Sentencia Penal Nº 275/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 275/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 6/2013 de 05 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 275/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100341


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/008391

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 6/2013- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2195/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: POLICIA LOCAL

Apelante/Apelatzailea: Eliseo

Abogado/Abokatua: ANGEL LAPUENTE MONTORO

Procurador/Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día cinco de septiembre de dos mil trece la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 275/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2195/12, Rollo de Sala nº 6/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la salud pública trafico de drogas grave daño a la salud, contra Eliseo natural de Mtalssa ( Marruecos) y vecino de Vitoria, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM000 .72, hijo de Justino y de Susana con N.I.E. nº NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Angel Lapuente Montoro y representado por la procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino, siendo parte el MINISTERIO FISCAL;y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos: de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , siendo responsable del anterior delito en concepto de autor el acusado Eliseo conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal derivadas de los hechos descritos y procediendo imponer al acusado Eliseo , LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y MULTA DE 17.025 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de UN AÑO en caso de impago, comiso de la droga incautada y los 825 incautados. Así mismo, procede imponer al acusado el pago de las costas causadas.

SEGUNDO.-La defensa del acusado Eliseo mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó parcialmente su escrito de calificación provisional en los siguientes terminos en el sentido de solicitar la imposición al acusado Eliseo , LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y MULTA DE 5.675 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 MESES en caso de impago, comiso de la droga incautada y los 825 incautados.

El letrado del acusado y éste, ante tal modificación se mostraron conformes con los hechos y con la nueva calificación, no considerando procedente la continuación del juicio.

CUARTO.-Ante tal conformidad, la Sala dictó oralmente oralmente en los términos conformados, y, preguntadas las partes si tenían intención de recurrir la sentencia, manifestaron que no, por lo que en el acto del juicio se decretó su firmeza.


Son hechos probados por conformidad de las partes:

El acusado Eliseo , mayor de edad nacido el NUM000 .1972 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, durante los meses de marzo de 2012 y hasta el 23 de abril de 2012 fue objeto de seguimiento por la Policía Local de Vitoria, al frecuentar bares asociados al tráfico de drogas en la ciudad de Vitoria, y realizar actuaciones sospechosas que pudieran ser indicadoras de dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes.

El día 23 de abril de 2012, los agentes de la Policía Local desplegaron un dispositivo para detener al acusado si realizaba alguna transacción. A las 12.55 horas vieron como el acusado se encontraba en la Plaza Gregorio Altube con un varón, con el que habló unos instantes, para luego darle el acusado un efecto de pequeño tamaño que el otro guardó en el bolsillo de su pantalón.

Tras despedirse el acusado y el varón, los agentes procedieron a interceptarles e identificarles. El varón fue identificado como Urbano , e hizo entrega a los agentes de un envoltorio de plástico de color blanco de aproximadamente 1,5 gramos que resultó ser cocaína y que extrajo del bolsillo derecho de su pantalón.

En el cacheo preventivo de seguridad realizado al acusado se le ocupó un conjunto de cinco papeles manuscritos y un billete de 50 euros, fruto del tráfico de drogas.

Ese mismo día, a las 18:16 horas el acusado consintió voluntariamente a que se realizará el registro de su vivienda, sita en SENDA000 NUM002 , NUM003 NUM004 de Vitoria, así como en el camarote anexo.

En la cocina, en un armario alto sobre el frigorífico, los agentes actuantes ocuparon en una bolsa de papel 3 bellotas de una sustancia marrón, presumiblemente hachís. En una bolsa de El Corte Inglés hallaron una báscula de precisión marca KORONA con restos de polvo blanco. En otra bolsa trasparente, una tijera, una navaja abierta con restos de polvo blanco y cartón doblado. Dentro de otra bolsa hallaron 3 envoltorios de plástico de diferentes tamaños que contenían sustancias en piedra de color blanco que sometidas al Narcotest dieron positivo a cocaína. En la misma bolsa de El Corte Ingles encontraron un bote de plástico duro de chicles Orbit que dentro tenía un envoltorio de plástico que sometido a test dio positivo a cocaína. Se recogieron varios trozos de plástico, un envoltorio de periódico con varios cogollos de marihuana y varias bolsas de plástico con restos y cogollos de marihuana. Se encontró dentro de una caja de medicamentos NAPROSYN, un envoltorio de plástico con sustancia blanca que dio positivo a cocaína. Se recogieron otros dos folios con anotaciones manuscritas.

En la habitación principal dentro de un neceser en el armario ropero se aprehendieron 590 euros, producto del tráfico ilícito de drogas. Al lado encontraron un folio con anotaciones varias. En otra estantería del armario se localizó un sobre con 185 euros, también producto del tráfico ilícito. El acusado poseía las sustancias incautadas para su trasmisión entre terceras personas.

El análisis de las sustancias incautadas dio el siguiente resultado:

Cocaína, 1,213 gramos, con una riqueza media de 73.5 %

Hachís, 31,044 gramos, con una riqueza media de 11,7%

Cocaína, 71,905 gramos, con una riqueza media de 32,9%

Cocaína, 6,923 gramos, con riqueza media de 66,3%

Cocaína, 0,818 gramos, con riqueza media de 35,1 %

Cocaína, 4,838 gramos, con riqueza media de 0,9%

Marihuana, 36,303 gramos, con riqueza media de 8,6 %

Marihuana, 49,997 gramos, con riqueza media de 6,1 %

Marihuana, 14,862 gramos, con riqueza media de 7,3%

Cocaína5,016 gramos, con riqueza media de 38,9%

El valor en el mercado ilícito de las drogas es el de la cocaína (85,875 gramos en total) de 5.033, 13 euros; el de la marihuana (101,162 gramos) es de 472,43 y el de hachís (31,044 gramos) es de 169.50 euros. En total, el valor es de 5.675 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente, incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 25 de Mayo de 1972.

El hachís y la marihuana son sustancias estupefacientes recogidas en la Lista I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961, enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972.


Fundamentos

PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto

SEGUNDO.-En este caso, al inicio del juicio oral el Ministerio Público modificó parcialmente la calificación provisional, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, y el letrado del acusado y éste mostraron su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos y la pena definitivamente solicitada.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Finalmente los hechos declarados probados son constitutivos del delito que ha sido objeto de acusación, por lo que no existe ninguna dificultad para imponer la pena pactada.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Condenamos a Eliseo , como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, así como al pago de una multa de 5.675 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, decretando el comiso de la droga y los 825 incautados.

2.- El acusado abonará las costas del juicio.

Esta resolución es firme, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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