Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 274/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 4463/2020 de 23 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 274/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100261
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1087
Núm. Roj: STS 1087:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4463/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: AGG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4463/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 4463/2020 interpuesto, por infracción de ley, por
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
'PRIMERO.- El acusado Gustavo, Guardia Civil en servicio activo con destino en el Equipo Territorial de Policía, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, valiéndose de tal condición, procedió a elaborar un documento que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro en el bar las Golondrinas, situado en la calle Monasterio Pereruela número 6 1° D de Sevilla, concedido por el juzgado de instrucción número 10 de Sevilla en las diligencias previas 4520/2016. Dicho documento fue obtenido mediante reproducción fotomecánica realizada con tecnología láser en la que se procedió a estampar un sello del juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla que previamente había sido escaneado del original obtenido de una citación judicial que le llegó al acusado en calidad de testigo y que había logrado trasplantar al nuevo documento elaborado, estampando la palabra 'copia' empleando un sello usado en las dependencias de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe en las que estaba destinado.
No consta la participación del acusado Javier en la elaboración del documento.
SEGUNDO.- Gustavo el día 6 de mayo de 2016 compró en el establecimiento Olivo Uniformidad dos chalecos reflectantes y dos carteras portaplacas, con el anagrama de la guardia civil.
TERCERO.- El 16 de mayo de 2016 agentes de la policía nacional cumpliendo sus obligaciones de seguridad ciudadana y por sospechas de venta de tabaco ilegal, acudieron al establecimiento Desavio Soraya regentado por doña Guillerma, esposa del acusado don Javier, allí estaban ambos, y durante la inspección encontraron una bolsa que contenía los dos chalecos reflectantes y las dos carteras portaplacas con el anagrama de la guardia civil que días antes había comprado el señor Gustavo así como un documento falso que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro en el bar las Golondrinas, situado en la calle Monasterio Pereruela número 6 1° D de Sevilla, concedido por el juzgado de instrucción número 10 de Sevilla en las diligencias previas 4520/2016.
CUARTO.
' Absolvemos libremente a D. Jacinto del delito de usurpación de funciones públicas del art 402 del CP y declaramos de oficio las costas por él causadas.
Absolvemos libremente a D. Javier de los delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2° del código penal, de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del código penal e intentado de estafa de los artículos 248.1, 249.1, 16 y 62 del código penal y declaramos de oficio las costas por él causadas.
Absolvemos libremente a D. Gustavo de los delitos de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del código penal e intentado de estafa de los artículos 248.1, 249.1, 16 y 62 del código penal y declaramos de oficio las costas causadas.
Condenamos a D. Gustavo como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2° del código penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del art 22.7 del mismo texto a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 10 MESES con cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo público de funcionario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Administraciones Autonómica y Local durante la condena.
Le imponemos asimismo el abono de 1/6 de las costas causadas y declaramos los 5/6 restantes de oficio.'
'Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Gustavo, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 5 de Junio de 2019, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.'
ÚNICO.-Se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 847.1. a) de la LECrim, por la infracción de precepto legal prevista en el número 1° del artículo 849 contra la sentencia N° 95/2020 de 14 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al haberse aplicado indebidamente el artículo 22.7° del Código Penal.
Fundamentos
El recurso se dirige contra la sentencia núm. 95/2020, de 14 de mayo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el Rollo de Apelación núm. 246/2019, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gustavo contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 5 de Junio de 2019.
Expone que no se aprovechó de forma alguna de su puesto y función como servidor público que le pudiera poner en ventaja frente a cualquier otro ciudadano que tuviera la intención de falsificar el documento por el que ha sido condenado. Sostiene que el documento falso fue confeccionado mediante reproducción fotomecánica, lo que hoy se puede realizar con cualquier ordenador, portátil, tablet e incluso teléfono inteligente, tanto en el domicilio como en una papelería, biblioteca, etc. Aduce que el sello de 'copia' que se estampó en el documento puede ser adquirido, y que el documento falso es fácilmente accesible a través de internet. Por ello entiende que la reproducción de dicho documento se puede hacer sin prevalimiento de la condición de funcionario.
Cita a continuación determinada jurisprudencia de esta Sala que establece que para la ejecución del tipo del art. 390 CP no es suficiente con la condición de funcionario público o autoridad del sujeto activo, sino que es exigible además que éste actúe en la forma injusta precisamente en el área de sus funciones específicas.
Denuncia también que se incurrió en una grave apreciación de la prueba, dando por cierto el supuesto uso sobre el documento en cuestión de un sello de las dependencias de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe en el que se encontraba destinado, pese a que dicho extremo jamás se corroboró de ninguna forma.
Termina señalando que, en todo caso podría ser autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1, pero bajo ningún concepto, en relación con el 390.1.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante del art. 22.7 del mismo texto, ya que no se dan los requisitos necesarios para la concurrencia de los mismos, al no haberse probado que cometiera el delito en el ejercicio de sus funciones como funcionario público, y mucho menos que se prevaliera de tal condición para supuestamente confeccionar el documento falso.
Igualmente debe tenerse en cuenta que, con independencia de las facilidades ofrecidas por internet o la posibilidad de acceso a distintos instrumentos o aparatos de adquisición generalizada en el mercado, lo que fue utilizado para proceder a la falsificación del mandamiento fue el sello de las dependencias donde el recurrente trabajaba y una citación que había llegado de un juzgado de Sevilla, siendo uno de sus destinatarios el propio acusado.
El informe pericial realizado expresamente se refiere a ellos y concluye que el sello del juzgado y el sello de 'copia' fueron los que realmente se utilizaron en la falsificación.
De esta forma, tal y como reproduce el Tribunal de instancia, el perito que ratificó su informe en el acto del Juicio Oral, explicó que este fue realizado analizando el supuesto mandamiento de entrada y registro del Juzgado de Instrucción núm. 10, la indubitada citación judicial del Juzgado Penal núm. 12 de Sevilla y el indubitado sello de estampación con la inscripción 'copia' usado en las dependencias de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe, siendo su conclusión que 'el documento dubitado (mandamiento judicial) es una reproducción fotomecánica realizada con tecnología láser, incluido el sello del juzgado de lo penal 12 de Sevilla, excepto la estampación de copia y la firma que son en tinta húmeda; que las cuatro estampaciones dubitadas del sello del juzgado de lo penal 12 (contenido en una citación judicial dirigida al Sr. Gustavo) se corresponden entre sí, y a su vez con la estampación indubitada obrante en la citación de la cual se ha escaneado y trasplantado al falso mandamiento; y que las cuatro estampaciones originales de 'copia' se corresponden entre sí y a su vez con el sello indubitado remitido (utilizado en las dependencias donde el Sr. Gustavo se encuentra destinado), habiendo sido utilizado éste en el documento dubitado'.
En consonancia con ello, el hecho probado refiere la condición de funcionario público del acusado, Guardia Civil en servicio activo con destino en el Equipo Territorial de Policía, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe. Igualmente afirma que, valiéndose de tal condición, procedió a elaborar un documento que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro en el bar las Golondrinas.
Se ha dicho que el plus de reproche que supone esta agravante y que justifica el plus de punibilidad se encuentra en las ventajas que el ejercicio de la función pública otorga para poder realizar el hecho delictivo, de suerte que de alguna manera, se instrumentaliza el cargo para mejor ejecutar el delito.
Pero, con independencia de esa perspectiva subjetiva como fundamento de la política criminal que lleva a establecer esa agravante, no puede olvidarse que del referido aprovechamiento deriva un indudable daño también para la función pública al instrumentalizarla para fines ajenos a los que la legitiman.'
En nuestro caso, para la confección del mandamiento falso, el acusado se valió de citación judicial del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla que había sido recibida en las dependencias de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe y del sello utilizado en las citadas dependencias donde el Sr. Gustavo se encontraba destinado. A ambos, citación y sello, tuvo acceso de forma irregular en su condición de agente de la Guardia Civil en servicio activo con destino en el Equipo Territorial de Policía, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe. Además, en tal condición, conocía el documento necesario para proceder a la realización de un registro y los elementos concretos que el mismo debía contener.
Es evidente que el motivo no puede prosperar.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
2)
3)
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
