Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 274/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 342/2018 de 11 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 274/2018
Núm. Cendoj: 28079370262018100245
Núm. Ecli: ES:APM:2018:5204
Núm. Roj: SAP M 5204/2018
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0070236
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 342/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid
Procedimiento Abreviado 13/2017
Apelante: Diego
Procurador D. MARIO CASTRO CASAS
Letrado D. LUIS FRANCISCO DE MERGELINA RUZ
Apelado: Felisa y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. JUNIOR ALBERTO PUFFLER
Letrado D. ROBERTO RODRÍGUEZ-PEÑA ILLESCAS
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SENTENCIA Nº 274/2018
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los
presentes autos de procedimiento abreviado nº 13/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal número 36
de Madrid por un delito de amenazas y un delito de maltrato de obra contra Diego , representado por el
Procurador D. Mario Castro Casas y defendido por la Letrado D. Luis Francisco de Mergelina Ruz.
Como Acusación Particular ha comparecido Felisa , representada por el Procurador D. Junio Alberto
Puffler y defendido por la Letrado D. Roberto Rodríguez -Peña Illescas.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia nº 503/17, de fecha 13 de diciembre de 2017 , con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: ' Se declara probado que el acusado, Diego , mayor de edad, español, titular del DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23:00 horas del día 7 de abril de 2016, encontrándose junto a Felisa , mayor de edad, con quien mantenía una relación de pareja desde hacía aproximadamente doce años y con la cual residía en la localidad de Madrid, en el domicilio de unos amigos comunes, sito en la CALLE000 de Córdoba, obrando en todo momento con el propósito de amedrentarla, se dirigió al dormitorio donde se encontraba Felisa y, tras manifestarle: 'no me crees, hija de puta, te voy a matar, asquerosa', cogió un cuchillo de cocina de unos 20 centímetros de hoja y acudiendo nuevamente al lugar donde se encontraba Felisa , portando un cuchillo en la mano, se abalanzó sobre ella, colocándose encima y dirigiéndole el cuchillo hacía ella, al tiempo que le espetaba: ' te voy a matar 'hija de puta', yo me voy a la cárcel, pero tú te vas al cementerio', 'te mato, te mato'.
Seguidamente, se dirigió a la planta de la vivienda, donde se encontraba la hija menor de edad de ambos y en presencia de ésta, de nuevo, blandió el cuchillo contra Felisa .
A consecuencia de estos hechos Felisa sintió gran temor y desasosiego.
El acusado tenía sus facultades cognitivas o volitivas disminuidas como consecuencia de la ingesta de alcohol.' Por auto de fecha 8 de abril de 2016, el Juzgado de Instrucción º 7 de Córdoba, en sede de diligencias urgentes nº 21/16 , se acordó la prohibición de que el acusado se aproximáse a Felisa o a su domicilio, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento'.
Y cuyo FALLO establece: ' CONDENO A Diego como autor responsable de un delito de amenzas graves, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y de la atenuante de embriaguez, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Felisa , su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera que esta frecuente, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella durante tres años y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento. ABSUELVO A Diego del delito de maltrato de obra del que venia siendo acusado, declarando las costas de oficio'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Diego sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Felisa y por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- No se aceptan ni se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, que deberán ser sustituidos por los siguientes: 'Primero: No ha quedado acreditado que, sobre las 23 horas del día 7 de abril de 2016, Diego , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Delfina , con la que mantenía una relación de pareja desde hacía aproximadamente doce años, teniendo en común una hija de ocho años, residiendo todos ellos de forma habitual en Madrid, cuando se encontraban en compañía de unos amigos de ambos, Anibal y Lorena , en el domicilio sito en la CALLE000 , número NUM001 de Córdoba, se dirigiese al dormitorio en el que se encontraba Felisa y, tras manifestarle: ' no me crees, hija de puta, te voy a matar, asquerosa', cogiendo un cuchillo de cocina cuyas características no constan, se abalanzara sobre ella, dirigiendo el cuchillo hacia su cuerpo, al tiempo que le decía: 'te voy a matar, hija de puta, yo me voy a la cárcel, pero tú te vas al cementerio', volviendo a esgrimir el cuchillo contra la misma una vez que todos ellos se encontraban en la planta NUM002 de la vivienda.
Segundo: Por auto dictado en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba en las diligencias urgentes número 21/2016 se prohibió al investigado aproximarse a Felisa o a su domicilio a una distancia no inferior a 500 m, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO: El Procurador don Mario Castro Casas, actuando en nombre y representación de Diego , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el procedimiento abreviado número 13/2017 con fecha 13 de diciembre de 2017.
Alegaba en su recurso como motivo el de infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que amparaba a su representado, con error de hecho en la apreciación de la prueba, considerando que no podía tenerse por acreditado el delito de amenazas graves por el que el mismo fue condenado.
Indicaba que la declaración de su representado ha sido firme y sólida, sin contradicción alguna a lo largo del procedimiento, habiendo incurrido los testigos en contradicciones entre sí acerca del momento en que se produjeron las amenazas, siendo también confusas las declaraciones de la testigo Lorena , cuya comprensión del castellano parece escasa, sin que los agentes de policía encontraran el cuchillo, aunque practicaron un exhaustivo reconocimiento en el interior y en el exterior de la casa.
Señalaba que la inverosimilitud de las denuncias formuladas por Felisa sobre el quebrantamiento de la medida cautelar adoptada debía ser tenido en cuenta para mermar su credibilidad.
Asimismo, alegaba la infracción de los artículos 136 y 66.1.7ª del Código Penal , ya que los antecedentes penales de su representado debieron ser cancelados, no siendo, por tanto, procedente la imposición de la pena en su límite máximo dentro de la mitad inferior de la misma, generando indefensión la falta de motivación de la sentencia en este punto.
Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su representado.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO: El Procurador don José Alberto Puffler, actuando en nombre y representación de Felisa , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO: El recurso debe ser estimado.
El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.
La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).
Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos: -Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.
-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
Las conclusiones a las que llegó en su sentencia la Ilustrísima Magistrado Juez a quo no pueden ser compartidas por este Tribunal , visto el contenido de la denuncia formulada por Felisa , obrante a los folios 1 y siguientes, la denuncia interpuesta por la misma el día 7 de abril de 2016, obrante a los folios 18 y siguientes, y el atestado incoado con motivo de la misma, obrante a los folios 26 y siguientes; las declaraciones en sede judicial de la denunciante, obrantes a los folios 77 a 79, 141 y 142; las declaraciones en igual sede del investigado, obrante a los folios 80 y 81, 143 y 144; la denuncia interpuesta por Diego , obrante a los folios 112 a 114; la declaración en sede judicial de Lorena , obrante al folio 180; la declaración en igual sede de Anibal , obrante al folio 182 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.
En dicho acto el acusado manifestó que el día 7 de abril de 2016 Felisa era su pareja. Él estaba en DIRECCION000 y ella estaba en Córdoba. La Semana Santa él estuvo en DIRECCION000 en un apartamento de su propiedad, desde el día 22 de marzo, y llegó a Córdoba a las 9 o 9,30 horas con sus dos hijas porque ella se negaba a volver a Madrid. Él estuvo la Semana Santa en Córdoba con las niñas y ella le dijo desde el teléfono de Anibal que no quería volver a Madrid. Fueron a Córdoba a convencerla, pero se negó y le cerró la puerta. Estuvieron allí, en Córdoba, Anibal y ella, conviviendo toda la Semana Santa. Él quería que ella volviera a Madrid para que se ocupara de las niñas porque él trabaja. Le dijo a un vecino que llamara al 091 para certificar que ella no quería volver a Madrid con las niñas. No cogió un cuchillo de cocina ni nunca le ha dicho que la iba a matar, que de la cárcel se sale, pero del cementerio no. Le pudo gritar barbaridades porque ella tiene un problema psicológico, pero nada más, porque le ha salvado la vida cuatro o cinco veces y ella incluso se ha tirado delante de un coche. No sabe si Lorena estaba allí. Hacía meses que ésta se había casado con Anibal . Tampoco amenazó a Anibal ni a Lorena , que fueron los inductores de la denuncia, para que le metieran en prisión. Nunca le ha dicho a su mujer que la fuera a pinchar con el cuchillo ni que de la cárcel se sale, pero del cementerio no, ésa es una frase hecha. Le pusieron una orden de alejamiento y se fue a vivir a casa de su suegra con sus dos hijas y allí sigue viviendo. Las denuncias de quebrantamiento fueron archivadas. Ese día no llegó a entrar en la casa. El día 22 de marzo se fueron de Madrid a DIRECCION000 y de allí, su mujer se fue a Córdoba sin avisar y no quiso volver y por eso volvieron a Madrid pasando por Córdoba, para que ella volviera con ellos. Felisa y Anibal tienen una relación epistolar, pero no sabe si más.
Felisa manifestó que el acusado es su ex pareja. El día 7 de abril de 2016 estaban en la casa de Anibal , Diego , su hija pequeña, Lorena y Anibal . Su marido llegó a la casa el día 5 o 6 y el día 7 de abril y estaban en la sala todos: Diego , Lorena , ella y Anibal . Anibal y Lorena se fueron arriba a acostarse y ellos dos y la niña se quedaron abajo, hablando. Él le dijo que tenía punzadas en el estómago y ella le dijo que no se lo creía porque miente mucho, él se violentó y comenzó a insultarla, diciéndole: 'asquerosa, no me crees' y ella se subió a acostarse. Él subió y le dijo: 'no me crees, te voy a matar, hija de puta, asquerosa'.
Ella estaba temblando, al lado de la cama, él bajó a pedir un cuchillo a su hija, que gritaba que no se lo daba, llorando. Luego subió con el cuchillo, que era grande, de cocina, pero no recuerda el mango ni la sierra ni el color, y le dijo: 'te voy a matar, hija de puta', al tiempo que la intentaba apuñalar en el hombro izquierdo. Le esquivó, gritó y salieron Lorena y Anibal . No le quitaron el cuchillo. Le dijo: 'tú te vas al cementerio, pero yo me iré a la cárcel'. Anibal y Lorena preguntaron qué ocurría y les dijo que les iba a matar. Luego él bajó las escaleras y ellos también porque su hija estaba en el sofá, llorando, abajo. Intentó agredirla nuevamente y ella cogió una silla a modo de escudo. Él intentó acuchillarles a los tres, le dijeron que iban a llamar a la policía, él salió, cerraron la puerta y se deshizo del cuchillo. Anibal llamó a la policía. Denunció por su propia voluntad, no instigada por Anibal . No recuerda qué día llegaron de DIRECCION000 . El día 27 de marzo era el cumpleaños de Lorena . Sus hijas tenían que ir al colegio el día 11, cree. Diego le dijo que tenía que volver a Madrid. Cuando sucedieron los hechos estaba al lado de la cama, no recuerda bien, o en la cama, no recuerda. Él había bebido algo.
Anibal manifestó que el día 7 de abril de 2016 estaba en su casa con Lorena y el acusado, que eran amigos suyos. Estaba durmiendo con su mujer en la cama, se acababan de acostar y oyó que Felisa gritaba 'socorro', entró en el dormitorio y vio que Diego tenía un cuchillo y ella decía: 'me mata'. Le tranquilizó. El cuchillo era de la cocina de su casa, de comer, un cubierto. Luego él bajó. Abajo Diego y Felisa habían estado discutiendo y luego subieron y siguieron discutiendo, pero él no intervino. Luego bajaron y ella cogió una silla y él llamó a la policía. A ellos no les amenazó con el cuchillo, sólo a ella, que llevaba la silla como escudo. Abajo estaba la hija menor, Fidela . Felisa estaba en su casa desde hacía días, pero no recuerda si ella y Diego llegaron juntos, cree que sí. Cuando entró en el cuarto, Felisa estaba en la cama, acostada, dando patadas, con Diego encima, fuera de la cama. No recuerda si intentó quitarle el cuchillo. Luego bajó las escaleras. Cree que Diego había bebido bastante.
Lorena manifestó que era amiga de Felisa y Diego . Estaban en la casa ella y su marido, alquilados.
La mujer estaba con ellos. Entre Felisa y Diego no hubo ningún problema con un cuchillo. Él cogió un cuchillo y ella cogió una silla porque tenía miedo, porque él quería pelear con el cuchillo. Diego y Felisa son amigos o están casados, no sabe. Llegaron juntos, con sus niños, con una niña pequeña, la otra se fue con su abuela. Cuando la pelea, ella no entró en el dormitorio, salió su marido al cuarto de baño, ella dormía y al volver pensó que el que su marido estaba con Felisa , pero no, estaba mareado. Ella se puso a llorar y él le dijo que no estaba con ella, que había estado en el cuarto de baño. Entró en la habitación de Felisa , que estaba dormida. Diego estaba fuera, no sabe dónde. No les vio a los dos en la habitación juntos.
El agente de la guarda civil con carnet profesional número NUM003 , que declaró por videoconferencia y al que se oía de manera muy deficiente, manifestó que llegaron y vieron al señor fuera del domicilio, en pantalón corto, con chanclas, bebido y alterado. La señora les contó que él la había amenazado con un cuchillo y que ella se había defendido con una silla. Buscaron el cuchillo, pero no lo encontraron ni en la casa ni fuera.
Él les dijo que había discutido con ella y estaba muy bebido.
Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado.
Y ello porque las declaraciones de la denunciante carecen de los requisitos de persistencia en la incriminación, ausencia de móviles espurios y verosimilitud. Así, en su denuncia manifestó que, cuando ella se encontraba en la cama, su marido apareció con un cuchillo con intención de agredirla, manifestándole: 'tú irás al cementerio y yo a la cárcel, te voy a clavar el cuchillo', entrando en el dormitorio acto seguido los inquilinos del domicilio, Anibal y su mujer, Lorena , a quien también Diego se dirigió y comenzó a amenazar con el cuchillo en la mano, diciéndoles en repetidas ocasiones: 'os voy a matar', reiterando dicha amenaza cuando estaban los tres en la planta NUM002 de la vivienda.
En su declaración en sede judicial indicó que su marido subió a la habitación cuando ella estaba en la cama y que, cuando intervinieron sus amigos, él dijo: 'os voy a matar a todos', reiterando dicha expresión en la planta NUM002 , sin que indicase que también esgrimió el cuchillo contra Anibal y Lorena .
En el plenario, en el cual sus manifestaciones se produjeron con ciertas vacilaciones y saltos espaciales, de forma en ocasiones evasiva e incoherente y empleando numerosos latiguillos, de manera que resultaron poco coherentes y verosímiles, manifestó que estaba al lado de la cama, para indicar después que no lo recordaba, que estaba en la cama, pero no lo recordaba. También indicó que a sus amigos Diego no les amenazó con el cuchillo, que fue sólo a ella y en cuanto al cuchillo, manifestó que era grande, de cocina, pero no recordaba el mango, ni la sierra ni el color, lo cual resulta, cuando menos, sorprendente.
A su vez, Anibal manifestó que, estando acostado, oyó que Felisa decía: 'socorro, socorro, que me matan' y entró en el dormitorio de Felisa , a la que encontró tumbada en la cama, mientras Diego portaba un cuchillo con el que intentaba pincharla, diciendo: 'que la mato, que la mato'. Que le agarró y le sacó de la habitación y que, una vez en la planta NUM002 , Diego se volvió nuevamente hacia Felisa con el cuchillo, defendiéndose ésta con una silla.
En su declaración en el plenario Anibal manifestó que estaba en la cama durmiendo, se acababan de acostar y oyó a Felisa gritar 'socorro', entró en el dormitorio y vio que Diego tenía un cuchillo y ella decía: 'me mata'. Que a ellos no les amenazó con el cuchillo, sólo a ella y que, una vez en el piso de NUM002 , ella cogió una silla para defenderse. Que no recordaba si Diego y Felisa llegaron juntos a su casa o si Felisa llegó unos días antes. También indicó que no había tratado de quitarle el cuchillo a Diego .
Su esposa, Lorena , manifestó que escucharon a Felisa decir 'socorro', su marido entró en el dormitorio de Felisa y después entró ella y vio que Diego estaba con el cuchillo, con el que quería matar a Felisa . Que Felisa estaba tumbada en la cama y Diego estaba encima de Felisa con el cuchillo y le decía: 'voy a matarte'. Que luego Diego se fue corriendo al salón y la chica cogió la silla porque Diego quería matarla y luego se marchó a la calle y Felisa llamó a la policía.
No obstante, en su declaración en el plenario dicha testigo, cuyas dificultades para entender el idioma español eran evidentes, manifestó que ese día no hubo ningún problema entre Felisa y Diego con un cuchillo, para indicar a continuación que él cogió un cuchillo y ella cogió una silla porque tenía miedo porque él quería pelear con el cuchillo. También indicó que los dos llegaron juntos con sus niños y que, cuando ella dormía, su marido se levantó y se fue al cuarto de baño y que ella pensó que se había ido para estar con Felisa , por lo que se puso a llorar, diciéndole su marido que no había estado con ella, que había estado en el cuarto de baño. También indicó que entró en la habitación de Felisa , que estaba dormida, que Diego estaba fuera, no sabe dónde y que no vio a los dos juntos en la habitación.
El agente de policía nacional con carnet profesional número NUM004 manifestó que les llamaron porque un señor había amenazado a una señora con un cuchillo. Cuando llegaron, él estaba en la calle, dando voces, y ella les dijo que la había amenazado con un cuchillo y que se había defendido con una silla. Los inquilinos de la casa corroboraron la versión de ella. Él estaba un poco ebrio y las dijo que se había encontrado mal y subió a dormir, que ella se alteró y discutieron, pero no sacó ningún cuchillo. Buscaron el cuchillo, pero no lo hallaron.
El agente de policía nacional con carnet profesional número NUM005 , al cual tampoco se escuchaba bien, manifestó que, cuando llegaron, el señor estaba en pantalón corto y sin zapatos. Ella les dijo que le había sacado un cuchillo y los dos habitantes de la casa corroboraron su versión. La señora estaba alterada y llorando, la niña no recuerda. Buscaron el cuchillo, pero no apareció. Él parecía bebido y alterado.
El agente de policía nacional con carnet profesional número NUM006 manifestó que no recordaba nada de lo sucedido.
Por el contrario, el acusado ha sido el único que ha mantenido una versión coherente y persistente de los hechos, al indicar que él estuvo con las dos niñas en DIRECCION000 en Semana Santa y que Felisa se fue a Córdoba y le dijo que no tenía intención de volver ni a Madrid ni a DIRECCION000 , por lo que al volver a Madrid, pasaron por Córdoba, para convencerla, y ella le reiteró que no quería volverse. Que nunca la amenazó ni le dijo: 'tú irás al cementerio y yo a la cárcel' y que estaba nervioso y gritó porque ha vivido estas situaciones muchas veces, porque su mujer tiene un problema psicológico y ha llegado a tirarse delante de un coche.
Y si bien las manifestaciones del acusado no resultan completamente creíbles, tampoco lo son las de su pareja ni las de los otros dos testigos, que dieron versiones diferentes acerca de las palabras que el acusado dirigía a Felisa mientras supuestamente trataba de acuchillarla, acerca de si el mismo dirigió también palabras amenazantes a los testigos y, lo que es más importante, si esgrimió también el cuchillo contra ellos, presentándose estas divergencias en grado sumo en las manifestaciones de Lorena , que en el acto del plenario llegó a manifestar que no vio a Felisa y a Diego juntos en la habitación y que Diego estaba fuera, no sabe dónde.
Por todo ello, este Tribunal considera que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, debiendo decretarse su absolución en el delito de amenazas graves por el que fue condenado.
QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la sentencia dictada en el Juzgado de Lo Penal número 36 de Madrid en el procedimiento abreviado número 13/2017 con fecha 13 de diciembre de 2017, debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución, decretando la absolución del acusado del delito por el que fue condenado.Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid con fecha 8 de abril de 2016 , con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno Devuélvanse, en su caso, los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
