Sentencia Penal Nº 275/20...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Sentencia Penal Nº 275/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 46/2006 de 26 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 275/2006

Núm. Cendoj: 35016370012006100499

Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1410

Resumen
Ha de recordarse, a efecto de valoración de la prueba, que las de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciantes, denunciados y testigos, es el Juzgador de instancia quien se halla en óptimas condiciones para decidir sobre la credibilidad que debe dar a lo visto y oído en el juicio oral e interpretar lo que ellos dicen, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, silencios, inseguridad o incoherencia en las mismas, etc., que el Juzgador puede valorar en conciencia a tenor del art. 741 de la LECr.

Voces

Valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Sentencia de condena

Práctica de la prueba

Declaración del testigo

Medios de prueba

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 46 de 2006.

Juicio de Faltas núm. 264 de 2005

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Julio de dos mil seis.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 264 de 2005, Rollo núm. 46/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Las Palmas de Gran Canaria , seguido entre partes y como apelante Hugo y como apelado Pablo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2005 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D/Dña. Hugo , como autor responsable de una falta de COACCIONES a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS DIA.

Conforme al Artículo 53 del Código Penal , si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas si no las satisface en tiempo y forma establecidos, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario que corresponda."

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso por el denunciado recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en la vulneración del principio de presunción de inocencia de la condenada, sin embargo se practicó sobrada prueba para dictar una sentencia condenatoria en el sentido de la combatida. El Juez "a quo" ha explicado de forma coherente el razonamiento que le lleva a plasmar en el "factum" de su sentencia los hechos que estima probados, sin que dicho razonamiento pueda ser tachado de irracional, ilógico o arbitrario, sino que es fruto de una valoración de las pruebas practicadas conforme a su desarrollo en el acto del juicio. Ha dado mayor verosimilitud a la declaración del testigo, Elena , mientras que las declaraciones del denunciado, no llegaron a convencer al juzgador, que consideró cierto que este se dirigió a los niños que cuidaba la anterior testigos, y a gritos y de malas maneras, les exigió que dejaran de jugar y se marcharan del lugar. Respecto de los otros testigos se encontraban a una considerable distancia, como para poder asegurar en que consistió la conversación, aunque sí manifestaron que el Sr. Hugo , se dirigió a la cuidadora de los niños y habló con ella. Ha de recordarse, a efecto de valoración de la prueba, que las de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciantes, denunciados y testigos, es el Juzgador de instancia quien se halla en óptimas condiciones para decidir sobre la credibilidad que debe dar a lo visto y oído en el juicio oral e interpretar lo que ellos dicen, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, silencios, inseguridad o incoherencia en las mismas, etc., que el Juzgador puede valorar en conciencia a tenor del art. 741 de la LECrim . Es por ello que en esta alzada no pueden llegarse a conclusiones distintas a las alcanzadas en la instancia sobre una prueba que ni se ha visto ni oído personalmente, salvo, claro está, que se evidencie un patente y manifiesto error valorativo al acogerse como cierta una versión distinta la ofrecida por alguno de los declarantes, al llegarse a conclusiones ilógicas o absurdas en base tales declaraciones o cuando existan datos objetivos que acrediten la incerteza de lo estimado como cierto; lo que, evidentemente, no ocurre en el presente caso, en que debe ser respetada la apreciación probatoria realizada en la instancia.

SEGUNDO.-.- Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hugo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 264/2005 del Juzgado de instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria , del que dimana el presente Rollo núm. 46/06, CONFIRMO el fallo recurrido, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

.

Sentencia Penal Nº 275/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 46/2006 de 26 de Julio de 2006

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