Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 275/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Mayo de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 275/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100296
Encabezamiento
Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig
Sumario n° 1 /00
Rollo de Sala n° 11/00
Delito: Contra la Salud Pública
SENTENCIA Núm. 275
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a diecinueve de mayo de dos mil tres.
Vista en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario n° 1/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig por delito Contra la Salud Pública, contra Eloy , hijo de Juan Miguel y de Ana , de 39 años de edad, natural Santa Fe de Bogotá (Colombia) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y defendido por la Letrada Dª. Remedios Moreno- Palanca Liébana; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D José LLork Bleda; actuando como Ponente el Iltmo. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por atestado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 779/99 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Sumario num. 1/00 en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Eloy, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 15 de mayo de 2003.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, considerando autor al Procesado Eloy, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al mismo la pena de tres años y seis meses de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.500 ? y costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral , el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: El procesado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con una persona ya juzgada y otra declarada en rebeldía, con los que convivía en la Playa de San Juan, CALLE000, NUM000 , bungalow NUM001, se dedicaban a vender cocaína a otros que traficaban con ella al menudeo.
Así el 7 de julio de 1.999, sobre las 13 horas, en la Cafetería Bristol de la Playa de San Juan, el procesado Eloy entregó , habiéndose citado con él previamente, a Gonzalo , ya Juzgado en esta causa , una bolsita de plástico conteniendo 26 gramos de cocaína , que éste adquiría para destinarlo al tráfico. La droga ocupada hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado a los 1082 ?.
Poco después, sobre las 14,30 horas del mismo día, en un centro comercial próximo a su domicilio, el procesado Eloy entregó a Everardo una bolsita con tres gramos de cocaína, que éste iba a destinar a su consumo , sustancia que fue aprehendida y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado a los 126,21 ?.
Sobre las 16,25 del mismo día, el procesado Eloy entregó en su domicilio al ya juzgado, Clemente, para que se los guardase, una botella de cristal de litro casi llena de ácido clorhídrico empleado para la elaboración de pasta de cocaína , y un envoltorio sellado con cinta adhesiva transparente compuesto por dos tacos rectangulares de madera, que se usa para prensar cocaína , asó como una base, una tapadera y dos recodos todos ellos metálicos y de forma rectangular , que unidos a los dos tacos anteriormente citados se utilizan para dar forma a los paquetes de un kilogramo de cocaína. Asimismo le entregó una bolsa con 10 gramos de cocaína que el citado Clemente iba a destinar al tráfico, y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado a los 420, 71 ?.
Sobre las 19,00 horas del mismo día el procesado declarado en rebeldía entregó, por indicación de Eloy, al también Juzgado en otro momento Alonso, una bolsita conteniendo 1,600 gramos de cocaína, que éste iba a emplear para el tráfico.
Efectuada una entrada y registro en el domicilio del procesado Eloy , y de otra persona ya juzgada, sito en la Playa de San Juan, CALLE000, NUM000, bungalow NUM001 , el 7 de julio de 1.999, sobre las 23 horas, se halló una bolsita conteniendo 1,650 gramos de cocaína, otra bolsita conteniendo 700 mg de cocaína, una bolsa conteniendo 25,400 gramos de clucodulco , una balanza de precisión y un dinamómetro empleados para el pesaje de la droga, tres teléfonos móviles que utilizaban para su ilícita actividad , así como 1107 dólares, de los que 400 eran falsos, sin que consta que los ocupantes de la vivienda tuviesen conocimiento de tal circunstancia. Al ser detenido se ocupó al procesado Eloy dos teléfonos móviles que empleaba para su ilícito tráfico , así como 378,64 ? producto de su ilícita actividad.
Fundamentos
Primero.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio oral la defensa del acusado, debe , conforme a los artículos 688, 694 y 793, en relación con el artículo 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada a dicha calificación.
Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).
Tercero.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal).
VISTOS, además de los preceptos citados , los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor de un delito Contra la Salud Pública tipificado en el art. 368 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a Eloy a la pena de 3 años y 6 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2500 Euros, costas, y comiso de la droga y los objetos intervenidos.
Abonamos la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.
Reclámese a dicho procesado al pago , en el plazo de quince días , de la multa impuesta, caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un arresto de un día por cada 6 ? impagados.
Reclámese del juzgado Instructor -previa formación, en su caso, por el mismo- la pieza civil de esta causa penal.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
