Sentencia Penal Nº 275/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Penal Nº 275/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 46/2008 de 25 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 275/2008


Voces

Falsedad documental

Documentos oficiales

Simulación de delitos

Receptación

Robo con fuerza en las cosas

Estafa

Asociación ilícita

Delitos de falsedades

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delitos continuados

Delito de estafa

Grado de tentativa

Robo con fuerza

Delito de hurto

Delito continuado de falsedad

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 134/07

Rollo de Apelación nº 46/08-MK

SENTENCIA Nº 275

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 134/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por delitos de simulación de delito, estafa, falsedad en documento oficial, receptación, robo con fuerza en las cosas y asociación ilícita, habiendo sido partes, en calidad de apelantes D. Sebastián , representado por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, y D. Arturo , representado por la Procuradora Dª Mª Blanca Quintana Riera, y en calidad de apelado, D. Felix , representado por la Procuradora Dª Esther Portulas Comalat en relación con el primero de los motivos del recurso de D. Arturo , y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 134/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 134/07

Rollo de Apelación nº 46/08-MK

SENTENCIA Nº 275

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 134/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por delitos de simulación de delito, estafa, falsedad en documento oficial, receptación, robo con fuerza en las cosas y asociación ilícita, habiendo sido partes, en calidad de apelantes D. Sebastián , representado por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, y D. Arturo , representado por la Procuradora Dª Mª Blanca Quintana Riera, y en calidad de apelado, D. Felix , representado por la Procuradora Dª Esther Portulas Comalat en relación con el primero de los motivos del recurso de D. Arturo , y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 134/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, en representación de D. Sebastián y CON ESTIMACIÓN PARCIAL de los interpuestos por los Procuradores D. Lluis Pons Ribot, en representación de D. Juan Ignacio , y Dª Mª Blanca Quintana Riera, en representación de D. Arturo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en los autos de P. Abreviado nº 134/07, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en los siguientes sentidos:

a) Se imponen al acusado D. Sebastián , las siguientes penas: Por el delito de simulación de delito, multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; por el delito de falsedad en documento oficial, quince meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito de estafa en grado de tentativa, cuatro meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

b) Se absuelve al acusado D. Juan Ignacio de los delitos continuados de receptación y falsedad en documento oficial por los que, con base en los hechos descritos en el apartado II del relato de hechos probados de la sentencia apelada fue condenado en ella, declarándose de oficio la parte de las costas procesales correspondientes a dicho delitos.

c) Se absuelve al acusado D. Juan Ignacio del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fue condenado por los hechos del apartado III, condenándole en su lugar como autor de un delito de hurto a la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se deja inalterable su condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial por tales hechos.

d) Se absuelve al acusado D. Arturo del delito continuado de falsedad en documento oficial por el que, con base en los hechos descritos en el apartado II del relato de hechos probados de la sentencia apelada fue condenado en ella, declarándose de oficio la parte de las costas procesales correspondientes a dicho delito, dejando inalterable su condena como autor de un delito continuado de receptación por tales hechos.

Se dejan inalterables el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, en representación de D. Sebastián y CON ESTIMACIÓN PARCIAL de los interpuestos por los Procuradores D. Lluis Pons Ribot, en representación de D. Juan Ignacio , y Dª Mª Blanca Quintana Riera, en representación de D. Arturo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en los autos de P. Abreviado nº 134/07, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en los siguientes sentidos:

a) Se imponen al acusado D. Sebastián , las siguientes penas: Por el delito de simulación de delito, multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; por el delito de falsedad en documento oficial, quince meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito de estafa en grado de tentativa, cuatro meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

b) Se absuelve al acusado D. Juan Ignacio de los delitos continuados de receptación y falsedad en documento oficial por los que, con base en los hechos descritos en el apartado II del relato de hechos probados de la sentencia apelada fue condenado en ella, declarándose de oficio la parte de las costas procesales correspondientes a dicho delitos.

c) Se absuelve al acusado D. Juan Ignacio del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fue condenado por los hechos del apartado III, condenándole en su lugar como autor de un delito de hurto a la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se deja inalterable su condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial por tales hechos.

d) Se absuelve al acusado D. Arturo del delito continuado de falsedad en documento oficial por el que, con base en los hechos descritos en el apartado II del relato de hechos probados de la sentencia apelada fue condenado en ella, declarándose de oficio la parte de las costas procesales correspondientes a dicho delito, dejando inalterable su condena como autor de un delito continuado de receptación por tales hechos.

Se dejan inalterables el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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