Última revisión
31/03/2009
Sentencia Penal Nº 274/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2008 de 31 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 274/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100257
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.55/2008
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.2867/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 28 de BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº SERGI CARDENAL MONTRAVETA
En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de 2009.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de lesiones, faltas de lesiones y faltas de amenazas, contra el acusado D. Patricio , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona, el día 1 de octubre de 1948, hijo de Miguel y de Pilar, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Marti Fonollosa y defendido por el Abogado Dª. Margarita Tamargo Fernández; la acusada Dª Edurne , con DNI NUM001 , nacida en Barcelona el 4 de octubre de 1970, hija de Paulino y de Isabel, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Marti Fonollosa y defendida por la Abogada Dª. Margarita Tamargo Fernández; la acusada Dª Lina , con DNI nº NUM002 , nacida en Barcelona, el día 11 de marzo de 1955, en libertad provisional por la presente causa, sin antecedentes penales, hija de José y de Ramona, con domicilio en Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la Abogado Dº Carlos Palomino Vera ; y el acusado Dº Juan Pablo , con DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, nacido en Barcelona el día 1 de junio de 1967 hijo de Miguel y de Pilar, vecina de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume LLuch Roca y defendido por la Abogado Dº Ruth Perez Mayo.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Son Acusaciones Particulares:
-Dª Lina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la Abogado Dº Carlos Palomino Vera.
-Dº Patricio e Edurne , representados por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Marti Fonollosa y defendido por la Abogada Dª. Margarita Tamargo Fernández.
Es Ponente de esta Resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones. Estimó como responsable del delito como autor al acusado Don Patricio , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de un año de prisión por el delito de lesiones, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 12,02 euros con 30 días de arresto sustitutorio caso de impago y que indemnice a Juan Pablo en 900 euros y a Lina en 2000 euros por las lesiones sufridas, todo ello con los intereses legales.
SEGUNDO.- En igual trámite la acusación particular de Lina , en sus conclusiones definitivas retiró la acusación inicialmente formulada contra Edurne .
Y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . Estimó responsable del delito y de la falta al acusado Patricio , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se impusiera al acusado Patricio una pena de tres años de prisión por el delito de lesiones, y por la falta de lesiones la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 12 euros y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y que indemnice en la cantidad de 47,28 euros a la Sra. Lina por cada uno de los 20 días en que tardaron en curar, así como en la cantidad de 6000 euros por las secuelas estéticas y gastos de reconstrucción odontológica.
TERCERO.- En igual trámite la acusación particular de Patricio y de Doña Edurne , en sus conclusiones definitivas retiró la acusación inicialmente formulada contra Juan Pablo .
Y calificó los hechos como constitutivos de una falta de amenazas del art. 620.2 y de una falta de lesiones del art. 617.2 del CP . Estimo responsables de las faltas a la acusada Lina . Pidió se le impusiera por la falta de lesiones una pena de 20 días multa con una cuota de 12 euros y por la falta de amenazas una pena de multa de 15 días con igual cuota de 12 euros, con imposición de costas.
CUARTO.- En el mismo trámite la defensa del acusado D. Patricio pidió la absolución. Alega que Doña Lina falta a la verdad cuando dice que Son Patricio la ha agredido. Alega que sus manifestaciones obedecen a una reacción a las respectivas denuncias interpuestas por Doña Lina contra Don Patricio y Doña Edurne . Que los hechos han ocurrido en la terraza del bar los Jardines y fue allí donde el Sr. Patricio , el día 6 de marzo de 2006, sobre las 17,30 horas, al increpar al Sr. Juan Pablo por las constantes amenazas de muerte que recibe de éste, es entonces cuando el Sr. Juan Pablo comienza a golpearle y a empujarle, momento en el que interviene la Sra. Lina cogiendo a Patricio por el cabello por detrás, escena que alcanza ver la Sra. Edurne .
QUINTO.- En el mismo trámite la defensa de Doña Lina pidió la absolución. Alega Que los hechos relatados no constituyen delito
Hechos
Se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 17,30 horas del día 6 de marzo de 2006, el acusado Patricio mayor de edad y sin antecedentes penales en la terraza del Bar los Jardines sita en la calle Baró de Viver de Sant Andreu de Barcelona, reprochó e insultó a su sobrino carnal el inicialmente acusado Don Juan Pablo su mal comportamiento y malas relaciones con su familia. En la discusión el acusado Patricio llego a agredir a Don Juan Pablo , causándole lesiones consistentes en policontusiones que han tardado en curar 15 días, dos de ellos impeditivos. La acusada Lina , mayor de edad y sin antecedentes penales compañera sentimental de Juan Pablo fue advertida por otras personas que estaban agrediendo a Don Juan Pablo , dirigiéndose al bar e interviniendo en el incidente la acusada la Sra. Lina , que forcejeó con el acusado Don Patricio , forcejeo en el que estos dos acusados se agredieron y cayeron al suelo, resultando con lesiones Lina consistentes en contusiones varias que han tardado en curar 20 días.
No se prueba que la acusada Lina a consecuencia del forcejeo que mantuvo con el acusado Patricio perdiera alguna pieza dentaria natural.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales:
- dos faltas del artículo 617.1 del CP . (Por las lesiones de Lina causadas por el acusado Patricio ) y (por las lesiones de Juan Pablo causadas por Patricio ).
-una falta del art. 617.2 del CP (por los malos tratos de obra sufridos por Patricio causados por la acusada Lina ).
La acusación del Ministerio Fiscal atribuye a Don Patricio la comisión de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal por pérdida de las piezas dentarias nº 31 y 41 .
La acusación particular de Doña Lina atribuye a Don Patricio la comisión de un delito de lesiones del art. 150 del CP por pérdida de las piezas dentarias nº 31 y 41 .
Pero, la prueba practicada en el acto del juicio, no acredita la perdida de piezas dentales naturales.
La acusada en el juicio refiere que perdió una pieza natural en el maxilar inferior y que las otras dos correspondían a una prótesis del maxilar superior.
El resto de los acusados en el juicio declaran que Doña Lina no tuvo perdida de pieza dentaria.
En el parte de lesiones de urgencia obrante al folio 12 la acusada refiere que le han roto 3 piezas dentarias de la prótesis que lleva.
El presupuesto de reparación odontológica que aporta la defensa de esta acusada al inicio del juicio en fecha 31 de marzo de 2009 siendo los hechos del 6 de marzo de 2006 y el presupuesto de mayo de 2006 y se refiere a dos piezas del maxilar inferior, cuando el parte de urgencias habla de prótesis de tres piezas.
En consecuencia no se reputa acreditado por la sola declaración de Doña Lina que no esta corroborada por prueba externa alguna en el juicio y no lo es de forma suficiente el presupuesto odontológico no ratificado en el juicio que a consecuencia de esta agresión esta acusada tuviera pérdida de piezas dentarias naturales o sufriera un proceso inflamatorio agudo que precisara objetivamente por arrancamiento de prótesis dentaria que no se relata en los escritos acusatorios la administración de tratamiento de esta índole.
El relato de hechos probados en relación a las lesiones de Juan Pablo y Lina se construye en base a prueba de cargo realizada en el juicio que enerva la presunción de inocencia de Patricio .
Esta prueba ha consistido en la declaración uniforme en este particular en el proceso y en el juicio de Doña Lina que aparece corroborada por las lesiones de Juan Pablo consistentes en contusiones y erosiones varias y por las lesiones consistentes en contusiones varias de Lina constatadas por los partes hospitalarios del Hospital del Espíritu Santo del día de los hechos y por los correspondientes informes médicos forenses no cuestionados por ninguna parte en estas lesiones. Pues de dar credibilidad a las versiones de los otros acusados que refieren que Patricio no agredió a Lina ni a Juan Pablo , resulta sin explicación de ninguna clase la realidad de las lesiones de Doña Lina y de Juan Pablo acreditadas por prueba documental y por los informes medidos forenses.
En relación a la acusación formulada por Don Patricio y por Dona Edurne contra Doña Lina , la prueba practicada, esto es las declaraciones de Don Patricio y de su hija Edurne no acreditan que Doña Lina amenazara con algún mal a Don Patricio , tan siquiera figura en el escrito de acusación de Don Patricio y por Dona Edurne contra Doña Lina .
En consecuencia procede la absolución por esta falta.
La prueba practicada, esto es, las declaraciones de Don Patricio y de su hija Edurne acreditan que la acusada Doña Lina agarró por detrás al acusado don Patricio forcejeo con él hasta que cayó al suelo.
SEGUNDO.- De estas tres faltas de lesiones, de dos faltas del artículo 617.1 y de una falta del art 617.2 del CP son responsables en concepto de autores materiales, respectivamente, de las dos faltas del art. 617.1 del CP el acusado Patricio y de la falta del art. 617.2 del CP la acusada Lina por haber realizado directa y materialmente los hechos que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal y conforme a lo argumentado en el fundamento jurídico anterior.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 638 del CP del Código Penal, la pena a imponer, a Don Patricio , es, de dos meses multa, por la falta de lesiones en la persona de la Sra. Lina , atendidos los días de curación impeditivos importantes que padeció Lina de 20 días impeditivos; y de un mes multa, por la falta de lesiones en la persona de Juan Pablo , valorando los menores días impeditivos padecidos cinco días. La cuota día se establece para el acusado Don Patricio en dos euros día ya que no se acredita capacidad económica de este acusado superior, que refiere en el juicio que no tiene ingresos y que esta enfermo, sin que se haya practicado en el juicio otra prueba sobre la capacidad económica de este acusado en los términos que establece el art. 50.5 del Código Penal .
La pena a imponer para Lina es de 10 días con una cuota día de dos euros. Se impone la mínima, dadas las circunstancias del caso enjuiciado, escasa entidad del forcejeo y acudir Lina en apoyo de su compañero sentimental agredido. La cuota de impone en la cuantía legal mínima, pues no se acredita tenga capacidad económica que permita el pago de una mayor cuota.
CUARTO.- En materia de responsabilidad civil Don Patricio indemnizara a Lina en la cantidad de 946 euros por los 20 días impeditivos y a Juan Pablo en la suma de 491 euros. Se ha utilizado el baremo correspondiente a loa accidentes de circulación del año 2006 atendido a que si bien no es de aplicación obligatoria para las infracciones dolosas ha sido el solicitado por la acusación particular de Lina por los días de curación en la indemnización que se concede, al estimar estos los únicos perjuicios acreditados a esta denunciante.
QUINTO.- El acusado Patricio debe satisfacer el pago de 2/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas por mandato del artículo 123 del Código Penal . La acusada Lina debe pagar 1/7 parte de las costas procesales.
Las 4/7 partes restantes se declaran de oficio.
Fallo
Absolvemos a Patricio del delito de lesiones por deformidad del art. 150 del Código Penal objeto de acusación por Lina .
Absolvemos a Patricio del delito de lesiones objeto de acusación por el Ministerio Fiscal por perdida de dos piezas dentarias del art. 147.1 del Código Penal .
Absolvemos a Edurne de la acusación INICIALMENTE formulada contra la misma por Doña Lina por una falta de lesiones del art. 617.1 del CP y declaramos de oficio 1/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas.
Absolvemos a Juan Pablo de la acusación INICIALMENTE formulada contra el mismo por Don Patricio y por Doña Edurne por una falta de amenazas del art. 620.2 del CP y por una falta de lesiones del art. 617.2 del CP y declaramos de oficio 2/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas.
Absolvemos a Lina de la falta de amenazas del art. 620.2 del CP objeto de acusación por Don Patricio y por Doña Edurne y declaramos de oficio 1/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas.
Condenamos a Don Patricio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 2 euros responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, al pago de 1/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas y a que indemnice a Lina en 946 euros por días de curación de sus lesiones.
Condenamos a Don Patricio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, al pago de 1/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas y a que indemnice a Juan Pablo en 491 euros por días de curación de sus lesiones.
Condenamos a Doña Lina como autora responsable de una falta de malos tratos del art. 617.2 del CP a la pena de días multa con una cuota diaria de 2 euros responsabilidad personal subsidiaria de 5 días, y al pago de 1/7 parte de las costas procesales correspondientes al juicio de faltas.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a Los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
