Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 274/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 302/2013 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR
Nº de sentencia: 274/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100585
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
RP 302/13
SENTENCIA Núm. 274/2013
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Ilmos Sres. Magistrados
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
D. Hugo M. Ortega Martín
Dña. Carmen Delgado Ordoñez
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Palma de Mallorca, 6 de Noviembre de 2013
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 220/13 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza rollo de esta Sala núm. 302/2013, incoadas por un delito de impago de pensiones al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó Ferrer, en nombre y representación del acusado Landelino y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia provincial el 7-08-2013 ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, adelantándose a la fecha inicialmente señalada por motivos de organización interna el día 18 de Noviembre de 2013, expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26-06-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma cuya parte dispuso: COPIAR PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA
SEGUNDO. -Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado Landelino . El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, habiéndose seguido las actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se reiteran y dan por reproducidas, aquí y ahora, los hechos que recogen en la Sentencia apelada:
PRIMERO: El acusado, Landelino estuvo casado con Gema , teniendo una hija en común, Nadine, nacida el NUM000 de 2.000. Aquéllos se separaron por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Manacor, de fecha 26 de noviembre de 2.007 , dictada en el procedimiento de separación contenciosa n°-84/03, que impuso a Landelino la obligación de abonar la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia para su hija, cantidad que se incrementaría anualmente, en su caso, con la variación que experimentara el índice de precios al consumo.
SEGUNDO: El procedimiento de separación contenciosa se siguió en rebeldía del hoy acusado, siendo notificada la sentencia a través del BOIB, aunque Gema , una vez que se dictó la sentencia, entregó una copia de la misma a Landelino y tuvo conocimiento de la obligación de abonar 300 euros al mes a su hija, en concepto de pensión de alimentos, desde un principio. A pesar de que consta que Landelino ha trabajado desde ante del 2.007 de camarero en hoteles en la temporada estival, ganando unos 1.100 euros al mes en la actualidad y una cantidad mayor en años anteriores, y en los meses en que no trabajaba cobraba el subsidio de desempleo, por lo que contaba con capacidad económica suficiente, y en cambio no abonó la pensión alimenticia, impuesta judicialmente, ni total ni parcialmente, desde noviembre de 2.007 hasta la fecha de esta inclusive.
TERECERO: El acusado no estuvo privado de libertad por esta causa.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa del acusado Landelino contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito de impago de pensiones.
La parte apelante (que aunque no lo formule de forma expresa invoca el error en la valoración de la prueba) reitera en su recurso el argumento defensivo que esgrimió en la instancia, al sostener que el acusado desconocía por completo la sentencia de separación en la que se fijaba una pensión alimenticia a favor de la hija común y cargo de su progenitor. Afirma que en el año 2000 la pareja se separó amistosamente suscribiendo un convenio regulador, cuya copia aportó en el plenario, en el que la denunciante renunciaba expresamente a percibir cantidad alguna en concepto de alimentos. A ello añade que el procedimiento judicial de separación se siguió inaudita parte,siendo emplazado por edictos y declarado en rebeldía, por lo que el juicio se celebró en su ausencia y la sentencia también le fue notificada mediante edictos. De lo que se sigue que no pudo tener cabal conocimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos que se le imponía y que ahora se dice incumplida. Por último, reitera que ambas partes se han ido viendo periódicamente tras su separación de hecho, sin que en ninguna de la ocasiones la denunciante le haya reclamado nada ni comunicado que había interpuesto la demanda de separación, tramitación que se habría realizado por la denunciante a sus espaldas.
El planteamiento enunciado no puede ser compartido por el Tribunal.
Es cierto que la sentencia de separación de fecha 26-11-2007 por la que se impuso al Sr. Landelino la obligación de abonar una pensión alimenticia de 300.-€mensuales en favor de su hija no le fue notificada personalmente al mismo, sino que la notificación se llevó a cabo mediante edictos en el tabón del Juzgado, más ello no es óbice para entender acreditado que el acusado tomó conocimiento del contenido de dicha resolución. Desde el punto de vista penal lo que exige el delito de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal es que el sujeto activo deje de contribuir al sustento de su hijo dependiente de él económicamente dejando de abonar las cantidades a que venga obligado, con conocimiento de dicha obligación, y al margen de cuestiones formales sobre el modo y forma en que se haya llevado a cabo la notificación en el procedimiento. Lo esencial, pues, es que se acredite en el plenario que el acusado tuvo conocimiento de la resolución judicial que le imponía la obligación de pago y el juez a quoobtiene la convicción acerca de tal extremo a través del testimonio de la denunciante Sra. Gema , madre de la menor, quien relató en el juicio que tras recaer la Sentencia de separación en el mes de Noviembre de 2007 ella misma realizó una fotocopia y se la entregó en mano al acusado, otorgándole credibilidad, desde el momento en que ambas partes, y por tanto también el acusado reconocen que después de su separación se iban viendo y que en alguna ocasión le dio dinero a la denunciada para pagar la ortodoncia de su hija. A tal consideración añade el juzgador la irrelevancia del documento que el acusado aportó (convenio regulador en el año 2000), ya que, aún de ser cierto que fue suscrito por la denunciante los periodos de impago de la pensión alimenticia que dieron lugar al procedimiento penal se refieren a fechas posteriores a la sentencia de separación (de fecha 26-11-2007 ) y ningún error puede caber desde el momento en que el acusado tuvo conocimiento a través de su esposa de que se había dictado la referida sentencia que fijaba la pensión a favor de su hija. Y tal valoración, en cuanto referida a una prueba personal, ha de ser respetada en la alzada, pues no en vano el órgano a quose encuentra frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgan. Además, señala la Sala tras haber visionado la grabación del juicio, el propio acusado manifestó en el acto del plenario su negativa a pagar alimentos y a contribuir al sustento de la menor, incluso tras la denuncia de la madre, alegando excusas a cerca de su imposibilidad económica para ello, la cual no concurre conforme expone la resolución recurrida y confirma la Sala.
En definitiva, ninguna base encuentra el Tribunal para calificar de errónea la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, ostentando la misma la naturaleza de cargo necesaria para enervar la presunción de inocencia del acusado y desprendiéndose de la misma que el acusado tuvo conocimiento de la sentencia de separación y por tanto de la pensión que en ella se fijaba a favor de su hija menor de edad; siendo incuestionable la corrección de la valoración jurídica plasmada en la sentencia impugnada, al configurar tales hechos como constitutivos de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones alimenticias al haber quedado acreditado tanto los incumplimientos de pago como la capacidad económica para hacerlos efectivos por parte de quien venía obligado ello.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Vistos los artículos precedentes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación presentado por la Procuradora Barbára Sansó Ferrer, en nombre y representación de Landelino contra la sentencia de fecha 26-06-2013, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Ibiza, CONFIRMÁNDOLA en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por la magistrada ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.
