Sentencia Penal Nº 274/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 166/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100356

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00274/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2007 0301058

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2010

RECURRENTE: Fausto

Procurador/a: MIRIAM BOROBIO LAGUNA

Letrado/a: MARIA BELEN MARIN IBAÑEZ

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 274/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RUIZ RAMO

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

En Zaragoza, a uno de Septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 239/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 166/11 , seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Fausto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 19 de Noviembre de 1985, hijo de Andrés y de Azucena, natural de Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada; representado por la Procuradora Sra. Borobio Laguna y defendido por la Letrada Sra. Marín Ibáñez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Fausto como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (2.160 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 19-4- 2010, si no le hubiera sido de abono en ninguna otra."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que por sentencia dictada el 9-11-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en procedimiento de juicio de faltas 453/06 se condenó a Fausto como autor de una falta de hurto a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Por Auto de 15-3-2007 se impuso como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, la pena de 15 días de localización permanente.

Se aprobó el Plan de cumplimiento de dicha pena, siendo el calendario de cumplimiento de la pena el siguiente: días 22, 24, 29 y 31 de mayo de 2007, 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de junio de 2007, 3, 5 y 10 de julio de 2007. El lugar de cumplimiento era el domicilio del penado, en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Zaragoza.

SEGUNDO.- Siendo plenamente consciente de los días de cumplimiento de la pena de localización permanente, sin embargo Fausto , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 14-6-2006 por un delito de robo con fuerza en las cosas y en sentencia que fue firme el 29-3-2007 por un delito de robo con violencia o intimidación, no se encontraba en su domicilio cumpliendo la pena impuesta los días 29 de mayo de 2007 (encontrándose en la calle, al lado del domicilio, y subiendo a la vivienda al ver a los agentes de Policía), 19 de junio de 2007, 3 de julio de 2007, 5 de julio de 2007, sin causa justificada."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación interpuesto considera, que la sentencia de instancia que le condena como autor de quebrantamiento de condena infringe el principio de presunción de inocencia, ya que falta el elemento subjetivo de intención de quebrantar, dado que su madre había fallecido uno de los días en que incumplió con la localización permanente.

El A-468 del vigente C. Penal ubicado en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena", sanciona a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

En relación al delito de quebrantamiento de condena tipificado en art. 468 CP , requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena o medida impuesta y que viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición. 2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente. 3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.

En el supuesto de autos, concurren el elemento objetivo y normativo antes descrito, pero en cuanto al subjetivo, siendo el delito tipificado en art. 468 CP eminentemente intencional, ya que no admite formas culposas, requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. En el caso presente está acreditado dicho dolo, pues era conocedor de la obligación impuesta y no la cumplió, sin que se haya acreditado el fallecimiento de su madre, en uno de los días en que los agentes de la autoridad detectaron el incumplimiento.

SEGUNDO .- En cuanto a la vulneración del principio de presunción de inocencia.

De la doctrina reiterada del TS se destacan las siguientes precisiones: a) el derecho a la presunción de inocencia comporta que todo acusado está amparado por una verdad interina de inocencia que no tiene que ser demostrada por él, toda vez que es la acusación la que tiene que probar su culpabilidad entendida como participación en un hecho real aparentemente delictivo; b) la presunción de inocencia sólo es desvirtuada cuando el Tribunal competente declara la culpabilidad del acusado tras un juicio con todas las garantías; c) únicamente cabe hacer dicha declaración sobre la base de una actividad probatoria que tenga sentido de cargo y en cuya práctica no se hayan vulnerado, directa o indirectamente, los derechos fundamentales y libertades públicas; d) la actividad probatoria capaz de enervar la presunción de inocencia se ha de celebrar en el acto del juicio oral, en condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, si bien es admisible, a estos efectos, que las diligencias sumariales practicadas con las debidas garantías sean introducidas y reproducidas, dentro de ciertos límites, en el juicio oral; e) el derecho a la presunción de inocencia no ha desapoderado a los Jueces y Tribunales de la facultad de apreciar en conciencia la prueba que se hubiera celebrado en su presencia; f) como consecuencia de aquella facultad -que viene impuesta por la inmediación en que se encuentra el Tribunal de instancia en relación con la prueba- la función del Tribunal de apelación, cuando ante él se invoca el derecho a que nos referimos, tiene que limitarse a verificar la existencia de una actividad probatoria, con sentido de cargo, practicada con todas las garantías y no invalidada por la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, sin que esta Sala realizada una revisión de las actuaciones judiciales haya advertido infracción de las anteriores precisiones; por lo que el motivo debe rechazarse.

Por todo ello debe confirmarse la absolución dictada en la instancia.

TERCERO .- Las costas del recurso procede declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Fausto contra la sentencia dictada con fecha 20 de Mayo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de esta capital , confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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