Sentencia Penal Nº 274/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 140/2010 de 05 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 274/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 140/2010

Juicio de Faltas Inmediato número: 97/2010

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 5 de Noviembre de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 97/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, Letrado, en nombre y representación de D. Juan Manuel .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 16 de Junio de 2010 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Juan Manuel Teresa Pereles, Letrado, en nombre y representación de D. Juan Manuel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 16 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 18 de Octubre de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del presente recurso revela que se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

El recurrente sostiene que el pronunciamiento condenatorio que se impugna se residencia en la declaración de los Agentes de la Guardia Civil que depusieron en el Plenario y ciertamente ello es así mas ninguna causa concurre que desvirtúe el contenido de dichas declaraciones o hagan dudar de su credibilidad o verosimilitud.

Los testigos fueron claros y precisos en cuanto que el día de autos el Sr. Juan Manuel se identifico con un nombre falso, les insulto y amenazo con expresiones tales como "os tengo que ver muertos, os voy a matar", resistiéndose a ser detenido, por consiguiente se ha practicado de prueba de cargo suficiente para enervar el Principio de Presunción de Inocencia.

Pero además la calificación como simple Falta de ese relato fáctico debe considerarse como benévola pues se describen acciones perfectamente subsumibles en otros ilícitos penales.

En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, Letrado, en nombre y representación de D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 16 de Junio de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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