Sentencia Penal Nº 274/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 274/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 46/2019 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 274/2019

Núm. Cendoj: 08019370062019100248

Núm. Ecli: ES:APB:2019:6318

Núm. Roj: SAP B 6318/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 46/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/2018
JUZGADO PENAL Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a 24 de abril de 2019.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Sabadell, al nº 26/2018, contra Justo ,
representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ferrer Massanas y defendido por el Letrado D. Albert
García Navarro; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en
el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud
del recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17
de diciembre de 2018 , y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Justo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso de conducir, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 125 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a los que el acusado deberá prestar su consentimiento.

No cabe pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

El condenado abonará las costas procesales.'

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. La Defensa del acusado ha presentado escrito oponiéndose al recurso.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. El expediente tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal en fecha 10 de abril de 2019.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, por cuanto no han resultado impugnada.

Fundamentos


PRIMERO .- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO .- El recurso interpuesto se refiere a la decisión en la Sentencia de imponer, de entre la opción alternativa que ofrece el artículo 384 del código Penal , la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y se fundamenta en que procede la imposición de la pena de prisión, atendiendo, esencialmente, a la condición de multirreincidente del acusado condenado.

La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la ya antigua Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: ' por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la 'conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada' (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento' .

Más recientemente, e insistiendo en la necesidad de motivación, la STS 1432/2002 , declara: La individualización de la pena que se ha de imponer al responsable de un delito es una tarea que no exige un importante esfuerzo doctrinal pero sí una cuidadosa adecuación de la respuesta punitiva a las circunstancias de cada caso, adecuación con la que se cumple esa importante dimensión de la justicia que es la equidad.

Por otra parte, no existe probablemente en la sentencia penal, cuando es condenatoria, un capítulo que importe al sentenciado tanto como éste, por lo que no se le puede negar el derecho a conocer las razones por las que se le impone la pena legalmente prevista para el delito cometido en una determinada magnitud y no en otra. Es por esto por lo que la regla 1ª del art. 66 CP , que indiscutiblemente es aplicación del deber de motivar las sentencias establecido en el art. 120.3 CE , impone a los jueces y tribunales, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurrieren unas y otras- supuestos en que el arbitrio judicial es mayor- la obligación de motivar la individualización de la pena atendiendo a 'las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos'. Esta Sala no tiene la menor duda de que el Tribunal de instancia ha fijado la pena impuesta al acusado ponderando prudentemente todas las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en esta delicada operación, pero su silencio sobre este particular, no habiendo sido impuesta en su límite mínimo la pena legalmente prevista para el delito apreciado, debe ser considerada infracción de la mencionada regla del art. 66 CP porque el justiciable no ha podido conocer por donde ha discurrido el empeño individualizador de sus jueces. En estos casos, y cuando la infracción es denunciada ante nosotros como motivo de posible casación, nuestra respuesta se viene orientando en una triple dirección: devolviendo las actuaciones al Tribunal sentenciador para que subsane la omisión, subrogándonos en su lugar e intentando realizar en esta sede lo que no se hizo en la instancia, o imponiendo la pena en su límite mínimo si en la Sentencia recurrida no constan suficientes datos que autoricen una individualización más severa. Cualquiera de estas soluciones puede ser la más conveniente según las peculiaridades del caso'

TERCERO.- La Sentencia dedica el Fundamento de Derecho Tercero a la determinación de la penalidad, y hace alusión a las circunstancias del caso, tanto las referidas a la gravedad del hecho, como a la gravedad de la conducta (multirreincidencia) y a las circunstancias personales del acusado (capacidad económica), para acabar decidiendo que la pena procedente no es la de multa, ante la previsible imposibilidad de pago, sino la de trabajos en beneficio de la comunidad (condicionado al posterior consentimiento del mismo acusado) y en su dimensión superior en grado, por aplicación del ordinal quinto del artículo 66 del Código Penal .

El recurso, por su parte, se fundamenta en proponer, a modo de silogismo, que la opción penológica alternativa del artículo 384 del Código Penal se apoya, exclusivamente, sobre una obligada valoración de 'gravedad del hecho', de manera que un mayor nivel de gravedad ha de llevar a la pena de prisión, y un grado de gravedad menor permitiría la opción por una pena 'más leve' como es la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Como es objeto de este recurso (de la apelación), en ese caso, ha de limitarse a valorar el nivel de motivación de la resolución impugnada, tal juicio puede y debe comenzar por la racionalidad del discurso en el que se apoya la impugnación. En este sentido, consideramos que la premisa que presenta el Ministerio Fiscal peca, si no de ser incorrecta, sí de ser inadecuada o al menos desenfocada. No pude afirmarse la condición de gravedad de una pena a priori o en abstracto, no solamente porque prescindiría de la catalogación que se ofrece en el artículo 33 del Código Penal , sino porque iría en contra de criterios empíricos consolidados. Si definimos la gravedad de la pena desde de su capacidad aflictiva (afectación directa en el ejercicio de derechos en el penado), deberá tenerse en cuenta la perspectiva subjetiva del titular de los derechos afectados. No puede afirmarse que, siempre y en cualquier caso, la pena de prisión es más grave que la multa (que puede dar lugar a una responsabilidad personal de mayor duración) o que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Eso siempre acabará dependiendo de las circunstancias personales de la persona condenada: su integración social, familiar y laboral o su capacidad económica.

De otra parte, la decisión de determinación de la pena ha de tener en su horizonte elementos de prevención general y también especial. Si los primeros pueden verse satisfechos con la opción que ofrece el Legislador (el delito de conducción sin licencia tiene una respuesta adecuada, respecto de la necesidad de confirmar la vigencia de la norma, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad), puede concluirse que la decisión judicial en la referida opción penológica acabará apoyándose, necesariamente, en los elementos de prevención especial, es decir, aquellos que, valorando las circunstancias personales del acusado, permitan hacer un juicio de necesidad de la respuesta desde la finalidad de evitar la reincidencia.

Desde esta perspectiva, debe concluirse que el recurso no nos ofrece un razonamiento fuerte para inferir, racionalmente, que en este caso, incluso teniendo cuenta la reincidencia múltiple, la pena de prisión (de pocos meses) será más efectiva para conseguir que el acusado deje de conducir sin licencia. Y desde la misma perspectiva, la decisión incorporada en la Sentencia puede considerarse suficientemente motivada, por cuanto se apoya en la valoración de circunstancias personales del penado (escasa capacidad económica, falta de empleo, responsabilidades familiares,...), de tal manera que resulta racional y razonable que la opción por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en una dimensión exasperada, por la aplicación de la cláusula quinta del artículo 66 del Código Penal (que no se ha visto vulnerada), sea adecuada a la finalidad de la norma, en este supuesto.

Tal motivación suficiente de la Sentencia conlleva la desestimación del recurso interpuesto.



CUARTO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, en el plazo de cinco días, conforme a lo previsto en el artículo 847. 1. b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo Letrado de la A. de J. doy fe.

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