Sentencia Penal Nº 274/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 112/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 274/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100642

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00274/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501528

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000112 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000703 /2010

RECURRENTE: LA ESTRELLA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Letrado/a: JOSE ANTONIO CASCALES LACARCEL

RECURRIDO/A: Antonieta

Procurador/a:

Letrado/a: FEDERICO GOMEZ DE MERCADO MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 274/12

En Cartagena, a 6 de noviembre de 2012.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 112/12 dimanantes del Juicio de Faltas nº 703/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Antonieta , como denunciante, y Romulo y Generali Seguros (antes La Estrella), como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Generali Seguros (antes La Estrella) contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, con fecha 27 de enero de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 7,40 horas del día 4 de agosto de 2010 Romulo conducía el turismo Opel Calibra matrícula ....HDD asegurado en Generali Seguros (antes La Estrella) por la calle Fuensanta procedente de la Carretera de La Unión en dirección a la calle Francisco de Asis de la Barriada de Los Mateos de Cartagena, cuando invadió la parte izquierda de la calzada colisionando frontalmente con el turismo Ford Focus matricula ....WWW que conducía Antonieta correctamente en sentido contrario. Como consecuencia Antonieta sufrió cervicodolrsalgia y contusión de tórax de que curó con primera asistencia y rehabilitación a los 78 días de los 22 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo justificado gastos médicos por importe de 1098,36 € y gastos de desplazamiento por importe de 485 €, sin que consten secuelas".

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Romulo como autor de una falta de imprudencia a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 2 € (30 €) y a que indemnice a Antonieta en 5588,282 € serán abonados directamente por Generali Seguros (antes La Estrella) con los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro ".

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Generali Seguros (antes La Estrella), admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, con la excepción de la expresión " y gastos de desplazamiento por importe de 485 € ", que se suprime del relato de hechos probados.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por parte de la aseguradora condenada, en su condición de responsable civil directa, al pago de la indemnización por importe de 5.588,28 € derivada de las lesiones y gastos médicos que se reconocen en la sentencia apelada.

Por la parte se discute únicamente la responsabilidad civil declarada en la sentencia apelada, al entender que ha existido un error en la valoración de la prueba, en especial de los informes médicos, debiendo prevalecer el informe del médico forense frente al del médico privado por la mayor objetividad del mismo, al haber utilizado ambos informes los mismos elementos de valoración, incluyéndose en el informe de parte partidas no ratificadas e impugnadas por la parte apelante. Igualmente entiende que no procede el abono de los gastos médicos acreditados por estar los mismos fuera del periodo de curación marcado por el médico forense e igualmente no se ha probado en modo alguno los gastos de desplazamiento que también se han incluido en la indemnización. Finalmente considera que no ha existido motivación suficiente en la sentencia y que ha quebrantado el principio de carga de la prueba, realizando un razonamiento arbitrario y con error patente al valorar la prueba practicada en el juicio de faltas.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación por sus propios fundamentos. Señala que el informe de sanidad forense no tiene ningún plus de calidad frente a otros informes, habiendo éste reconocido que no conocía la intensidad del accidente, viniendo a coincidir los días de sanidad forense con los de baja laboral, sin tomar en consideración que el alta fue por mejoría y no por curación, produciéndose un posterior tratamiento médico en el centro Virgen de la Caridad, sin que dichos gastos médicos ni los de transporte hayan sido impugnado por la parte apelante.

Segundo : Centrada la discusión en los términos anteriores, se vuelve a plantear en esta alzada la recurrente discusión sobre el alcance de las lesiones ante la existencia de informes médicos contradictorios, en este caso entre el forense y el perito valorador de parte. El juez a quo acepta la inexistencia de secuelas que señala el forense e incrementa los días de incapacidad del forense aceptando los del perito privado de acuerdo con el razonamiento que realiza en su sentencia.

Como es conocido el informe médico forense, si bien suele estar dotado de una mayor credibilidad en atención a la mayor objetividad que debe predicarse al mismo al emanar de un profesional al servicio de la administración de justicia sin relación alguna con las partes así como en atención a su gran experiencia en la valoración de daños personales, sin embargo no puede considerarse como un dictamen totalmente inatacable y que debe ser creído a píes juntillas por los tribunales de justicia, sino que al contrario los jueces tenemos la obligación de llevar a cabo un análisis crítico del informe forense, valorándolo en relación con el resto de los medios de prueba que obran en las actuaciones, y en especial con respecto a los informes médicos de tratamiento de los lesionados o de valoración de las secuelas y días impeditivos que se suelen acompañar por las partes, y que obviamente están dotados de una mayor subjetividad tanto en la defensa de los intereses de los lesionados como de las propias aseguradoras.

Desde este criterio general, lo primero que hay que descartar es la alegación infracción del deber de motivación en la sentencia y el quebrantamiento de las reglas de la carga de la prueba. La sentencia apelada motiva suficientemente en su fundamento de derecho tercero las bases de su resolución, pues aunque escueta, es evidente que permite el doble control en el que se exige a la motivación, pues las partes conocen las razones por las que el juez a quo dictó la concreta resolución y además el tribunal de apelación puede controlar dichos argumentos en el examen de la sentencia apelada derivado del recurso. La parte apelante parece confundir lo que es la discrepancia en la valoración por la falta de motivación, pero en todo caso es evidente que el apelante era plenamente consciente de las bases de decisión del juzgador a quo, por lo que ha existido motivación suficiente en la sentencia apelada.

Tercero : Señalado lo anterior debe de pasarse al examen de los conceptos indemnizatorios que se discuten por la aseguradora apelante.

1.- Días de incapacidad temporal.- La sentencia hace suyos los 78 días que se reflejan en el informe del Dr. Damaso , de los cuales 56 son impeditivos y 22 no impeditivos; por el contrario el médico forense, Sr. Jorge , fija la sanidad en un total de 55 días, con 15 días impeditivos. Ciertamente como señala la parte apelante, ambos médicos han usado los mismos documentos para alcanzar sus discrepantes conclusiones. No obstante lo anterior, este tribunal debe considerar acertado el criterio del juez a quo a pesar de lo señalado por el forense en su informe. Tras el visionado de la grabación del juicio de faltas con la declaración conjunta del forense y del Dr. Damaso , quedan claros a juicio de este juzgador varios extremos: a) en primer lugar el forense no dio una explicación lógica de porqué fijó en 15 los días impeditivos cuando la propia mutua laboral fijó un total de 56 días como de baja laboral, por lo que es evidente que durante todo este periodo de tiempo la lesionada no estuvo desarrollando una de sus actividades principales lo que implica que tales días deben ser calificados como impeditivos y ello con independencia de que pudiese desarrollar otras actividades de su vida diaria. Esta falta de explicación contrasta con la más razonada exposición de lo días impeditivos del Dr. Damaso en el acto del juicio; b) en segundo lugar no ofrece duda alguna de que el alta dada por la Mutua fue mejoría, tal como se expresa en el informe de dicha mutua, lo que supone que no se había producido todavía la curación, fijándose por la propia Mutua la existencia de una serie de secuelas, que posteriormente desaparecen como declaró el forense a la fecha en la que se produjo la exploración por su parte de la lesionada, lo que supone que tras el inicio de la actividad laboral el tratamiento posterior tuvo eficacia curatoria a los efectos de eliminar la secuelas que inicialmente la médico de la mutua pudo apreciar, siendo significativo que el propio forense señalase en el juicio que la mutua no debería de haberle dado el alta a la lesionada. De estos dos hechos se deduce claramente que los días de curación fueron los necesarios hasta eliminar las secuelas que se apreciaban al alta laboral, lo que permite incluir los 78 días certificados por el Dr. Damaso .

2.- Factura de gastos médicos de la clínica Virgen de la Caridad.- Dicha factura sólo es impugnada por entender que está fuera del periodo de curación dado por el médico forense, estando totalmente acreditado en las actuaciones que dicho tratamiento existió, tal como reconoció la Sra. Antonieta en el juicio de faltas al ser preguntada a tal efecto y como se deriva del informe médico aportado por la propia apelada. Dado que se ha reconocido un periodo superior de curación al indicado por el forense y que dichos gastos se generan dentro de los 78 días reconocidos, es claro que dicha factura debe ser incluida en la indemnización.

3.- Gastos de desplazamiento por importe de 485 €.- Dichos gastos deben ser excluidos de la indemnización y estimado en este punto el recurso de apelación interpuesto. Se aportaron en el acto del juicio tres recibos de servicio de taxi desde el 9 de agosto al 29 de octubre que no han sido ratificados en juicio, dado que ni siquiera fue preguntada a tal efecto la lesionada en su declaración en la vista, sin que dichos gastos se justificen en modo alguno por el alcance de las lesiones de la perjudicada, por lo que deben rechazarse los mismos al haber sido impugnados.

Consecuencia de lo anterior procede reducir la indemnización a la cantidad de 5.103,28 €

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Generali Seguros (antes La Estrella) contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 703/10 REVOCO PARCIALMENTE la resolución recurrida reduciendo el importe de la indemnización a la cantidad de cinco mil ciento tres con veintiocho euros (5.103,28 €), confirmando el resto de los pronunciamientos de dicha resolución en lo que no resulten contradictorios con esta sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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