Sentencia Penal Nº 275/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 275/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 113/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 275/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100440


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 113/2013

Juicio de Faltas Inmediato número:100/2012

Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 30 de Septiembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 100/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Benito asistido del Letrado D. Guillermo Cejudo Columé.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 17 de Diciembre de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Benito , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 28 de Enero de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 25 de Julio de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recepcionándose el procedimiento en esta Sección el día 24 de Septiembre de 2013.


Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- El examen del presente recurso revela que se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se articula en los siguientes elementos de prueba:

a.- En la declaración de Dª Sandra , declaración a la que el Juzgador anuda pese a las criticas efectuadas por el recurrente en el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, los requisitos exigidos Jurisprudencialmente para constituir prueba válida para enervar el Principio de Presunción de Inocencia, esto es, ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud y persistencia en la incriminación.

b.- En el contenido del Informe Médico aportado al procedimiento.

Se afirma en el escrito de recurso que 'el medico que atiende a la Sra. Sandra se limita a transcribir lo que esta manifiesta' y si bien es cierto que en dicho Documento se recoge esa referencia, 'refiere que ha sufrido amenazas por su pareja y tras esto ansiedad', no lo es menos que tanto bajo la rubrica de 'Exploración', es decir un acto Medico realizado por el facultativo que en aquellos momentos tiene a su presencia a la Sra. Sandra , se describe el resultado de esa exploración como 'ansiedad', prescribiendo 'alprazolam', como bajo la rubrica de Juicio Clínico, se define igualmente ese estado como de 'crisis de ansiedad', realidad esta pues que corrobora con carácter objetivo el relato de hechos ofrecido por la Sra. Sandra .

Y ciertamente también la acción declarada probada, arrojarle al rostro de Dª Sandra , tras mantener una discusión, liquido limpia cristales, cuando menos es perfectamente subsumible en la Falta de Vejación Injusta por la que ha resultado condenado el Sr. Benito .

En definitiva no hallamos el invocado error en la apreciación de las pruebas pues la valoración judicial de ese acervo probatorio ha de ser calificado como correcto y adecuado y por ende mantenido íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Benito contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número Tres de Ayamonte en fecha 17 de Diciembre de 2012 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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