Sentencia Penal Nº 275/20...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Sentencia Penal Nº 275/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 181/2006 de 26 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 275/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100535

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2829

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, sobre falta de amenazas. De los hechos probados se desprende que los insultos y amenazas que profirió el acusado a su esposa, son constitutivos del delito de amenazas leves. Las limitaciones físicas del acusado influyeron en el grado de seriedad de las amenazas, por lo que son calificadas de leves. Es una circunstancia sensiblemente reductora de la culpabilidad del acusado, la injustificada negativa de la esposa a ayudarle en sus tareas domésticas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0005535

Rollo Apelación Sentencia (P.A) Nº 181/2006 -C

Procedimiento Abreviado - 000118/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instrucción: Jdo. de Instrucción nº 7 Torrente P.A. Nº 68/05

SENTENCIA Nº 275/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

===========================

En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil seis.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 6 de Junio de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000118/2006, por delito de AMENAZAS (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Alejandro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL representado por el/la Iltmo./A Sr./A D/Dª P. SARO, y en calidad de apelado/s, Alejandro ; representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado CARMEN RUBIO ALONSO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Alrededor de las 15 horas del 14 de septiembre de 2005, Alejandro , nacido el 16 de mayo de 1955, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio conyugal que compartía con quien entonces era su esposa - Trinidad - y con su hijo, Eloy , fue al dormitorio con la intención de echarse la siesta. Como en la cama estaban unas maletas, que Trinidad había dejado allí para deshacerlas, puesto que acababa de llegar de viaje, Alejandro le pidió a su hijo que las quitara de la cama. Trinidad le contestó que las maletas no se movían de allí. Ante esa respuesta, Alejandro reaccionó diciéndole cosas tales como "ladrona, que te den por el culo, vete a la mierda, no tienes vergüenza", también tiró una maleta contra la pared y le dijo a su esposa que "como por la noche sigan estando ahí (refiriéndose a las maletas) te tiro por el balcón aunque yo vaya a la cárcel". En el curso de la discusión, Trinidad también profirió expresiones, de tenor similar a las recibidas, contra su esposo.

Alejandro sufre amputación del miembro inferior derecho, se traslada en silla de ruedas y no puede ponerse de pie.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2, párrafo tercero, del Código Penal , a una pena de cuatro días de localización permanente y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Asimismo, absuelvo a Alejandro del delito de amenazas del artículo 171.4 y 5, segundo párrafo y 6 del Código Penal , del que venía acusado.

Quedan sin efecto, a partir de la fecha de esta sentencia, las medidas de prohibición de aproximación y comunicación que le fueron impuestas a Alejandro , en relación a Trinidad , por auto de 16 de septiembre de 2005 . Comuníquese la revocación de dichas medidas a las mismas instituciones y autoridades a quienes se comunicó su adopción.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- En el caso de las amenazas leves ejecutadas sin usar armas u otros instrumentos peligrosos, descritas dentro del concepto de delito en el artículo 171-4 del Código penal , la especificación como sujeto pasivo de quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer con la que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, establece una especialidad frente a la enumeración de autores genérica y más amplia contemplada en la falta del artículo 620-2º del Código penal , que permite, como dice el Ministerio Fiscal, resolver la cuestión de la semejanza entre ambos preceptos atendiendo a la regla de la especialidad contemplada en el artículo 8 del Código penal .

De acuerdo con ello los hechos enjuiciados en el presente caso deben sancionarse como delito y no como falta, porque la víctima de las amenazas es la esposa del acusado.

SEGUNDO.- Sin embargo, el hecho de que ambos preceptos tengan su origen en la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, obliga a tener que valorar en los dos casos el artículo primero de dicha norma en calidad de elemento interpretativo sistemático e integrador.

Desde esta perspectiva los hechos enjuiciados no pueden considerarse ajenos a la idea de que representen un acto de discriminación o de exteriorización de poder del acusado sobre la mujer. No estamos hablando de malos tratos de obra, de violencia física, sino de amenazas leves y violencia verbal, comportamientos que por definición parten de una posición de dominio o pretendido dominio del agresor sobre la víctima, utilizando este tipo de ataques como procedimiento para doblegar la voluntad de aquella. En el presente caso la negativa de la mujer a quitar la maleta de la cama, es decir, la oposición a la satisfacción de la voluntad del acusado, es lo que desencadena la letanía de insultos, menosprecios y amenazas, reflejo evidente de un sentimiento de dominio real o deseado que no puede tolerar la desobediencia de la esposa.

Las limitaciones físicas del acusado influyen en el grado de seriedad de las amenazas, que por eso son calificadas de leves, lo mismo que deben tener su compensación aplicando la figura degradada del último número del artículo 171 del Código penal , a cuya consideración también ha de sumarse, en cuanto circunstancia sensiblemente reductora de la culpabilidad del acusado, la injustificada negativa de la esposa a ayudarle en sus tareas domésticas.

Consecuentemente el hecho declarado probado corresponde sancionarlo como un delito de amenazas leves previsto y castigado en el articulo 171-4º y 6º del Código penal , teniendo en cuenta, llegado el momento de la individualización de la pena, la actual regulación de las relaciones entre los dos participes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante Alejandro , contra la Sentencia nº 280/06 de fecha 6 de Junio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 118/06 .

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia apelada y condenar a Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves a la pena de dieciséis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y pago de costas procésales.

Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse a Trinidad a una distancia no inferior a 300 metros, así como a su domicilio o lugares que frecuente, durante el tiempo de un año.

Para el cumplimiento de la pena deberá recabarse el consentimiento del condenado. Si no lo prestara la pena imponible será la de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

TERCERO.- Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.