Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 7/2012 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 274/2012
Núm. Cendoj: 33044370022012100294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00274/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DEOVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 0000007 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000129 /2011
SENTENCIA Nº 274/2012
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMOS SRES.
DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
DON JAVIER GUSTAVO FERNANADEZ TERUELO
En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil doce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 129/2011 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 7/2012), contra: Gerardo , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José María y Humildad, nacido en Oviedo el día NUM001 de 1984 y vecino de Oviedo, divorciado, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 21 de enero al 7 de junio de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara María Corpas Rodríguez bajo la dirección de la Letrada Doña María Eladia Díaz Sopeña, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 9,00 horas del día 21 de enero de 2011 Gerardo fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que realizaban labores de prevención de consumo de drogas en establecimientos, en el interior de los lavabos del "Pub Ozono" sito en la calle Llano Ponte de Oviedo, intentando deshacerse de una bolsa con una sustancia verdosa, que resultó ser marihuana, arrojándola al interior del W.C., de donde fue recogida por los agentes, sin que pudiera, por tanto de deshacerse del resto de las bolsas que llevaba. En total le fueron incautados: una bolsa conteniendo 6 envoltorios y otra con dos envoltorios, todo ello cocaína con un peso de 0,69 gr. valorada en 20,83 euros, una bolsa con un trozo de hachís de 8,04 gr. valorado en 43,26 euros y una bolsa con 3,04 gr. de marihuana valorada en 12,70 euros, así como un teléfono móvil marca Samsung y una hoja con anotaciones, todo ello para su destino a terceras personas.
El acusado en la fecha de comisión de los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 2 º y 374 del Código Penal , designando como autor al acusado Gerardo en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 80 euros con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas del juicio, así como el comiso de la droga y demás efectos intervenidos.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas judiciales.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, y dese el destino legal a la droga y objetos intervenidos.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.

