Sentencia Penal Nº 275/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 275/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 610/2014 de 12 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 275/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100278

Resumen:
OBSTRUCCIÓN JUSTICIA COACCIONES/AMENAZAS A PARTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00275/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo:N54550

N.I.G.:10037 41 2 2013 0059874

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000610 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000151 /2013

RECURRENTE: Valentín

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 275/14

En Cáceres, a doce de junio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 610/14,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 151/13 ,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por una falta de OBSTRUCCION JUSTICIA COACCIONES/AMENAZAS A PARTES,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Valentín .

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 10 de enero de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' No se ha probado que el 5 de mayo de 2013 Dª. Natalia enviara un mensaje SMS a D. Valentín anunciándole que como volviera a saber algo suyo se tiraría de la silla y le acusaría de haberla pegado.'

FALLO:' Que debo absolver y absuelvo a Dª. Natalia , declarando de oficio las costas procesales causadas.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Valentín que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 26 de mayo de 2014.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La apelación que formula el señor Valentín se basa en que el Juicio se ha celebrado sin su presencia, ya que por razones de fuerza mayor llegó cuatro minutos después de la hora de citación, pudiendo haberse celebrado el juicio cuando él llegó en presencia de ambas partes, que a las 9:34 horas se encontraban a la puerta de la Sala de Vistas, dispuestas a entrar al Juicio. En cuanto al fondo, se ha absuelto a una persona culpable, ya que está demostrada su culpabilidad y participación en los hechos, como lo acredita la instrucción de la causa. Por último: la Sentencia no da por probados los mensajes recibidos de la denunciada, verificados por la Fiscalía de Menores de Cáceres.

La proyección del disco acompañado a las actuaciones hace ver que en la Sala de Audiencia del Juzgado no se encontraba ninguno de los litigantes, ni denunciante ni denunciado, lo que llevó a decir al Juzgador 'no compareciendo ni denunciante ni denunciado, se declaran los autos vistos para Sentencia'. No es de extrañar que la Sentencia sea absolutoria y que no se haya condenado a la denunciada, ya que nadie ha formulado acusación contra la misma. En lo tocante a que ambas partes estaban a la puerta de la Sala a las 9:34 dispuestas a entrar al Juicio, llama la atención el que no lo hicieran, pues con toda seguridad se hubiera admitido su presencia y se hubiera celebrado el Juicio con ellos allí, ya que el Juzgador está, entre otras cosas, para garantizar los derechos de los ciudadanos, en este caso los de las partes denunciante y denunciada.

SEGUNDO.-Por lo mismo, y sentado lo anterior, no tiene que extrañar a la recurrente que se haya absuelto a la denunciada, ya que no ha habido acusación ninguna contra la misma, sin olvidar que estamos en derecho penal y que la parte que acusa es la que tiene la obligación de probar, cosa que aquí no ha sucedido. Es obligado decir que la parte no pide nada, sino que se limita a hacer esas manifestaciones, por lo que se la contesta en estos términos, ya que la respuesta a la apelación ha de estar en consonancia con los términos de la misma. Ya para terminar, se da por supuesto que a la hora de la vista los litigantes fueran llamados a ella por sus nombres, y que no respondieran, lo que llevó a que se desarrollara la misma cómo se ha expresado. Incluso después de llevada a cabo la vista pudieron los interesados, o al menos el apelante, acudir a la Secretaría del Juzgado a intentar hablar con el propio Juzgador a fin de explicar lo que había pasado y por qué no habían entrado en la vista oral estando a la puerta de la Sala, según manifiesta la recurrente.

TERCERO.-Así las cosas, no queda otra opción que desestimar el recurso de apelación formulado, confirmar la Sentencia del Juzgado, e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por don Valentín contra la Sentencia de fecha 10 de enero del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de esta ciudad en los autos de juicio de faltas número 0151/2013 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.