cada una de las defensas.



TERCERO.- Conformidad. En igual trámite los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación relativos a la autoría, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.



CUARTO.- Sentencia firme. Acto continuo se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe del LAJ, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose la firmeza.



QUINTO.- Seguidamente se dio traslado a las partes a los efectos que informasen respecto de la suspensión de la pena de prisión impuesta a Margarita , Geronimo y Gumersindo , interesándose por la defensa de Geronimo la suspensión condicional de la pena por periodo de 2 años y las defensas de Margarita , y Gumersindo , la suspensión por periodo de tres años. El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión condicional de la pena por periodo de tres años. Seguidamente se acordó conforme se resuelve en la parte dispositiva de la presente Sentencia, defiriéndose el pronunciamiento sobre suspensión respecto del resto de acusados.

II.- HECHOS PROBADOS 1.- El acusado Eladio , es mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con NIE NUM000 , y tiene autorización administrativa para residir en España, sin antecedentes penales y está en situación de prisión provisional por esta casusa desde el 17 de junio de 2019.

2.- El acusado Enrique , es mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con permiso de conducir nº NUM001 , tiene autorización administrativa para residir en España, sin antecedentes penales, se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de junio de 2019.

3.- El acusado Eusebio , es mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con NIE NUM002 , con autorización administrativa para residir en España, tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional, si bien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 7 de junio al 11 de noviembre de 2019.

4.- El acusado Fabio , es mayor de edad, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de junio de 2019.

5.- La acusada Margarita , es mayor de edad, nacida en República Dominicana con NIE NUM004 , con autorización administrativa para residir en España, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.

6.- El acusado Geronimo , es mayor de edad, nacido en Ia República Dominicana, con documento de identidad n ° NUM005 , tienen regularizada su residencia en España, sin antecedentes penales, y se encuentra en situación de libertad provisional.

7.- El acusado Gumersindo , es mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con documento de identidad n° NUM006 , sin autorización administrativa para residir en España, pero con arraigo personal suficiente en el país, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.

Los acusados Eladio , Enrique , Eusebio , Fabio , al menos durante el período comprendido entre diciembre de 2018 y junio de 2019, llevados del propósito de obtener y compartir un sustancioso e ilícito enriquecimiento, de común acuerdo y actuando de forma coordinada, con la colaboración puntual de los acusados Margarita , Geronimo y Gumersindo , se -dedicaron - a - la adquisición preparación y posterior distribución de cocaína en la localidad de Barcelona a consumidores interesados en proveerse de la misma.

Así, el acusado Eladio se dedicó a la adquisición, preparación y posterior distribución de cocaína a los numerosos compradores que contactaban con él y con los que empleando un lenguaje críptico para referirse a la sustancia estupefaciente, cantidad y precio de la Misma, concertaba breves encuentros en diversos puntos o espacios de la localidad de Barcelona, tal y como se desprende de las conversaciones mantenidas por dicho acusado entre el 6 de febrero y el 4 de mayo de 2019 desde los terminales telefónicos NUM007 , NUM008 , IMEI NUM009 , IMEI NUM010 e IMEI NUM011 , de entre las que cabe destacar las siguientes: - conversación mantenida el 11 de febrero de 2019 a las 21:58:03 horas (acta transcripción obrante a folio 683), entre Eladio y un individuo no identificado que le pidió 'de 8 me haces 10', para referirse a un encargo de sustancia estupefaciente.

- conversaciones mantenidas e117 de febrero de 2019 a las 18:55:30 horas (resumen obrante a folio 865), el 23 de febrero de 2011 a las 15:46:04 horas (acta transcripción obrante a folio 690), el 12 de abril de 2019 a las 16:52:36 (resumen obrante a folio R75) y el 27 de abril de 2019 a las 16:46:35 horas (resumen obrante a folio 876), entre Eladio e individuos no identificados en las que éstos pidieron sustancia estupefaciente al acusado utilizando palabras clave como 'uno', 'rancho', 'vaina' y 'las habichuelas' , - conversaciones mantenidas el 17 de marzo de 2019 a las 20:10:47 horas, y el 18 de marzo de 2019 a las 20:58:40 y a las 21:55:2019 horas (acta transcripción obrante a folios 696 y 697 y resumen a folio 872), entre ( Eladio y un individuo identificado como Carmelo durante las cuales éste le solicitó sustancia porque había montado mi club y necesitaba mucho, concertando una cita a la que Eladio envió a su pareja y también acusada Margarita , y mensaje recibido el 1 de abril de 2019, a las 12:13:35 horas acta transcripción obrante a folio 699), de un comprador en el que éste pidió a Eladio 'medio pagado' para referirse a un encargo de sustancia estupefaciente.

Concretamente, el 11 de diciembre de 2018, el acusado Eladio entregó a Emilio , en el interior del parking silo n la Gran Vía de les Corts Catalanes n° 859 de Barcelona, un envoltorio que contenía cocaína, con un peso neto de 0,571 gramos y con una riqueza en cocaína base del 44,8% +/-1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,26 gramos +/- 0,01 mg, a cambio de la correspondiente contrapartida económica.

Por su parte, la acusada Margarita , pareja del anterior, colaboraba con Eladio atendiendo las llamadas que los compradores efectuaban a éste en los términos anteriormente expuestos, así como efectuando entregas de la sustancia estupefaciente mencionada; Así se desprende de las diversas conversaciones mantenidas por la acusada, desde los terminales telefónicos de las que era usuario su pareja y también acusado Eladio , entre las que destacan las siguientes: .- Conversación mantenida el 2 de marzo de 2019 a las 13:23:13 horas, en la que la que la acusada recibió un encargo de sustancia estupefaciente y concertó una citación con el comprador para su entrega (resumen obrante en el folio 870) .-conversación mantenida el 24 de marzo de 2019 a las 16:06:24 horas en la que Margarita respondió a un comprador que le pidió fiado 20 euros y ella contestó que por orden del ' Casposo ' estaba ella al cargo y que no podían fiar (resumen obrante a folio 873).

.- conversación mantenida el 3 de abril de 2019 a las 13:50:18 horas entre Margarita y Camila compradora que le pidió 20 euros para des estresarse y que el día 10 pagaba el resto de la deuda (resumen obrante a folio 875), .- conversación mantenida el 6 de abril de 2019 a las 23:25: 17 horas en la que Eladio preguntó a su pareja si podía realizar una entrega con la vaina (refiriéndose a un patinete eléctrico con el que se desplazaban para hacer las entregas) y Margarita le contestó negativamente porque estaba descargada la batería (resumen obrante a folio 875).

En el curso de la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada y practicada el 5 de junio de 2019, en el domicilio de los acusados Eladio y Margarita , sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM012 de Barcelona, y en el que también residían temporalmente los acusados Gumersindo y Geronimo , que colaboraban con el resto de acusados en el transporte y distribución de cocaína, se hallaron los siguientes sustancias y efectos utilizados en la gestión del negocio clandestino al que se dedicaban todos ellos así como ganancias provenientes del mismo: a) En la cocina: .-B1 dos libretas de anotación de cuenta.

.- B2: una bolsa verde de plástico con cocaína, con un peso neto de 126,2 gramos, con una riqueza en cocaína base dé 59,4%+/- 2,6 g., siendo la cantidad total de cocaína base de 75 gramos +1- 3g.

.- B3: una prensa hidráulica Draper azul oculta entre los armarios.

.-B4 una bolsa transparente con cocaína, con un peso neto de 438 gramos con una riqueza en cocaína base de 47,2% 1-1,7%, siendo la cantidad total de cocaína la de de 207 gramos +/-7g.

- B5: 41 envoltorios pequeños de plástico, de los cuales 24 envoltorios de plástico negro contenían cocaína, con un peso neto de 22,926 gramos, con una riqueza en cocaína base de 39,3%+/- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 9 gramos +/-0,4g, y 17 envoltorios de plástico blanco contenían cocaína, con un peso neto de 881 gramos, con una riqueza en cocaína base del 39,9 % +/- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 3,5 gramos ±/0,2g.

.- B 6: un envoltorio de plástico negro y dentro un plástico azul con cocaína, con un peso neto de 18,4 gramos, con una riqueza en cocaína base del 62,4% +/- 2%, siendo la cantidad total de cocaína base de 11,5 gramos +/-0,5g.

.- B7: Un bote de plástico transparente y tapa verde con fenacetina con un peso neto de 387,3 gramos.

.- B8 un bote blanco tapa azul con la inscripción 'preparado' conteniendo fenacetina, cafeína y lidocaína, con un peso neto de 690,6 gramos.

- B9: un bote blanco con tapa azul con la inscripción 'cafeína anhidra' conteniendo cafeína con un peso neto de 537,7 gramos, - B10: un bote blanco con tapa blanca con inscripción 'Lida y 100' conteniendo lidocaína con un peso neto de 37,2 gramos, sustancias estas últimas habitualmente utilizadas para, la adulteración y manipulación de la cocaína.

- B11: dos botellas plateadas con inscripción 'UN1155' con un peso neto de 945,1 gramos.

- B12:. una plancha prensada con cocaína, con un peso neto de 349,7 gramos, con una riqueza en cocaína base del 59,7%+/-2,6%. siendo la cantidad total de cocaína base de 20.9 gramos +/-9g.

- B13: dos básculas de precisión - B14: dos envoltorios conteniendo piezas metálicas para planchado.

b) en la habitación dormitorio ocupada por Geronimo : - B 15: 8 billetes de 50 euros, 19 billetes de 20 euros y 5 billetes de 10 euros, lo que suma un total de 830 euros.

- B16: una báscula de precisión plateada.

- B17: 4 teléfonos móviles.

- B18: 4 relojes - B19: una cadena de cuello gruesa con cierre de brillantes, una cadena dorada y un anillo dorado con 7 piedras tipo brillantes.

- Si tomo algo con los compañeros al salir de trabajar y tengo un accidente ¿es laboral?: 5 papeles manuscritos, documentos de envío dinero, documentación relativa a vehículo ' .... .... ABC ' y diversa documentación de Geronimo .

c) en la habitación ocupada por Gumersindo : B21: una maleta con prensa de grandes dimensiones, con placas de prensaje de distintos tamaños empleada para el transporte clandestino de sustancia estupefaciente.

d) en la habitación ocupada por Eladio y Margarita : -B 22: 2 billetes de 10 dólares, un billete de 20 dólares, 6 billetes de 5 dólares y 12 billetes de 1 dólar.

- B23: 5.teléfonos móviles - B24: 154 comprimidos azules en sus blisters de sildenafilo, con un peso neto de 0,576 gramos.

- B25: dos teléfonos móviles - B26: diversos papeles con anotaciones y justificantes de transferencias bancarias.

.- B28 una libreta del banco de Santander a nombre de Eladio .

- B29: un patinete eléctrico Xiaomi - B30: dos básculas de precisión y alto pesaje en funcionamiento.

e) en la sala comedor: - B 31: un recipiente transparente con tapa verde con marihuana, con un peso neto de 19,182 gramos, con una riqueza en delta-0-tetrahidrocannabinol del 16% +/- 1%.

- B32: un móvil Nokia.

Asimismo, el acusado Enrique se dedicó a distribuir cocaína y otras sustancias al menudeo a los numerosos compradores que contactaban telefónicamente con él y con los que, empleando un lenguaje críptico para referirse a sustancia estupefaciente, cantidad y precio de la misma, concertaba breves encuentros en diversos puntos o espacios de la localidad de Barcelona, tal y como se desprende de las conversaciones mantenidas por dicho acusado entre el 6 de febrero y el 4 de mayo de 2019 desde los terminales telefónicos NUM013 y NUM014 , de las que cabe destacar las siguientes: - conversaciones mantenidas el 9 de febrero de 2019 a las 22:18:38 horas (acta transcripción obrante a folio 751), 16 de febrero de 2019 a las 19:12:11 horas (resumen obrante a folio 785), 16 de febrero de 2019 a las 20:57:42 horas (resumen obrante a folio 785), 21 de febrero de 2019 a las 14:42:29 horas (resumen obrante a 788), 22-de febrero de '2019 a las 18:16:14 horas y a las 20:27:33 horas (resumen obrante a folio 788), 1 de marzo de 2019 a las 20:16:21 horas (resumen obrante a folio 793), 2 de marzo de 2019 a las 18:39:21 horas (resumen obrante a folio 795), 12 de marzo de 2019 a las 19:57:19 horas (resumen obrante a folio 799), y a las 21:02:24 horas (resumen obrante a folio 799), 28 de marzo de 2019 a las 16:39:57 horas (acta transcripción obrante a folio 770) y 3 de mayo de 2019 a las 13:07:22 horas (resumen obrante a folio 882), entre Enrique e individuos no identificados en las que éstos pidieron sustancia estupefaciente al acusado utilizando palabras clave como 'tres chiquitos pero repartidos, separados', 'una mitad', 'uno pequeño abonado', 'medio', 'uno pero medio y medio', 'tina pizza entera o media pizza', 'la mitad de lo bueno', 'una picada de 25', 'veinte y veinte una picada veinte y una picada de veinte' o 'botellines'.

-conversación mantenida el 14 de abril de 2019 a las 18:48:24 horas (acta transcripción obrante a folio 776) en la que un comprador pidió a Enrique '30 y me traes e mi un par de rayitas de regalo? tráeme un regalito porfa, que no tengo dinero hasta el martes, tío. Yo te hago que te lo abone a 30', a lo que accedió Enrique .

- conversaciones de fecha 11 de marzo de 2019 a las 21:17:46 horas (acta de transcripción obrante a folio 765) y de 16 de abril de 2019 a las 01:07:04 horas (acta transcripción obrante a folios 777 y 778) en las que los compradores se quejaron a Enrique de la calidad de la sustancia vendida por éste.

Concretamente, el 20 de diciembre de 2018, el acusado Enrique entregó a Celia , en las inmediaciones de la c/Navas de Tolosa n° 272 de Barcelona, dos envoltorios que contenían cocaína, con un peso neto de 1,3 85 gramos y con una riqueza en cocaína base del 42,5% +/- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,59 gramos +/-0,02g. a cambio de la correspondiente contrapartida económica.

Asimismo, el 21 de diciembre de 2018, el acusado Enrique entregó a Leopoldo a Leopoldo , en el Bar Meridiana sito en la avenida Meridiana n°210 de Barcelona, un envoltorio que contenía cocaína, con un peso neto de 0,388 gramos, con una riqueza en base del 50,8%+/- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,20 gramos +/-0,01g.

En el curso de la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada y practicada el 5 de junio de 2019, en el domicilio del acusado Enrique , sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM015 de Barcelona, se hallaron los siguientes sustancias y efectos utilizados en la gestión del negocio clandestino al que se dedicaba así corno ganancias provenientes del mismo.

a) en la habitación pequeña: - C1: dos bolsas de plástico, una de las cuales contenía 102,2 gramos de cafeína y la otra 441,9 gramos de fenacetina y un recipiente que contenía 218,7 gramos de cafeína, fenacetina y tetracaína, todas ellas sustancias aptas para la adulteración y manipulación de la cocaína.

C2: 3 envoltorios, uno de los cuales contenía cocaína, con un peso neto de 62,7 gramos, con una riqueza en cocaína base del 53,0% +/-2,6%, siendo la cantidad total de la cocaína base de 33 gramos +/-2 g; otro envoltorio contenía cocaína con un peso neto de 26,2 gramos, con una riqueza en cocaína base del 37,6%+/-1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 9,8 gramos +/- 0,4g; y el tercero envoltorio contenía tetracaína, cafeína y fenacetina, con un peso neto de 15,5 gramos.

- C3: 6 envoltorios de plástico de los cuales uno contenía tetracaína, fenacetina y cafeína, con un pesó neto de 4,230 gramos; 4 envoltorios contenían cocaína con un peso neto de 2,749 gramos, con una riqueza en cocaína base del 38,2% +/- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 1,05 gramos +/- 0,05g y el último envoltorio contenía paracetamol, con un peso neto de 0,964 gramos.

- C4:.2 balanzas pequeñas.

- C5: una prensa Urko y dos tablas de madera - C6: 3 móviles.

b) En el salón comedor, se halló 1 billete de 100 euros, 60 billetes de 20 euros, 24 billetes de 50 euros, lo que suma un total de 2.500 euros.

c) En la cartera del sr Enrique , se intervinieron 5 billetes de 50 euros, 18 billetes de 20 euros, 3 billete de 10 euros y 1 billete de 5 euros, lo que suma un total de 645 euros.

Por su parte, el acusado Eusebio se dedicó a la adquisición, preparación y posterior distribución de cocaína y otras sustancias a los numerosos compradores que contactaban telefónicamente con él y con los que, empleando un lenguaje críptico para referirse a la sustancia estupefaciente, cantidad y precio de la misma, concertaba breves encuentros en diversos puntos o espacios de la localidad de Barcelona, tal y como se desprende de las conversaciones mantenidas, dicho acusado entre el 6 de marzo y el 4 de mayo de 2019 desde el terminal telefónico NUM016 , de entre las que cabe destacar las siguientes: .-conversación mantenida el 31 de marzo de 2019 a las 10:34:33 horas entre Eusebio y un comprador que le pidió '20', para referirse a la cantidad de sustancia estupefaciente solicitada (acta de transcripción obrante a folio 721) - conversación mantenida el 9 de abril de 2019 a las 15:25:08 horas en la que Eusebio citó con un comprador que le pidió 8 azules, refiriéndose a viagra (acta de transcripción obrante a folio 725).

Asimismo, Eusebio mantenía comunicación con los otros acusados y otros individuos a los efectos de aprovisionarse de sustancia estupefaciente después distribuirla entre terceros, sobre la adulteración de la citada sustancia, y acerca del cobro de las deudas procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban, tal y como revelan las siguientes conversaciones: .- Conversación mantenida el 21 de febrero de 2019 a las 16:05:25 horas entre Eusebio y Eladio en la que se refieren a la sustancia estupefaciente denominándola 'sillas' (acta de transcripción obrante a folio 689).

- Conversación mantenida el 9 de abril de 2019 a las 15:56:53 horas (acta de Transcripción obrante a folio 727) en la que Eusebio pidió a Enrique 'seis', para referirse a la cantidad de sustancia estupefaciente que necesitaba, concertando a continuación una cita para la entrega.

- Conversaciones mantenidas entre Eusebio y un individuo conocido como Marco Antonio de fecha el 12 de marzo de 2019 a las 20:23:07 horas (acta de transcripción obrante a folios 708 y 709) en la que el primero le manifestó que había visto 'la alita' para referirse a cocaína en forma de crack; el 26 de marzo de 2019 a las 20:50:07 horas (acta de transcripción obrante a folio 713) y ci 26 de abril de 2019 a las 20:20:11 horas (acta de transcripción obrante a folio 744) en la que se refieren al modo de presentación de sustancia estupefaciente como 'roca' y como 'molida'. el 28 de marzo de 2019 a las 20:32:45 horas (acta de transcripción obrante a folios 714 y 715) y 29 de marzo de 2019 a las 15:41:36 horas (acta de transcripción obrante a folio 716) sobre el precio de las sustancias y las ganancias que pueden obtener con ellas; el 30 de marzo de 2019 a las 21:40:44 horas (acta de transcripción obrante a folio 718) y 31 de marzo de 2019 a las 10:32:09 horas (acta de transcripción obrante folio 720) en las que se refiere a las cantidades de sustancia estupefaciente que necesitan y que deben pedir; el 5 de abril de 2019 a las 15:59:18 horas (acta de transcripción obrante a folio 724) en las que se refieren a plazos de pago y precio de sustancias estupefacientes.

- conversaciones mantenidas entre Eusebio y Marco Antonio sobre la manipulación de sustancia estupefaciente y los problemas que se presentaban en dicho proceso de fecha 25 de marzo de 2019 a las 13:05:37 (acta de transcripción obrante a folio 711 y 712), 29 de marzo de 2019 a las 20:09:54 horas (acta de transcripción obrante a folio 717), así como de fecha 27 de abril de 2019 a las 19:16:27 horas (acta de transcripción obrante a folio 749) en la que Eusebio manifestó a su interlocutor que tenía '25 piedra todavía sin cortar' es decir sin alterar con otras sustancias.

En el curso de la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada y practicada el 5 de junio de 2019, en el domicilio del acusado Eusebio , sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM017 de Barcelona, se hallaron las siguientes sustancias y efectos utilizados en la gestión del negocio clandestino al que se dedicaba así como ganancias provenientes dci mismo: a) en la habitación del fondo del piso -A1: 1070 euros en billetes fraccionados.

-A2: 3 envoltorios con cocaína, peso neto 3,099 gramos, con una riqueza en cocaína base del 31,4%+/-1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,97 gramos +/-0,05 g.

-A3: un teléfono móvil negro Apple.

-A4 un juego de llaves pertenecientes a un parking.

- A5: un teléfono móvil negro Apple.

- A6: una libreta con anotaciones a bolígrafo y hoja separada de libreta con anotaciones.

- A7: una bolita de marihuana, con un peso neto de 1,426 g., con una riqueza en delta tetrahidrocanflabiriol del 2l% +/- 1%.

b) en la habitación anterior al comedor: - A8: un sobre que contenía fenacetina, cafeína tetracaína, con un peso neto de 4,793 gramos, aptas para la adulteración de sustancia estupefaciente.

- A9: una balanza pequeña de precisión.

- A10: un prensa de color rojo de aproximadamente 90 cm de altura por 35 cm de ancho.

-A11: 2 soportes de material negro y otro envuelto de precinto redondo c) en el comedor: - A12: 2 patinetes eléctricos tino en el comedor y otro en la primera habitación, utilizados para la distribución de sustancia estupefaciente al por menor.

- A13: 2 billetes de 50 euros en una cartera.

- A14 un sobre a nombre de Eladio y otro a nombre de Estefanía d) En la habitación: - A15: una balanza pequeña de precisión - A16: un bote de plástico que contenía fenacetina, cafeína y lidocaína, con un peso neto de 4,959 gramos, aptas para la adulteración de sustancia estupefaciente.

Por otro lado, el acusado Fabio realizaba principalmente las funciones de manipulación y almacenamiento de la sustancia estupefaciente, en concierto con los anteriores, tal y como se desprende de las conversaciones mantenidas entre los acusados, siendo Fabio usuario del teléfono NUM018 , todas relativas al proceso de manipulación y tratamiento de la droga, empleando un lenguaje críptico, de entre las que cabe destacar las siguientes: - conversaciones mantenidas el 19 de febrero de 2019 a las 14:18:27 y 16:21:26 horas (actas de transcripción obrante a folios 646 a 648), 12 de marzo de 2019 a las 15:05:59 horas (acta transcripción obrante a folio 766), 13 de marzo de 2019 a las 14:16:26 horas (acta transcripción obrante a folio 657), el 3 de abril de 2019 a las 18:19:53 horas (acta transcripción obrante a folio 669) y el 29 de abril de 20 19 a las 21:30:49 horas (resumen obrante a folios 855 y 856) entre Enrique y Fabio sobre cómo realizar el corte o adulteración de la sustancia, utilizando las palabras clave 'café', 'azúcar', 'cortinas''cervezas', 'carne' y 'sazonadores', para referirse a sustancia de corte y cocaína.

- conversación mantenida el 25 de febrero de 2019 a las 20:19:16 horas (acta transcripción obrante a folios 651 y 759 y 760) entre Enrique y Fabio sobre el precio de fena, substancia habitualmente utilizada para la adulteración de cocaína.

Conversaciones mantenidas el 1 de marzo de 2019 a las 15:36:00 horas (acta transcripción obrante a folio 654) y el 27 de abril de 2019 a las 00:22:16 horas (acta transcripción obrante a folio 682) entre Enrique y Fabio en la que hablaban de 'montar la cortina y de preparar la ropa para referirse a la manipulación de sustancias estupefacientes.

- conversaciones mantenidas el 13 de marzo de 2019 a las 18:33:59 y 20:52:22 horas (acta transcripción obrante a folio 660 y resumen obrante a folio. 847) en las que Fabio llamó a Enrique para concertar una cita para realizar una entrega inminente ya que Fabio no podía dar vueltas por Sant Adriá con lo que llevaba, refiriéndose a sustancia estupefaciente, y que si no lo encontraba en casa se marcharía con el material.

- conversación mantenida el 4 de abril de 2019 a las 16:39:23 horas (acta transcripción obrante a folio 672) entre Enrique y Fabio en la que hablaron de lo que necesitaban para la manipulación de sustancias.

estupefacientes (cedazo, bolsa de plástico).

- conversación mantenida, el 5 de abril de 2019 a las 19:20:28 horas (acta transcripción obrante a folio 674) entre Enrique y Fabio en la que hablaron claramente de comprar '100 de Tetra', refiriéndose a tetracaína, sustancia habitualmente utilizada para adulterar cocaína.

-Conversación de 15 de abril de de 2019 a las 17:08:39 horas (acta transcripción obrante a folio 681) en la que Fabio le pidió a Enrique '20 cortinas para el hijo del Rubio', refiriéndose al acusado Eusebio y a sustancia estupefaciente que éste necesitaba.

- conversaciones mantenidas el 15 de abril de 2019 a las 16:35:01 y a las 16:38:54 horas (acta transcripción obrante a folios 731 y 732) entre Fabio y el acusado Eusebio en las que éste le pidió sustancia estupefaciente ('20 cortinas del baño') y Fabio le explicó que había preparado sustancia para otros anteriormente.

Asimismo, ci acusado Fabio también atendía por teléfono a los compradores interesados en la adquisición de sustancia, tal y como se desprende de las siguientes conversaciones: - conversación mantenida el 13 de marzo de 2019 a las 16:39:24 horas (acta transcripción obrante a folio 658) en la que Fabio ofreció a su interlocutor 'una libra de hoja de coca' por 50 euros, concertando una cita para consumar la transacción.

- conversación mantenida el 2 de abril' de 2019 a las 19:16:59 horas (acta transcripción obrante a folio 671) en las que Fabio recibió llamada de un tercero y hablaron de 'la comida entera en vez 'de una sola' refiriéndose a sustancia estupefaciente, concertando una cita en un bar.

- conversación mantenida el 4 de abril de 2019 a las 15:39:00 horas (acta transcripción- obrante a folio 671) en las que Fabio recibió llamada de un comprador que le pidió 'una de cuarenta de la buena y diez para mi para hacerme un cigarrito y una rayita para mi', así como concertaron el precio de la transacción.

-conversación mantenida el 5 de abril de 2019 a las 15:15:22 horas (acta transcripción obrante a folio 673) en las que un comprador pidió a Fabio 'Una de 20 que esté muy guapa' y Fabio le contestó que la 'hará una de veinte buena.' En el curso de la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada y practicada el 5 de junio de 2019, en el domicilio del acusado Fabio , sito en Rambles DIRECCION003 n° NUM019 de Vic, se hallaron los siguientes sustancias efectos utilizados en la adulteración de la sustancia estupefaciente y gestión del negocio clandestino al que se dedicaba: -D1: prensa con su sargento y herramientas para corte (martillo, tijeras pequeñas, tijeras grandes, dos cucharas y colador con restos de sustancia) -D2: 1 balanza de precisión -D3.: 1balanza de precisión -D4: un bote que contenía cafeína, fenacetina y tetracaína, con un peso neto de 59,3 gramos, aptas para la adulteración y manipulación de la cocaína -D5: 22 envoltorios que contenían cocaína, con un peso neto de 17,104 gramos, con una riqueza en cocaína base del 34,8%+/-1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 6,0 gramos +/2 0,3g.

-D6 un envoltorio que contenía cafeína, con un peso neto de 98,8 g apta para la adulteración y manipulación dela cocaína.

-D7: Un bote blanco rotulado 'cafeína anhidr' que contenía: cafeína, fenacctina y lidocaína con un peso neto de 124,2 gramos, aptas para la adulteración y manipulación de la cocaína.

-D8: un teléfono móvil.

La sustancia estupefaciente intervenida, 1.078,303 gramos de cocaína (566,87 gramos de cocaína pura) y 20,608 gramos de marihuana, habría alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 64.000 euros razón de 59,36 euros el gramo de cocaína y de 5,04 euros el gramo de marihuana, según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO.- CONFORMIDAD DE LOS ACUSADOS.

Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim: '1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.' En el acto del juicio, Eladio , Enrique , Eusebio , Fabio , Margarita , Geronimo Y Gumersindo , prestaron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.



SEGUNDO.- SENTENCIA.

Dada la conformidad prestada por Eladio , Enrique , Eusebio , Fabio , Margarita , Geronimo Y Gumersindo ., y con arreglo al artículo 787-6 LECrim., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal, del que Eladio , Enrique , Fabio , Eusebio responden como autores, y Margarita , Geronimo Y Gumersindo como cooperadores necesarios y las penas solicitadas, que son las que constan en el fallo de la presente Sentencia y que se encuentran comprendidas dentro del marco legal.

En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas, en su caso.



TERCERO.- SUSPENSION DE LA PENA. Declarada la firmeza, se interesó por la defensa de Geronimo la suspensión condicional de la pena por periodo de 2 años y las defensas de Margarita , y Gumersindo , la suspensión por periodo de tres años. El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión condicional de la pena por periodo de tres años. Examinada la hoja histórico penal de los acusados Margarita , Geronimo y Gumersindo , se desprende que los mismos carecen de antecedentes penales en vigor. No siendo la pena de prisión que les ha sido impuesta superior a dos años, procede la suspensión de la mentada pena de prisión conforme al artículo 80.1 y 2 del CP, por periodo de 3 años, atendiendo a la gravedad del delito cometido, con expreso apercibimiento a los acusados de que en caso de delinquir se revisara la decisión. Se difiere a la fase de ejecución la suspensión de la pena respecto del resto de los condenados.



CUARTO.- COSTAS PROCESALES.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr. y 109 del Código Penal, las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Eladio , Enrique , Fabio , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 4 años y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el acusado Fabio , y multa de 64.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

CONDENAMOS a Eusebio , como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión, y multa de 64.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

CONDENAMOS a Margarita , Geronimo Y Gumersindo como cómplices criminalmente responsables del anteriormente citado delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º inciso 1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de dos años de prisión, y multa de 6500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

De los mentados periodos de prisión establecidos, procederá deducir el periodo cumplido en prisión preventiva en la liquidación que se practique.

Se cuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida, instrumentos efectos y dinero intervenido y su destino legal, conforme a los dispuesto en los artículos 127 y 374 del CP , en relación con el artículo 367.Ter de la LECRIM .

Se acuerda la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta a los acusados Margarita , Geronimo Y Gumersindo por periodo de tres años condicionado a que dichos acusados no delincan extremo respecto del cual se apercibe a dichos acusados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, al haber manifestado las partes su decisión de no recurrirla.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente que la ha redactado dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha, Doy fe.

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