Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 274/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 994/2015 de 04 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 274/2015
Núm. Cendoj: 50297370032015100492
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2181
Núm. Roj: SAP Z 2181/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00274/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0190413
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000994 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2014
RECURRENTE: Edmundo
Procurador/a: MARIA PILAR ARTERO FERNANDO
Letrado/a: ENRIQUE GARASA TURRAU
RECURRIDO/A: Leonardo
Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Letrado/a: NIEVES ROMANOS BELENGUER
SENTENCIA NÚM. 274/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
MAGISTRADOS
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 169/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo número 994/2015 , seguidas por delito
de Robo con Fuerza en las cosas y falta de Daños contra Edmundo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en
Zaragoza el NUM001 /1974, hijo de Juan Miguel y de Concepción , vecino de Zaragoza, de solvencia no
acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los
días trece, catorce y quince de Mayo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María
Pilar Artero Hernando y defendido por el Letrado Don Enrique Garasa Turrau. Es parte acusadora pública
el MINISTERIO FISCAL y ejercen la Acusación Particular la compañía de seguros AXA, representada por
la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Hernández Hernández y asistida por el Letrado Don Javier
Munárriz Bermudo, y Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte
González y asistido por la Letrada Doña Nieves Romanos Belenguer. Es Ponente en esta apelación el Ilmo.
Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiocho de julio de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Edmundo como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y una falta de DAÑOS, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica, a las siguientes penas: Por el delito PRISION DE UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de 3 # diarios, 60 #, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días; Pago de la mitad de las costas públicas y de las de la acusación particular de Leonardo , y que indemnice a Leonardo en la cantidad de 394,72 # y a Faustino en 226,91 #; Mas los intereses legales correspondientes.
Que debo absolver y absuelvo del delito continuado de daños y de la falta de hurto, declarándose el resto de costas de oficio'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- El acusado Edmundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:45 horas del día 13 de mayo de 2013, con una ingesta alcohólica precedente que le afectó en algún grado en sus capacidades psicofísicas, cuando se encontraba de vuelta camino a su casa sita en el BARRIO000 , andando por el Camino de las Torres, alrededor de la calle Roger Tur, en Zaragoza, y a la altura de la calle Chipriana vio que estaba estacionada la furgoneta Citroen Berlingo matrícula N-....-NR , y como quiera que miró en su interior una almohadilla lumbar decidió fracturar una ventanilla y la maneta de la puerta delantera derecha, penetrar en su interior y sustrajerla. La furgoneta es propiedad de Faustino , que tuvo daños por valor de 226,91 #. El cojín fue recuperado por la Policía al ser detenido minutos después el acusado teniéndolo en su poder.
Asimismo Edmundo en la citada calle Villa Chipriana tiró al suelo el ciclomotor matrícula K-....-KWR propiedad Leonardo que tenía estacionado en esa vía, causando desperfectos pericialmente tasados en 394,72 # que reclama.
Edmundo en su trayecto por el Camino de las Torres se encontró en la acera unas llaves que luego se supo correspondían al vehículo Hyunday Sonata matrícula X-....-XL , propiedad de Pedro Francisco que lo había estacionado con las puertas abiertas en la citada calle a la altura del num. 23 y que previamente persona de identidad desconocida se había introducido en su interior apoderándose de un teléfono móvil marca Samsung así como de las llaves que tiró al suelo posteriormente siendo encontradas por el acusado.
Edmundo fue detenido sobre las 7:55 horas en la calle Jorge Cocí esquina con Roger de Tur ocupándose el cojín lumbar y las llaves del vehículo antes reseñado.
No consta acreditado que Edmundo hubiera fracturado los siguientes retrovisores: El derecho del vehículo Mercedes Benz C-220, matrícula ....-XGK , estacionado en esa calle Villa Chipriana cuyo coste de reparación ascendió a 380,81 e que fueron satisfechos por la aseguradora AXA; El derecho del vehículo Audi A-4 matrícula H-....-HF estacionado en la misma calle propiedad de Felicisimo con daños tasados en 159,94 #; El izquierdo del vehículo Ford Mondeo matrícula Q-.... , estacionado en la misma calle, propiedad de Segismundo con daños tasados en 232,45 #; El izquierdo del vehículo Hyunday Coupe matrícula R-....-RG estacionado en la misma calle, propiedad de Alfredo con daños reparados tasados por 141,26 #; El izquierdo del vehículo Ford Mondeo matrículas ....-HQM estacionado en la misma calle propiedad de Florencio con daños tasados en 358,98 #; El izquierdo del vehículo SEAT León matrícula ....-LHS , estacionado en la calle Joaquín Sana Gadea, propiedad de la empresa BIP ROAL PORMOC, con daños tasados en 150 #; El derecho del vehículo Opel Vectra matrícula X-....-ZX , estacionado en la calle anterior dicha, propiedad de Sebastián cuya reparación ascendió a 202 # peritados; El derecho del vehículo Fiat Bravo matrícula ....-RKN , estacionado en la misma calle propiedad de Adolfo , cuya reparación se peritó en 188,74#; Y tampoco que hubiera rayado el capó del vehículo Opel Astra matrícula ....-YMZ , propiedad del Banco de Santander estacionado en la calle Villa de Chipriana, cuya reparación se tasó en 180 #.
Edmundo presenta un trastorno límite de la personalidad que no influye en su imputabilidad'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Artero Fernando, en nombre y representación de Edmundo , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, realizándose la votación y fallo del recurso el día tres de Noviembre de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Artero Fernando, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas al no existir prueba suficiente para llegar a una conclusión condenatoria como la que se impugna, hecho que de facto implica una infracción del artículo 24 de la Constitución española , por lo que procede el dictado de un fallo absolutorio.
SEGUNDO.- Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
La sentencia impugnada desarrolla un argumento lógico y coherente en cuanto a la causación y autoría de los hechos que se reputan probados en base a la apreciación de la pruebas que se practican en el Plenario bajo el principio de inmediación, y apreciando por ello el valor de la declaración del testigo que observa los hechos y que concreta que una persona que vestía como el acusado se encuentra en el lugar de los hechos y derriba una motocicleta. Cuando es detenido porta una almohadilla que se encontraba en el interior de uno de los vehículos cuyo cristal se fractura, y el juicio es lógico al considerar al mismo autor de las infracciones por las que es condenado.
Cierto es que a la Juzgadora de instancia se le plantean dudas en cuanto a la causación de más robos y desperfectos en el itinerario que realiza el acusado, pero esa duda que ha beneficiado al reo no tiene por qué ser necesariamente extrapolable a los hechos por los que se le condena, ya que los mismos se adveran por prueba directa como es la declaración del testigo, y la indiciaria concretada en la vestimenta del acusado y el hecho de portar una almohadilla que no le pertenecía que estaba en el interior de uno de los vehículos.
La duda no se plantea en cuanto a estos hechos, sí en cuanto a los demás, y el fallo absolutorio en cuanto a los mismos es correcto.
El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales ni constitucionales, al existir prueba de cargo suficiente para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia, es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Artero Fernando, en nombre y representación de Edmundo , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha veintiocho de Julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 169/2014, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
