Sentencia Penal Nº 274/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 274/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 587/2017 de 27 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: Y ABAJO, ANTONIO ANTON

Nº de sentencia: 274/2017

Núm. Cendoj: 28079370162017100252

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5911

Núm. Roj: SAP M 5911:2017


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7033428

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 587/2017

Origen: Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 310/2015

Apelante: D./Dña. Celso , D./Dña. Inocencio y D./Dña. REPRESENTANTE LEGAL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

Procurador D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

Apelado: D./Dña. Fernando

Procurador D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL CAMARA RUBIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16

ROLLO: 587/17

JUICIO ORAL Nº 310/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 274/17

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE:

Don. DAVID CUBERO FLORES

MAGISTRADOS:

Doña MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

Don ANTONIO ANTON Y ABAJO.

En Madrid, a 27 de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 310/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por unos delitos de calumnias e injurias, contra el acusado Fernando , venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el Procurador Don GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, CONSELL DE COL.LEGIS TERRITORIAL DÂ?ADMINISTRADORS DE FINQUES DE CATALUNYA, Don Celso y D. Inocencio contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado de lo Penal con fecha 8 de noviembre de 2016 .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTON Y ABAJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada se dictó Sentencia con fecha 8 de noviembre de 2016 , cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

'Acogiendo la correspondiente excepción alegada por la defensa, DECLARO PRESCRITOS los delitos de calumnias e injurias que se enjuiciaba en la presente causa y ABSUELVO al acusado Fernando de tales delitos, con todo tipo de pronunciamientos favorables para el mismo y declaración de oficio de las costas causadas'.

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

'Con fecha 19 de enero de 2014 se presenta ante el Juzgado Decano de Madrid para su remisión al Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid en relación con en el procedimiento Diligencias Previas 5445/2013 ampliación de querella por delitos de injurias y calumnias con publicidad en el sentido de que se dirija también contra el hoy acusado Fernando . A tal ampliación no se adjuntaba certificación de la celebración de acto de conciliación o de haberse intentado sin efecto, ni tal certificación se ha presentado con posterioridad.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Procurador Don GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, CONSELL DE COL.LEGIS TERRITORIAL DÂ?ADMINISTRADORS DE FINQUES DE CATALUNYA, Don Celso y D. Inocencio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las partes personadas por diez días para alegaciones. El Procurador Don IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, en representación de Fernando se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución recurrida.


SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid con fecha 8 de noviembre de 2016 , por la que, acogiendo la excepción alegada por la defensa, declara prescritos los delitos de calumnias e injurias enjuiciados y absuelve al acusado Fernando de tales delitos, se alza la representación del CONSEJO GENERAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, CONSELL DE COL.LEGIS TERRITORIAL DÂ?ADMINISTRADORS DE FINQUES DE CATALUNYA, Don Celso y D. Inocencio invocando dos motivos de apelación, por una parte, la infracción de ley, por incorrecta aplicación de los arts. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otra, la ausencia de extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito.

El pronunciamiento absolutorio ahora impugnado se sustenta, en síntesis, en la necesidad de presentar la certificación del acto de conciliación también respecto a la persona frente a la que se amplió la querella, el acusado Fernando . En la sentencia recurrida se considera que no era suficiente el primer acto de conciliación contra la entidad inicialmente querellada.

Frente a dichos argumentos, la representación de los recurrentes considera que semejante interpretación peca en exceso de rigorismo y formalismo, y ello por cuanto existía un vínculo profesional entre el acusado citado y la mercantil AUSBANC, inicialmente conciliada. A su juicio, dicho acusado tenía un perfecto conocimiento del acto de conciliación por la empresa propietaria del medio de comunicación. Además, la interpretación que se sostiene en la resolución impugnada conduciría a consecuencias adversas, como la necesidad de proceder a un nuevo acto de conciliación para cada nueva imputación, lo que conduciría, además, a una indeterminación de la duración del procedimiento penal.

Debe recordarse, con carácter preliminar que la acción penal por delito de calumnias y/o injurias requiere querella de la persona ofendida o de su representante legal, salvo que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, según el art. 215 CP , y el acto de conciliación ( arts. 278 y 804 LECr ).

El 29 de junio de 2008 de la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial acordó que el acto de conciliación en los delitos de injurias y calumnias contra particulares cometidas con publicidad constituye un requisito de procedibilidad.

En última instancia, dicho requisito de perseguibilidad obedece a los siguientes extremos:

a) El art.804 LECr dice que: 'no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.'

b) El art. 278 LECr , también exige que a la querella se acompañe la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, no obstante, sin dicho requisito permite la práctica de las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de la conciliación.

c) El art. 4.1 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , que eximía de la presentación de querella, bastando la denuncia de la persona agraviada o, en su caso, de su representante legal, y sin necesidad de acto de conciliación, en los delitos calumnias e injurias contra particulares cuando eran cometidos a través de la imprenta, grabado u otros medios mecánicos de publicación, sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematográficos u otros similares, quedó derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 38/2002, de 24 octubre, de Reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

En el supuesto examinado basta decir para desestimar el recurso que el escrito de ampliación de querella no debió ser admitido por el Juzgado de Instrucción al faltar un requisito de perseguibilidad, cual es el preceptivo acto de conciliación que establece el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los delitos de calumnias entre particulares como aquí ocurre. El precepto exige que a la querella se acompañe certificación de haber celebrado acto de conciliación el querellante con el querellado, o de haberse intentado sin efecto, régimen extensivo a la formulación de la querella frente a nuevos querellantes. No debe obviarse que el requisito de procedibilidad señalado debe ser objeto de una interpretación teleológica en el sentido que su finalidad no se restringe sólo a la delimitación del objeto del ulterior proceso, sino conseguir o facilitar un acuerdo entre las partes implicadas.

Nada de lo anterior ha ocurrido en este caso. El Juzgado de Instrucción debió inadmitir a trámite la querella hasta la cumplimentación del requisito de procedibilidad señalado. Al no hacerlo no resulta posible ya en este momento la subsanación de dicho vicio procedimental, por cuanto los presuntos delitos de calumnias e injurias habrían prescrito.

En cuanto al segundo de los motivos invocados, la sentencia, apelando a razones de seguridad jurídica, recuerda la imposibilidad de subsanar el defecto procesal por cuanto su no observancia no puede perjudicar al ahora acusado. En efecto, al haber transcurrido más de un año desde la ampliación de la querella no es factible la subsanación, sin que el plazo de suspensión a que se refiere el art. 132.2 del Código Penal respecto al nuevo querellado pueda referirse a la querella inicial.

El recurso debe ser, consecuentemente, desestimado.

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe, ni temeridad, se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, CONSELL DE COL.LEGIS TERRITORIAL DÂ?ADMINISTRADORS DE FINQUES DE CATALUNYA, Don Celso y D. Inocencio , contra la Sentencia del Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 2016 , yCONFIRMAMOSla resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ANTON Y ABAJO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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