Sentencia Penal Nº 274/20...re de 2011

Última revisión
05/12/2011

Sentencia Penal Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 315/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100506

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1053

Resumen:
21041370032011100506 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 274/2011 Fecha de Resolución: 05/12/2011 Nº de Recurso: 315/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 315/2011

Procedimiento Abreviado número: 220/2010

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Diciembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 220/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Cayetano .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 11 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Cayetano, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 26 de Octubre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal del hoy Apelante D. Cayetano se alega en primer termino la "Nulidad del Juicio".

Pretensión ésta que se residencia en la no admisión por el Juez a quo de una determinada prueba "Documental", decisión ésta que hemos de calificar como de acertada hasta el punto de que su practica ha sido igualmente rechazada en esta alzada, pues se trataba de una fotocopia de un teórica Escritura de Reconocimiento de Deuda "otorgada por Don Edmundo " en donde se aprecian numerosas tachaduras y enmiendas careciendo de firmas de los supuestamente otorgantes y del Notario legitimante y de sello alguno de autenticidad , por ello ninguna causa de Nulidad del Juicio por este motivo concurre.

En segundo termino y con relación a la invocada "Cuestión Prejudicial Civil", con fundamento en el articulo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, baste señalar en primer término que la mera existencia de conversación entre las partes de este proceso penal para intentar obtener un acuerdo extrajudicial respecto del pago de las cantidades adeudas por el acusado en nada trasmuta la naturaleza penal de la causa.

Y en segundo lugar en modo alguno tras el examen de las pruebas practicadas puede concluirse que nos hallemos ante "un problema mercantil de puro derecho privado, cual es la rendición de cuentas" pues como se declara en la resolución recurrida dicha doctrina no es aplicable al presente caso "pues no se ha acreditado", no se ha probado que el Sr. Cayetano "haya dejado de percibir suma alguna en concepto de comisión debida" del resultado de la prueba y esencialmente de la testifical se concluye por el contrario de manera clara y rotunda que al recurrente le fueron satisfechas todas y cada una de sus comisiones.

En definitiva el Sr. Cayetano dispuso para sí de esas cantidades pertenecientes a la entidad Harinera de Monegros S.A. sumas de las que ilícitamente se apropio y en su consecuencia la subsuncion de tal acción en el tipo delictivo previsto en el articulo 252 en relación con el articulo 249 del Código Penal es plenamente correcta y ajustada a Derecho.

Finalmente en la perpetración de ese delito no ha concurrido la invocada circunstancia de Eximente completa ( y añadimos ni tampoco incompleta) de Enajenación Mental del articulo 20.1 del Código Penal .

Se afirma en el escrito de recurso que del Informe Forense se deduce de "manera explicita y muy clara...que (el acusado) padece una capacidad cognitiva y de conocimiento de los hechos pero imbuidas en un pensamiento mágico de la realidad propio de una personalidad esquizoide" estimándose que el Juzgador ha realizado una interpretación del citado Informe "contra el reo", mas con carácter previo tenemos que señalar que en dicho dictamen no se contempla de manera especifica el estado cognitivo ni volitivo del acusado al tiempo de acaecer los hechos que se enjuician , 2007 , extremo esta que resulta fundamental y decisivo para la evaluación de dicho Dictamen pero además y a mayor abundamiento dicha prueba no es concluyente y así presenta contradicciones in terminis pues de una parte se declara que el Sr. Cayetano presenta "una normalidad de su capacidad cognitiva" y a continuación de forma un tanto confusa se señala que "con alteración de la volitiva", en este sentido no olvidemos la naturaleza de los hechos que se le imputaban y que se han declarado probados, esto es, la de desempeñar su labor como comercial de ventas para la Sociedad querellante Harinera de Monegros S.A., actividad en el curso de la cual realizó por cuenta de dicha Sociedad distintas ventas de harina a establecimientos de Panadería con el encargo en todos los supuestos de entregar las cantidades percibidas como precio a Harinera de Monegros y en esa actividad se apropio de la suma de 110.478,56 Euros, producto del cobro de distintas facturas, es por ello que difícilmente puede declararse en debida forma que en el año 2007 el Apelante padeciera afectación de sus normales capacidades intelectivas y volitivas de ahí la desestimación de la Eximente alegada ya como completa, ya como incompleta.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Cayetano contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 11 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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