Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 16/2012 de 25 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 274/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100907
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFAL 16/12-G
Procedimiento de Juicio de Faltas 1089/10
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 25 de marzo de 2012.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Yolanda Rueda Soriano, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 1089/10, Rollo de Apelación núm. 16/12-G, seguido por una falta de injurias y amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, en el que han sido partes, en calidad de apelante Dª Mariana y en calidad de apelados D. Pedro Francisco y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO:En fecha 3 de noviembre de 2010 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1089/10 que contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Mariana , como autora de:
-una FALTA DE INJURIAS LEVES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, a la pena de CUATRO días de localización permanente,
-una FALTA DE AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, a la pena de CUATRO días de localización permanente, y al pago de las costas'.
SEGUNDO:Apelada que fue la sentencia por Mariana y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de febrero de 2012.
TERCERO:Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO:Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:La parte apelante alega que no pudo asistir al acto del juicio ya que tuvo que acompañar a su hijo a urgencias, interesando implícitamente la nulidad del acto de la vista.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando que la recurrente no avisó ni puso en conocimiento del Juzgado este hecho, sino que lo pone de relieve casi un año después. Asimismo señala que la causa está prescrita al haber transcurrido más de seis meses entre el dictado de la sentencia y su notificación a la condenada.
TERCERO:El recurso no puede prosperar ya que concurre la prescripción como así informa el Ministerio Fiscal, toda vez que desde la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal en fecha 9 de diciembre de 2010 hasta la notificación de la misma a la recurrente el 17 de agosto de 2011 han transcurrido más de seis meses habiendo prescrito en consecuencia la infracción penal. Con relación al objeto del recurso, y a efectos meramente dialécticos dada la extinción de responsabilidad penal por prescripción de la falta enjuiciada, el recurso debería prosperar. De este modo, la recurrente fue citada en legal forma para comparecer al acto de la vista oral señalada para el día 3 de noviembre de 2010 a las 10:30 horas. No obstante, esa misma mañana, a las 9:30 horas comunica al Juzgado, como consta en la diligencia del Secretario Judicial que obra al folio 24, que no puede asistir porque se encuentra en la clínica Teknon ya que han ingresado a su hijo. Evidentemente, se debería haber suspendido el juicio por concurrir o haber alegado la parte denunciada una causa que justificaría su incomparecencia, habiéndose no obstante, y a sabiendas de que la denunciada no podía comparecer por causa justificada, celebrado el juicio vulnerándose su derecho de defensa y causando efectiva indefensión.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con declaración de la prescripción de la falta enjuiciada, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariana contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1089/10, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE Mariana POR PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA OBJETO DE ENJUICIAMIENTO, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
