Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 322/2012 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 275/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100409
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 322/2012
Procedimiento Abrev. núm. 157/11
Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Doña Carmen Orland Escamez
Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 22 de noviembre de 2012.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 157/11 de procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por ESTAFA , contra Agapito , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y como apelante la representación procesal de los condenados.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 23 de marzo de 2.01 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: ' UNICO.-Se da como probado y así se declara que entre las 04:30 del día 15 de noviembre de 2.008, el acusado D. Agapito , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, guiado por la intención de obtener un ilícito beneficio de lo ajeno, sustrajo 'al descuido' en el Centro Comercial 'AQUALÓN' de esta capital, un bolso propiedad de D. Donato que contenía entre otros objetos, su D.N.I. y dos tarjetas Visa de la entidad LA CAIXA. El bolso y su contenido han sido valorados en 115 Euros.
Con dicha documentación y con motivo por idéntico fin, se desplazó con el vehículo Hyundai Coupe, matrícula ....-GRH a la Gasolinera 'TRIGUEROS II' Y 'TERRAZA, S.L.' de la localidad de Bollullos, realizando operaciones de repostaje con cargo a la tarjeta de La Caixa nº NUM000 , por importe de 36,39 y 47 € respectivamente. Con dicha tarjeta efectuó asimismo compras en los establecimientos 'RTV MARTÍN', 'EL RINCÓN IBERICO' de Bollullos, siendo acompañado por una persona desconocida, y tiendes 'ELITE SPORT' de La Palma del Condado, donde adquirió diversos artículos, tales como una 'play station', 2 paletillas de jamón ibérico y material deportivo. El importe total cargado en la c/c de su titular ascendió a la cantidad de 1.079,38 €. El perjudicado no reclama.
No ha resultado acreditado que en dichos hechos participaran más de una persona, ni tampoco la participación que tuvo en los mismos el acusado D. Olegario .'y terminaba con la parte dispositiva siguiente : 'FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Agapito como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole igualmente como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623 del C.P . a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad de resultar insolvente y mitad de las costas procesales.
Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Jesús María , de toda responsabilidad derivada de los hechos que se le imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del condenado y conferido traslado al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 15-XI-2012 se formó el rollo de Sala y se entregó la cusa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
CUARTO.-En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancia las formalidades y prescripciones legales.
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada. Los motivos del recurso vienen referidos por la representación del condenado, (por un delito de estafa) a errores en la valoración de la prueba, que determinan su insuficiencia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.-Llega la magistrada a la conclusión, que sirve de base al Fallo en la valoración de la prueba practicada en juicio oral en condiciones de inmediación , igualdad y contradicción de partes. Hace la racionalidad de la inferencia en base a pluralidad de indicios, -que aportan los testigos y las documentales- en los que se establece un enlace directo, según las reglas del criterio humano 'determinantes con toda certeza de lo sucedido'.
' De las testifícales que ha depuesto en juicio se infieren indicios sólidos de la participación en los hechos del acusado, en este sentido y según Agente de la Guardia Civil nº NUM001 , la labor instructora se desarrolló en torno a la cinta de vídeo de la Gasolinera 'TRIGUEROS II', donde se efectuó el repostaje con la tarjeta hurtada del vehículo Hyundai Coupe, matrícula ....-GRH ; matrícula que si bien no se podía observar en dicha cinta, es tomada por el empleado de la Gasolinera el día siguiente de su visionado, quien igualmente manifestó a los Agentes que había estado cargando un teléfono móvil y haciendo preguntas acerca de si el establecimiento tenía cámaras de seguridad. De otro lado y realizada por los Agentes una composición fotográfica por edad y perfil, Agapito es reconocido en fase instructora casí con total certeza por tres de los propietarios de los establecimientos en que se realizaron compras fraudulentas; habiendo mediado untiempo de apenas un mes desde que se produjeron los hechos y manifestado el testigo D. David , empleado de 'TTV MARTÍN', recordar los hechos por que una vídeo consola no se vende todo los días. Además de ello, el nº de teléfono cuya recarga se llevó a cabo por el conductor del vehículo Hyundai Coupe, matrícula ....-GRH , coincide con elaportado por Jesús María a los agentes como de su hermano Agapito el día que fueron a efectuar la detención en el domicilio de ambos; por lo que las pruebas indiciarias llevan a esta juzgadora a la convicción racional de que fue el acusado autor del hurto y de la estafa, quedando enervado el principio de presunción de inocencia que le asiste'
TERCER0.-Frente a las alegaciones parciales del recurrente, la valoración objetiva del Juez debe prevalecer, más aún, si no se se suministran al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficiente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, no se acredite que la Resolución combatida sea contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o que la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o haya sido desvirtudada por alguna prueba en segunda instancia.
El recurso se desestima.
Por ello procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar los recursos planteados.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Agapito , representados por las Procuradoras Sras. González Lancha contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 157/11 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3de Huelva en fecha 23 de marzo de 2012, y CONFIRMAR la indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

