Sentencia Penal Nº 275/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 124/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 275/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100778


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00275/2011

Juicio de faltas nº 925/2010

Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid

Rollo de Sala nº 124/2011

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 275/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrado )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 7 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el juicio de faltas nº 925/2010; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Graciela y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y de otro como apelados don Gaspar y Marisa .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El día 23 de junio de 2010 sobre las 06:50 horas, circulaba por la calle Dr. Arce el vehículo con matrícula ....-DYF , conducido por Graciela , propiedad de Marisa y asegurado en Allianz.

Al llegar a la altura del número 31, Graciela al no ir a atenta y vigilante a la conducción invadió el carril del sentido contrario colisionando con el vehículo taxi matrícula ....-QFX , conducido por su propietario Gaspar .

Como consecuencia del accidente Gaspar de 62 años), tuvo lesiones de las que curó a los 145 días impeditivos, quedándole como secuelas: dolor y osteoporosis secundaria a la inmovilización en tratamiento actual con calcio (5 puntos) y cuadro de ansiedad fóbica al volver a su trabajo habitual (1 punto) -informe forense de 22 de noviembre de 2010-.

Gaspar ha justificado los siguientes gastos:

-570 euros por ayuda domiciliaria.

-456,45 euros por gastos de taxi.

-35,80 euros por gastos de farmacia.

-1113,11 euros por gastos de adaptación a taxi del nuevo vehículo.

-Por lucro cesante reclama 106 días que serían de trabajo, a razón de 31,64 euros = 8.653,84 euros."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Graciela como autora responsable de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas, y que indemnice Gaspar en:

-7.780,70 euros por los 145 días impeditivos.

-4.491,63 euros por secuelas.

-570 euros por gastos de ayuda domiciliaria.

-35,80 euros por gastos de farmacia.

-456,45 euros por gastos de taxi.

-1113,11 euros por gastos de adaptación del nuevo vehículo.

-8.653,84 euros por lucro cesante.

Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Marisa y la responsabilidad civil directa de la defensa de RCia. Allianz."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Graciela y Allianz se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del Sr. Gaspar , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Gastos de ayuda domiciliaria.

El Juzgado reconoce la suma de 570 euros por este concepto, a cuyo efecto se aportaron 38 recibos de 15 euros cada uno por una hora y media de trabajo entre el período comprendido entre el 28 de junio y 29 de septiembre de 2010, que fueron realizados por doña Claudia , quien refirió que su trabajo en julio, agosto y septiembre consistía en limpieza, compras y traslado en su coche al médico, cobrando 50 euros diarios, aunque luego aclaró cuando le fueron exhibidos los recibos que lo que percibía eran 15 euros diarios, confundiendo lo que cobraba a la semana, y que algunos de los recibos los firmó semanalmente y otros poco antes del juicio, lo que no implica que no desarrollara tales trabajos, sino que por la confianza que tenía con el perjudicado, al haber tenido una hija con él -lo que no presupone que la ayuda prestada tenga que ser gratuita-, éste no le pedía diariamente que firmara los recibos.

El período de trabajos estuvo comprendido en los 145 días de curación impeditivos, dentro de los cuales el perjudicado no sólo estuvo escayolado para el tratamiento de las fracturas de cabeza de 2º, 3º, 4º y 5º metatarsiano del pie izquierdo, sino también después tuvo que llevar muletas, lo que dificultaba enormemente realizar las actividades de limpieza y compra, e impedía para conducir, siendo por consiguiente razonable la necesidad de ayuda de la Sra. Claudia , que ofreció numerosos detalles accesorios reveladores de la sinceridad de su testimonio, por lo que debe confirmarse esta indemnización.

SEGUNDO .- Gastos de taxi.

Se reconocen 456,45 euros en función de los recibos aportados, todos ellos firmados por el taxista cuyo número de licencia se encuentra troquelado, y en los que si bien no consta el nombre del pasajero (excepto 4), puede inferirse que era el perjudicado porque en todos aparece como origen o destino del trayecto la calle Treviño donde reside, siendo los recorridos que en su gran mayoría (22) de su domicilio al hospital Ramón y Cajal y al médico de cabecera (calle Vicente Muzas) o viceversa, y puntualmente alguno a otros destinos (aseguradora, federación del taxi, concesionario y talleres de vehículos, y rehabilitador), lo que permite inferir su relación con el accidente que no sólo le produjo un menoscabo corporal, sino también desperfectos en el taxi, que fue declarado siniestro total, y tuvo que sustituirlo por otro, al que tuvo que efectuar las correspondientes adaptaciones.

De otra parte, el que la Sra. Claudia entre sus funciones de ayuda trasladase al perjudicado en su coche al médico, no significa que lo hiciera todos los días ni en todas las ocasiones.

TERCERO.- Lucro cesante.

La STC Pleno 181/2000, de 29 de junio , declaró en la inconstitucionalidad parcial por defecto del factor corrector por perjuicios económicos en relación a las lesiones temporales del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación en los Vehículos a Motor, al no permitir al perjudicado, exclusivamente en el supuesto de culpa relevante, obtener una indemnización superior a la prevista en el factor corrector, a pesar que demuestre un lucro mayor.

En este caso, se trata de un supuesto de culpa relevante al haber sido condenada la Sra. Graciela como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 CP .

El perjudicado para justificar el lucro cesante sufrido durante los 145 días de curación impeditivos en los que no pudo conducir, además de no disponer del taxi, al menos hasta que adquirió uno nuevo y lo adaptó, figurando que la última factura para ello la abonó el 7 de septiembre de 2010, aportó una certificación de la Federación Gremial del Taxi en la que se indica que el ingreso diario asciende a 81,64 euros durante los 225 días laborables anuales, siéndole reconocida dicha suma por 106 días - descontados los de descanso semanal, que son un día a la semana, y otro el fin de semana el día que sea impar-.

La crítica a la mencionada certificación debe ser rechazada, al partir de las propias estimaciones del Ministerio de Hacienda para calcular los módulos fiscales, arrojando una previsión de 10.361,69 euros de ingresos netos anuales con un recorrido de 60.000 km, que sumados a los 8.008,13 euros de gastos fijos que se detallan -sin incluir los gastos de combustible y mantenimiento-, arrojan un total de 18.369,82 euros, que divididos entre los 225 días laborables, dan los 81,64 euros, sin que de la indemnización reconocida por este concepto deban descontarse los 150 euros semanales que percibió de la Seguridad Social por la incapacidad temporal como autónomo, al derivar de una previa cotización para dicha contingencia, cuya expectativa de duración además se ha visto reducida por la baja provocada por el accidente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Graciela y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia de 7 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el juicio de faltas nº 925/2010, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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