Sentencia Penal Nº 274/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 274/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 513/2017 de 16 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 274/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100267

Núm. Ecli: ES:APM:2017:7633

Núm. Roj: SAP M 7633/2017


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.131.00.1-2016/0002918
Apelación Juicio sobre delitos leves 513/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial
Juicio sobre delitos leves 171/2016
Apelante: D./Dña. Nicolas
Procurador D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
Letrado D./Dña. JUAN CARLOS HIGUERA BRUNNER
SENTENCIA Nº 274/17
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Dña. Pilar Rasillo López.
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, el procedimiento de delito leve 171/16, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San
Lorenzo de El Escorial, seguido por amenazas, contra D. Carlos Manuel , venido a conocimiento de esta
Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante/denunciado D.
Nicolas , representado por Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistido de Letrado D. Juan Carlos
Higuera Brunner, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 9 de
enero de 2017, habiendo sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la denunciada, asistida de Letrada
Dª María del Pilar Heredero Giménez.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 9 de enero de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo absolver y absuelvo a Nicolas del delito leve de amenazas por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel del delito leve de amenazas por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas'.

Como Hechos Probados se hacían constar: 'Probado y así se declara que Nicolas y Carlos Manuel se encontraron en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial el día 19 de agosto del 2016 sobre las 11:30 horas, mientras el segundo estaba realizando labores de mantenimiento de jardín. Discutieron por un comentario desafortunado en relación a la entonces pareja de Carlos Manuel .

No queda acreditado que Nicolas le dijera a Carlos Manuel 'baja que te voy a matar' ni que éste último le manifestara 'voy a sacar un cuchillo y os voy a rajar' y que posteriormente sacara un cuchillo de cocina y le intentara acuchillar.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación del denunciante/denunciado D.

Nicolas , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, que no hicieron alegaciones. Tras lo cual se remitió la causa a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 29ª. Donde ha sido registrada al número de rollo 513/17 ADL y se ha nombrado Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO . - Por el Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2017 , por la que se absolvía a los denunciados D. Nicolas y D. Carlos Manuel de los delitos leves de amenazas por los que venían recíprocamente denunciados.

D. Nicolas interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que los hechos por él denunciados sí han sido probados, discrepando de la valoración realizada por la Juzgadora de instancia.

Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional ( STC 272/2005, de 24 de octubre y 157/2013, de 23 de septiembre , entre otras muchas) la que proclama que resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos se ha producido vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) es eminentemente circunstancial, pues lo decisivo es si la condena de quien había sido absuelto en la instancia trae causa en primer lugar de una alteración sustancial de los hechos probados y, de ser así, si tal apreciación probatoria encuentra fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya correcta y adecuada apreciación exige la inmediación; esto es, que sea el órgano judicial que las valora el órgano ante quien se practican. De manera que la revisión de la sentencia absolutoria y su conversión en condenatoria en la segunda instancia solo cabe en los casos en que se trate de una cuestión estrictamente, jurídica, lo que constituye, una labor de control de legalidad. En tal sentido, SSTS 462/2013 de 30 de mayo y 309/2012 de 12 de abril 2012 y STC del Pleno de 31 de enero de 2013 y las en ella citadas.

Por eso, a la vista de la doctrina derivada de la STC 167/2002 , de que no es posible modificar los hechos probados en contra del acusado sin presenciar la práctica de la prueba, es por lo que el Tribunal Supremo en relación a la casación contra sentencias absolutorias por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, declara que lo procedente en tal caso era devolver el asunto al tribunal de procedencia para la subsanación del defecto, que puede ser simplemente de motivación o exigir un nuevo enjuiciamiento con un tribunal distinto (Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012).

Solución que es acogida por el legislador en la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que con relación con las sentencias absolutorias arbitrarias prevé el recurso de apelación, cuya estimación dará lugar a la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio, con reenvío de la causa al tribunal a quo o a otro distinto, para que corrija el defecto o, en su caso, se proceda al nuevo enjuiciamiento. Nulidad que de conformidad con el artículo 240 LOPJ ha de ser solicitada por las parte.

La parte recurrente entiende que ha quedado probado el delito leve de amenazas por ella denunciado, al considerar en síntesis, que no pueden ser creídas las declaraciones del otro denunciado y de su testigo, mientras que la suya y la del testigo por el aportado tienen un mayor grado de credibilidad. Acoger la pretensión del recurrente pasaría por una nueva valoración de la prueba, por lo que no puede ser estimada, pues conforme a la doctrina antes expuesta no se puede realizar una nueva fijación de los hechos por este Tribunal de apelación, que no ha oído al acusado ni ha practicado la prueba, lo que produciría una infracción del derecho a un proceso con todas las garantías.



SEGUNDO .- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso, con declaración de las costas del mismo de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad ( artículo 241 LECrim ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación del denunciante/denunciado D. Nicolas , contra la sentencia de 9 de enero de 2017, del Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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