Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 274/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 7/2016 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA, MARÍA MERCEDES
Nº de sentencia: 274/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100192
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1109
Núm. Roj: SAP PO 1109/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00274/2016
- / LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0013090
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Juan Ramón
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº274/16
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
Magistrados/as
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En VIGO, a uno de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
Nº 7/2016, procedente de D.P nº 2177/2015, de JDO. INSTRUCCION Nº 7 de VIGO y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra Juan Ramón , con D.N.I.
NUM000 , representado por el Procurador MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y defendido por el Abogado D.
JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la
Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por presunto delito de TRAFICO DE DROGAS, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el dia de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acto levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Quinta: Procede imponer la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.570 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 40 dias, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue objeto de seguimiento por la Guardia Civil de Baiona desde el mes de noviembre de 2014 por dedicarse habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, sustancia prohibida por la Convención Única de Viena, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito por la zona de Nigrán, partido judicial de Vigo.
Como consecuencia del dispositivo de vigilancia desarrollado por la Policia Local de Nigrán se detectó la siguiente operación: sobre las 22,45 horas del día 25 de abril de 2015 cuando se encontraba en la c/ Ciudad de Vigo con Arquitecto Palacios de Nigrán el acusado realizó un pase de cocaína, por lo que se procedió a darle el alto cuando conducía el vehículo Volkswagen Sirocco matrícula ....-JZL . El acusado portaba en el vehículo una mochila de su propiedad que contenía una báscula de precisión y una caja negra en cuyo interior se encontraron cuatro bolsas de plástico selladas a fuego con una sustancia que resulto ser cocaína, una tarjeta de crédito con restos de sustancias de corte, un mechero, tijeras, tres trozos de plástico para embolsar dosis y una hoja manuscrita con anotaciones. En el habitáculo frente a la palanca de cambios, se localizó un tubo de caramelos con ocho envoltorios de plástico azul sellados a fuego en cuyo interior había sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína, sustancia prohibida por la Convención Única de Viena sobre estupefacientes de 30/3/1961 y normas concordantes. El acusado poseía la sustancia intervenida con la finalidad de su venta en el mercado ilegal de drogas.
La droga incautada al acusado después de ser analizada arrojó un resultado de 3,706 gr. De cocaína con índice de riqueza del 29,91, con un valor de 223,41 euros; 7,401 gramos de cocaína con índice de riqueza del 40,49 y valor de 439,76 euros; y 10,473 gramos de cocaína con índice de riqueza del 29,27% valorada en 622,30 euros. Total valoración: 1285,47 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C.P . El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan Ramón como responsable, en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 2570 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días y el pago de las costas procesales.Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

