Sentencia Penal Nº 274/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 111/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 25120370012011100271


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 111/2011 -

Juicio de faltas núm.:336/2010

Juzgado Instrucción 2 Lleida

S E N T E N C I A NÚM.: 274 /11

En la ciudad de Lleida, a uno de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 336/2010 del Juzgado Instrucción 2 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:111/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelante, LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS , representada por la procuradora LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por la Letrada Dª Mercedes Bové Barberá , y en calidad de apelado Dimas , defendido por la Letrada Dª Mª. Teresa Minguella Bertrán .

Antecedentes

PRIMERO . - Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, del artículo 621.3 del Código Penal siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el artículo 53 del Cp de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, así como a indemnizar a Dimas en las siguientes cantidades: por las lesiones sufridas: por los días de baja en la cantidad de 3.487,9euros ( 65 días impeditivos a razón de 53,66 euros día) y la cantidad de 1.938,06 euros por los tres puntos de secuelas (a razón de 646,02 euros por punto), más el 10% del factor de corrección lo que asciende a un total de 5.968,25 euros y 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial, lo que asciende a un total de 17.968,25 euros.

Se declara responsable civil directa al pago de estas indemnizaciones a la aseguradora LA ESTRELLA y de forma subsidiaria la mercantil CAJEBEL SL, con condena asimismo al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO. - Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO .- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Hechos

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros apela la sentencia mostrando su disconformidad tan sólo en lo relativo a los pronunciamientos en materia de responsabilidad civil.

En primer lugar aduce que no debió aplicarse el baremo de la LRCSCV correspondiente al año 2010 sino el vigente en el año 2009, en el que tuvo lugar el alta definitiva del perjudicado. En segundo lugar considera excesiva la indemnización concedida en la suma de 12.000 euros en concepto de incapacidad permanente parcial, atendiendo a la edad del perjudicado y a la naturaleza y entidad de las secuelas sufridas por el mismo. En base a todo ello interesa que se fijen las indemnizaciones en las sumas siguientes:

- 3.458 euros en concepto de lesiones (65 días impeditivos a razón de 53,20 euros día)

- 1.922,70 euros por secuelas ( 3 puntos a razón de 640,90 cada uno), y

- 3.000 euros por la incapacidad permanente parcial.

La representación procesal de Dimas impugna parcialmente la apelación, mostrando su conformidad con la aplicación del baremo del año 2009, pero oponiéndose a la modificación de la suma concedida en la instancia en concepto de incapacidad permanente parcial, considerando la misma ajustada a derecho y compensatoria de los perjuicios sufridos por dicho concepto.

SEGUNDO .- A al vista de las alegaciones de las partes, el único punto controvertido en esta alzada estriba en la indemnización por la incapacidad sufrida por el perjudicado a consecuencia del accidente.

Los factores de corrección, en lógica correspondencia con los principios que inspiran el sistema baremado de la LRCSCV, vienen determinados por las circunstancias concurrentes al momento de producirse el accidente. De ahí, la necesidad de que el efecto incapacitante permanente se proyecte sobre la realidad vital del lesionado en el momento en que se establece la realidad del daño sufrido.

El concepto normativo de la incapacidad parcial se contrae a las secuelas que limiten en parte la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma, de forma que no necesariamente ha de tratarse de una actividad laboral o profesional sino que también han de incluirse las que se corresponden con el desarrollo de la actividad habitual, la de vida normal y ordinaria de la persona, y también la ocupación a la que de forma preferente se dedicara el lesionado, así como su previsible proyección futura.

En este supuesto nos hallamos ante una persona que al momento del accidente contaba con 64 años de edad. Del contenido del informe emitido por el médico forense se desprende que el mismo sufrió lesiones consistentes en "fuetada cervical y omalgia izquierda", tardando en curar un total de 65 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones, quedándole una secuela de agravación de una artrosis previa al traumatismo, valorada por el facultativo en 3 puntos, haciéndose constar en dicho informe que, atendiendo a la dedicación del perjudicado a labores frutícolas, tal secuela podría ocasionarle una limitación parcial de sus funciones.

Ante dicho marco fáctico, derivando las limitaciones que presenta el perjudicado directamente de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente, ello forzosamente ha de dar lugar a la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente, si bien en esta alzada, alineándonos con la postura mantenida por el recurrente, se considera excesiva la cantidad concedida en la instancia, la cual se sitúa en el tercio máximo de la previsión legal de hasta 17.472,92 euros, estimando más ajustado y equitativo reconocer por dicho concepto la suma de 6.000 euros, cantidad que se fija atendiendo a la edad del lesionado, próximo a su jubilación, y a la entidad de las secuelas y limitaciones que de ellas se derivan, las cuales no ha resultado acreditado que tengan una proyección incapacitante que afecte de forma esencial a la cotidianidad a autorrealización personal del perjudicado, pues el propio médico forense a lo que hace referencia en su informe es a la "posibilidad" de que las secuelas causen limitaciones parciales al perjudicado en sus funciones, sin mayores especificaciones, sin olvidar tampoco que nos hallamos ante una secuela que surge como agravación de una afectación física previa -artrosis- lo cual, si bien no disculpa de la necesaria indemnización del resultado agravatorio sí justifica una moderación del factor de corrección por este concepto.

En consecuencia con todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso, debiendo revocarse la sentencia en el sentido de conceder al perjudicado las siguientes indemnizaciones:

- 3.458 euros en concepto de lesiones y 1.922,70 euros por secuelas, lo cual hace un total de 5380,7 (más el 10% de factor de corrección, lo que supone una suma final de 5918,77 euros) y 6.000 euros en concepto de incapacidad permanente parcial, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

TERCERO .- Conforme al art. 240 de la LECrim ., ante la estimación parcial de las pretensiones de la parte recurrente, procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

En atención a lo argumentado

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE el recurso formulado por la representación procesal de LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida en Juicio de Faltas nº 336/10, y revoco dicha resolución en el único sentido de conceder al perjudicado las siguientes indemnizaciones:

- 3.458 euros en concepto de lesiones y 1.922,70 euros por secuelas, lo cual hace un total de 5380,7 (más el 10% de factor de corrección, lo que supone una suma final de 5918,77 euros) y 6.000 euros en concepto de incapacidad permanente parcial.

Se mantiene la totalidad del resto de pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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