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Sentencia Penal Nº 275/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 46/2006 de 26 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 275/2006
Núm. Cendoj: 35016370012006100499
Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1410
Resumen
Ha de recordarse, a efecto de valoración de la prueba, que las de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciantes, denunciados y testigos, es el Juzgador de instancia quien se halla en óptimas condiciones para decidir sobre la credibilidad que debe dar a lo visto y oído en el juicio oral e interpretar lo que ellos dicen, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, silencios, inseguridad o incoherencia en las mismas, etc., que el Juzgador puede valorar en conciencia a tenor del art. 741 de la LECr.
Voces
Valoración de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Sentencia de condena
Práctica de la prueba
Declaración del testigo
Medios de prueba
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.
Rollo núm. 46 de 2006.
Juicio de Faltas núm. 264 de 2005
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Julio de …
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