Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1116/2011 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 275/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100208
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.04.1-07/001599
Rollo penal abreviado 1116/2011 - IR
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSEDAD DOCUMENTAL
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 19/2008
Contra / Noren aurka: Eugenio
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO
SENTENCIA Nº 275/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1116/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado 19/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2, de los de Eibar, seguidos por un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Eugenio , con DNI NUM000 , nacido en Bilbao el día NUM001 /1969, hijo de Avelino y de Sabina , representado por el Procurador Sr. Amibilia Múgica y defendido por el Letrado Sr. Beramendi Eraso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Ruíz.
Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito continuado continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1.6º del Código Penal . en relación con el art. 74.2 del mismo Cuerpo Legal , en concurso medial del art. 77 con los siguientes delitos:
1) Un delito continuado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 74.1 ambos preceptos del C.P .
2) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 74.1 ambos preceptos del Código Penal .
Es responsable en concepto de autor el acusado según los arts. 27 y 28 del C.P . y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado por el delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con los delitos continuados de falsedad en documento privado y falsedad en documento público la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 8 euros el día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago la multa impuesta.
Así como las costas del procedimiento.
SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I : Eliminar el último párrafo. 'La cantidad.... AUDITORES'.Añadir: En la fecha de la comisión de los hechos el acusado tenía una merma importante de sus capacidades volitivas al padecer una patología psiquiátrica de ludopatía, de larga data y carácter grave.
En fecha 20 de mayo de 2008 el acusado había indemnizado a la empresa Iber Lieber, S.L. en la cantidad de 81.865,07 euros..
* Conclusión IV: Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la atenuante analógica del art. 21.7 y 21.1 de ludopatía.
* Conclusión V : Procede imponer la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado ha solicitado la suspensión de la pena de privación de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal. La suspensión ha sido concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.
En octubre del año 2006, la compañía 'IBER LIEBER S.L.Com.' contrató los servicios de la auditora 'BDO AUDIBERIA AUDITORES' para la realización de tareas de naturaleza contable y de gestión de tesorería general. La compañía BDO AUDIBERIA AUDITORES encomendó tales tareas a uno de sus empleados, el acusado Eugenio . Tales tareas se llevaban a cabo en la propia sede de 'IBER LIEBER S.l.S.Com'.
Durante el periodo de octubre de 2006 a junio de 2007, el acusado, aprovechando la facilidad que le reportaba el trabajar en la propia sede de la empresa y con datos de naturaleza contable, desvió fondos de las cuentas titularidad de 'IBER LIEBER S.L.S.Com.' a su propia cuenta nº 30350083270831141019 abierta en la 'Caja Laboral'. Para desviar los fondos el acusado utilizó los siguientes medios:
1) En diferentes fechas entre el 26 de octubre de 2006 al 15 de marzo de 2007, ordenó vía fax y a través de operaciones electrónicas, transferencias de la cuenta nº 00494897402711041277 abierta por 'IBER LIEBER S.L., S.Com' en el Banco Santander, a la suya propia en la Caja Laboral. Como no estaba autorizado para realizar la transferencia vía fax falsificó la forma del gerente de la empresa Rainer E. Keller. A través de estos medios desvió la cantidad de 52.542,22 euros. Posteriormente, en los extractos bancarios, el acusado tachaba su propio nombre con Tippex, haciendo figurar como beneficiarios de las transferencias a terceras personas o entidades.
2) Por otro lado, entre las fechas comprendidas entre el 23 de marzo de 2007 y el 7 de junio de 2007, también extendió 17 cheques 'al portador' con cargo a la cuenta abierta por IBER LIEBER en la 'KUTXA' (nº 21010214100010191591); para ello falsificó la firma del gerente de la empresa Cosme . EL acusado cobró tales cheques cuyo importe total ascendió a 29.322,85 euros.
En la fecha de la comisión de los hechos el acusado tenía una merma importante de sus capacidades volitivas al padecer una patología psiquiátrica de ludopatía, de larga data y carácter grave.
En fecha 20 de mayo de 2008 el acusado había indemnizado a la empresa Iber Lieber, S.L. en la cantidad de 81.865,07 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de DOS AÑOS de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.
A saber:
- El condenado ha delinquido por primera vez.
- La pena impuesta no es superior a dos años.
De conformidad con el art. 80.2 C.P ., el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en tres años. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de una regla jurídica:
- que el penado no delinca durante el plazo de suspensión ( artículo 83.1 CP ).
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen al condenado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Eugenio como autor de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 y 250.1.6º CP , en concurso medial con los delitos continuados de FALSEDAD en documento privado y y falsedad en documento público, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y con la atenuante analógica de ludopatía del art. 21.7 y 21.1 del C.P . a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago la multa impuesta.
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.- SE SUSPENDEpor un plazo de TRES AÑOSla ejecución de la pena de DOS AÑOS de prisión impuesta, quedando condicionada dicha suspensión a que: el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado.
En el caso de cometer delito durante el plazo de suspensión, se revocará la misma, procediéndose a la ejecución penitenciaria de la pena de prisión.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico

